REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 12 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007430
ASUNTO: RP11-P-2012-007430
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Anna Di Bisceglie, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia de Especial de los imputados LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO Y ENDER ALEXANDER OLIVEROS ALCALA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, los imputados LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO (libertad) y el imputado de autos Ender Alexander Oliveros Alcalá (previo traslado), y el Defensor Publico N° 05 Abg. Jesús Mayz.
EXPOSICION DE LA DEFENSORA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensora pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’
EXPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO quien expone: yo cumplí a cabalidad con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado ENDER ALEXANDER OLIVEROS ALCALA quien expone: yo cumplí a cabalidad con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el Articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 19-12-2012; por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 215 del código penal, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 19-12-2012, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO, venezolano, 19 años de edad, titular de la cedula de identidad v-28.201.173, de estado civil soltero, natural de Carúpano, Estado Sucre donde Nació en fecha 23/11/1993, hijo de Crucelis Urbano y Alpidio Rodríguez, residenciado en san martín, calle el espejo, casa numero 61,. Al lado de la farmacia, Municipio Bermúdez del estado sucre, y ENDER ALEXANDER OLIVEROS ALCALA, venezolano de 18 años de edad, manifestó ser titular de la cedula de identidad v- 24.715.295, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil Soltero, nacido en fecha 21-03-1994, hijo de Lourdes Alcalá y Cesar Olivero, residenciado en San Martin, calle el espejo, casa numero 04, al lado de la farmacia, Municipio Bermúdez, Estado sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 215 del código penal, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19-12-2012, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO, venezolano, 19 años de edad, titular de la cedula de identidad v-28.201.173, de estado civil soltero, natural de Carúpano, Estado Sucre donde Nació en fecha 23/11/1993, hijo de Crucelis Urbano y Alpidio Rodríguez, residenciado en san martín, calle el espejo, casa numero 61,. Al lado de la farmacia, Municipio Bermúdez del estado sucre, y ENDER ALEXANDER OLIVEROS ALCALA, venezolano de 18 años de edad, manifestó ser titular de la cedula de identidad v- 24.715.295, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil Soltero, nacido en fecha 21-03-1994, hijo de Lourdes Alcalá y Cesar Olivero, residenciado en San Martin, calle el espejo, casa numero 04, al lado de la farmacia, Municipio Bermúdez, Estado sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 215 del código penal, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO, venezolano, 19 años de edad, titular de la cedula de identidad v-28.201.173, de estado civil soltero, natural de Carúpano, Estado Sucre donde Nació en fecha 23/11/1993, hijo de Crucelis Urbano y Alpidio Rodríguez, residenciado en san martín, calle el espejo, casa numero 61,. Al lado de la farmacia, Municipio Bermúdez del estado sucre, y ENDER ALEXANDER OLIVEROS ALCALA, venezolano de 18 años de edad, manifestó ser titular de la cedula de identidad v- 24.715.295, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil Soltero, nacido en fecha 21-03-1994, hijo de Lourdes Alcalá y Cesar Olivero, residenciado en San Martin, calle el espejo, casa numero 04, al lado de la farmacia, Municipio Bermúdez, Estado sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 215 del código penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JENNYS MATA
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