REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE`
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004718
ASUNTO: RP11-P-2013-004718
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, 10 de Diciembre de 2014, siendo las de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal de primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control, Nº 04, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Jennys Mata Hidalgo, y el alguacil de la sala; a los fines de llevarse a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto Nº RP11-P-2013-004718, seguido al imputado EUCLIDES RAMON BRITO ROYETT, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN TERESA RODRIGUEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presente en la sala: El Fiscal del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes, el imputado EUCLIDES RAMON BRITO ROYETT, la Defensa Pública Abg. Amagil Colon y la víctima CARMEN TERESA RODRIGUEZ. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano EUCLIDES RAMON BRITO ROYETT, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN TERESA RODRIGUEZ, por los hechos de fecha 23-10-2013, (se deja constancia que el Fiscal realiza una descripción de los hechos, así como de los elementos en que sustenta su escrito de acusación)…. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la VÍCTIMA CIUDADANA CARMEN TERESA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.876.134, y expone: Yo solo quiero resolver este problema, que el señor no me siga molestando ni sus familiares, no me dejan salir de mi casa, se sientan al frente de mi casa y no nos dejan salir de mi casa, nos insultan, yo y mi esposo vivimos solos en la casa y hay veces que no puedo salir de mi casa porque ellos estan sentado al frente de mi casa, en la cuneta para que nosotros no salgamos; tuve que mandar a tapar mi casa, colocar unas laminas para que no me vean, no me moleste., es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: EUCLIDES RAMON BRITO ROYETT, venezolano, natural de Playa Grande. De 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.943-.928, nacido en fecha 05-12-51, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Tomas Brito y Carmen de Brito y domiciliado en Playa Grande, frente a la Prefectura, Calle Principal, casa Nº 165, Parroquia Bolivar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa Privada; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano: EUCLIDES RAMON BRITO ROYETT, por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN TERESA RODRIGUEZ, por los hechos de fecha 23-10-2013, los cuales se encuentran plasmados en el escrito acusatorio, …. Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado EUCLIDES RAMON BRITO ROYETT, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, por lo que solicito al tribunal me imponga presentaciones periódicas, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la víctima ciudadana, y expone: No tengo problemas en que se decrete la suspensión condicional, solo quiero resolver el problema, y que el señor no me vuelva a molestar ni sus familiares, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensa, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado: EUCLIDES RAMON BRITO ROYETT, por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN TERESA RODRIGUEZ; por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado: DARWIN JOSÉ LÁREZ GUZMÁN, la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA y FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN TERESA RODRIGUEZ, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primera: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Segunda: Se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, en tal sentido Se Prohíbe al ciudadano DARWIN JOSÉ LÁREZ GUZMÁN, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima ciudadana ARMEN TERESA RODRIGUEZ. Se Prohíbe al ciudadano DARWIN JOSÉ LÁREZ GUZMÁN, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima ciudadana ARMEN TERESA RODRIGUEZ. Abstenerse el ciudadano DARWIN JOSÉ LÁREZ GUZMÁN, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral de la víctima ciudadana ARMEN TERESA RODRIGUEZ. Tercera: No cometer nuevos delitos de violencia de género, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima. Cuarta: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal, y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: EUCLIDES RAMON BRITO ROYETT, venezolano, natural de Playa Grande. De 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.943-.928, nacido en fecha 05-12-51, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Tomas Brito y Carmen de Brito y domiciliado en Playa Grande, frente a la Prefectura, Calle Principal, casa Nº 165, Parroquia Bolivar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso en la comisión de los delitos de de VIOLENCIA PSICOLOGICA y FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN TERESA RODRIGUEZ; imponiéndole las siguientes SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primera: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de SEIS MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Segunda: Se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, en tal sentido Se Prohíbe al ciudadano DARWIN JOSÉ LÁREZ GUZMÁN, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima ciudadana ARMEN TERESA RODRIGUEZ. Se Prohíbe al ciudadano DARWIN JOSÉ LÁREZ GUZMÁN, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima ciudadana ARMEN TERESA RODRIGUEZ. Abstenerse el ciudadano DARWIN JOSÉ LÁREZ GUZMÁN, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral de la víctima ciudadana CARMEN TERESA RODRIGUEZ. Tercera: No cometer nuevos delitos de violencia de género, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima. Cuarta: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 10-06-2015, a las 03:00 de la TARDE, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández Hernández
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata Hidalgo
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