REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002694
ASUNTO: RP11-P-2011-002694
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día 24 de Noviembre de 2014, se constituyó en la Sala de audiencias N° 6, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, precedido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández H, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala Ismael Amundarain, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en el asunto RP11-P-2011-002694, seguido al ciudadano: LEONARDO JOSE GUERRA, venezolano, de 52 años de edad, natural de Irapa, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.435.939, profesión u oficio: Agricultor, hijo de Luisa Guerra y Rafael Barreto, residenciado en: Pueblo Viejo abajo, casa s/N, a lado de la Parrillera el Tabano, Municipio Mariño, Irapa, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: OSMAIRA JOSE OSUNA GONZALEZ, a quien en fecha 29-01-2014 se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el plazo de ocho (08) meses, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERO: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía de Irapa.. SEGUNDA: Prohibición de realizar actos de violencia o amenaza en contra de la victima, ni por sí, ni por medio de terceras personas.-. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: la Fiscal Auxiliar Segundo, Comisionado en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. Jesús Marcano, La Defensa Pública Penal Abg. Siolis Crespo, El imputado Leonardo José Guerra, y la victima Osuna González Osmaira José.
EXPOSICION DEL ACUSADO
Acto seguido la Juez le otorga la palabra al acusado LEONARDO JOSE GUERRA, venezolano, de 52 años de edad, natural de Irapa, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.435.939, profesión u oficio: Agricultor, hijo de Luisa Guerra y Rafael Barreto, residenciado en: Pueblo Viejo abajo, casa s/N, a lado de la Parrillera el Tabano, Municipio Mariño, Irapa, Estado Sucre, quien expone: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, me presenté como me dijeron y no he vuelto a tener mas problemas con la víctima, ya nosotros nos tratamos, ya todo se arregló entre nosotros, quiero que me sierren mi causa, así mismo presento en este acto la constancia de haberme presentado. Es todo.-
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Víctima, OSMAIRA JOSÉ OSUNA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.586.413, quien expone: ya el señor y yo nos tratamos, no hay problemas entre nosotros, y estoy de acuerdo en que se le cierre la causa y que el mas nunca se vuelva a meter conmigo. Es todo.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: oído lo manifestado por mi representado y revisado como ha sido el presente asunto, así mismo oído lo manifestado por la víctima, quien se encuentra presente en esta sala de audiencias, de que mi representado cumplió de manera satisfactoria con las condiciones que le impuso el Tribunal en su oportunidad, es por lo que solicito Decrete el la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, por haber cumplido con las condiciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 47, 49 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, oído lo manifestado por el acusado, lo solicitado por la Defensora Pública y verifico como ha sido por este Tribunal a través del Sistema Juris 2000, que el mismo cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal en su oportunidad, así como lo manifestado por la víctima y por cuanto por ante el Despacho Fiscal que represento no consta nueva denuncia de que el acusado hay vuelto a agredir a la víctima, no me opongo a que el Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 29-01-2014, así mismo oído lo solicitado por la l Defensora Pública y la no oposición por la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 29-01-2014, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al imputado LEONARDO JOSE GUERRA, venezolano, de 52 años de edad, natural de Irapa, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.435.939, profesión u oficio: Agricultor, hijo de Luisa Guerra y Rafael Barreto, residenciado en: Pueblo Viejo abajo, casa s/N, a lado de la Parrillera el Tabano, Municipio Mariño, Irapa, Estado Sucre, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: OSMAIRA JOSE OSUNA GONZALEZ, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERO: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía de Irapa.. SEGUNDA: Prohibición de realizar actos de violencia o amenaza en contra de la victima, ni por sí, ni por medio de terceras personas. y una vez verificado que el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas, tal como se evidencia de la revisión y verificado en el Sistema Juris 2000 y transcurrido el tiempo establecido para ello, es por lo que esta Juzgadora DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano LEONARDO JOSE GUERRA, venezolano, de 52 años de edad, natural de Irapa, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.435.939, profesión u oficio: Agricultor, hijo de Luisa Guerra y Rafael Barreto, residenciado en: Pueblo Viejo abajo, casa s/N, a lado de la Parrillera el Tabano, Municipio Mariño, Irapa, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: OSMAIRA JOSE OSUNA GONZALEZ, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LEONARDO JOSE GUERRA, venezolano, de 52 años de edad, natural de Irapa, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.435.939, profesión u oficio: Agricultor, hijo de Luisa Guerra y Rafael Barreto, residenciado en: Pueblo Viejo abajo, casa s/N, a lado de la Parrillera el Tabano, Municipio Mariño, Irapa, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: OSMAIRA JOSE OSUNA GONZALEZ; todo de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem. Agréguese lo consignado por el imputado de autos a la presente causa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata
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