REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002255
ASUNTO: RP11-P-2011-002255
SENTENSIA INTERLOCUTORIA
ACORDANDO PLAZO AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,
PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO
En el día de hoy, 10 de Diciembre de 2014, se constituyó en la sala de audiencias de Transición el Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Jennys Mata Hidalgo, la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo, y el Alguacil de Sala, a los fines de celebrar la Audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al imputado ALEXANDER JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de la víctima JESUS RAMON GAMERO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la defensora Privada Abg. Lovelia Marcano y el Imputado Alexander José Hernández Rodríguez, no compareciendo la víctima.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Privada, quien expuso: Ratifico el escrito presentando el 12-11-2014, en el que solicite con el carácter acreditado en autos que se proceda de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Solicito al Tribunal se fije a ésta Representación Fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, y solicito así mismo, copias de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Escuchado como han sido las manifestaciones de las partes éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización de los imputados un lapso superior a los Ocho (08) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO; con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud de la Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL PLAZO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, al Representante del Ministerio Público, para que presente el ACTO CONCLUSIVO que diere lugar en la presente causa; seguida al imputado ALEXANDER JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de la víctima JESUS RAMON GAMERO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Notifíquese a la víctima. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en sala con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. JENNYS MATA
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