REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 12 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003507
ASUNTO: RP11-P-2012-003507

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Se constituyó en la sala de Audiencias Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, a cargo de la Jueza Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada de la secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala Ismael Amundarain; a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en el presente asunto seguido en contra de los imputados CARLOS JESUS BENAVENTE BENAVENTE, Venezolano, natural de Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 10-07-1984, agricultor, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.201.409, hijo de: Olga Maria Benavente y padre desconocido, residenciado en: Sector Cachipal, casa Nº 53, al lado de la posada Mi ANGEL, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y WILMER JOSÉ TORREZ SIMOZA, Venezolano, natural de Caracas, de 25 años de edad, nacido en fecha: 19-03-1.987, barbero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.885.202, hijo de: Agapito Torrez y Nimia Simoza residenciado en: Sector Cachipal, casa S/N, frente a la posada Mi Ángel, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a quienes en fecha 24-10-2012, se les decretó la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Colectividad. TERCERO: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Publico De Droga Abg. Dalia Ruíz, y la Defensora Publico Abg. Leniska Morillo No estando presentes, los imputados CARLOS JESUS BENAVENTE BENAVENTE y WILMER JOSÉ TORREZ SIMOZA.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente solicita la palabra la Defensora Pública Abg. Leniska Morillo y expone. revisado como ha sido el presente asunto y verificado por el Sistema Juris 2000, que mis representados cumplieron de manera satisfactoria con las condiciones que le impuso el Tribunal en su oportunidad, es por lo que solicito Decrete el la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, por haber cumplido con las condiciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 47, 49 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, oído lo solicitado por la Defensora Pública y verifico como ha sido por este Tribunal a través del Sistema Juris 2000, que los mismos cumplieron con las condiciones que le impuso el Tribunal en su oportunidad, no me opongo a que el Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 24-10-2012; así mismo oído lo solicitado por la Defensora Pública y la no oposición por la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 24-10-2012, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido a los imputados CARLOS JESUS BENAVENTE BENAVENTE, Venezolano, natural de Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 10-07-1984, agricultor, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.201.409, hijo de: Olga Maria Benavente y padre desconocido, residenciado en: Sector Cachipal, casa Nº 53, al lado de la posada Mi ANGEL, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y WILMER JOSÉ TORREZ SIMOZA, Venezolano, natural de Caracas, de 25 años de edad, nacido en fecha: 19-03-1.987, barbero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.885.202, hijo de: Agapito Torrez y Nimia Simoza residenciado en: Sector Cachipal, casa S/N, frente a la posada Mi Ángel, Municipio Cajigal del Estado Sucre, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Colectividad. TERCERO: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal.. y una vez verificado que los imputados de autos cumplieron con las condiciones impuestas, tal como se evidencia de la revisión y verificado en el Sistema Juris 2000 y transcurrido el tiempo establecido para ello, es por lo que esta Juzgadora DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos CARLOS JESUS BENAVENTE BENAVENTE, Venezolano, natural de Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 10-07-1984, agricultor, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.201.409, hijo de: Olga Maria Benavente y padre desconocido, residenciado en: Sector Cachipal, casa Nº 53, al lado de la posada Mi ANGEL, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y WILMER JOSÉ TORREZ SIMOZA, Venezolano, natural de Caracas, de 25 años de edad, nacido en fecha: 19-03-1.987, barbero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.885.202, hijo de: Agapito Torrez y Nimia Simoza residenciado en: Sector Cachipal, casa S/N, frente a la posada Mi Ángel, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-




DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos CARLOS JESUS BENAVENTE BENAVENTE, Venezolano, natural de Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 10-07-1984, agricultor, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.201.409, hijo de: Olga Maria Benavente y padre desconocido, residenciado en: Sector Cachipal, casa Nº 53, al lado de la posada Mi ANGEL, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y WILMER JOSÉ TORREZ SIMOZA, Venezolano, natural de Caracas, de 25 años de edad, nacido en fecha: 19-03-1.987, barbero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.885.202, hijo de: Agapito Torrez y Nimia Simoza residenciado en: Sector Cachipal, casa S/N, frente a la posada Mi Ángel, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem. Agréguese lo consignado por el imputado de autos a la presente causa. Notifíquese a los acusados.- Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO