REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 1 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007180
ASUNTO: RP11-P-2014-007180

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 27 de noviembre de 2014, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández H.; acompañada de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Dorys Malavé y los alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra del ciudadano: ELIEZER JOSE RODULFO SILVA, por el delito: CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de YESENIA VILLARROEL. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, y el imputado previo traslado. Acto seguido la Juez impuso a la imputada del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo que posee defensor de confianza manifestando ser el Abg. Reinaldo Pereira, quien estando presente en sala se identificó de la siguiente manera Reinaldo Pereira, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5906828 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.474 y con domicilio procesal en la Calle Independencia Nº 260, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente.
ESPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo al ciudadano ELIEZER JOSE RODULFO SILVA, por estar presuntamente se encuentra incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YESENIA VILLARROEL, en virtud de los hechos según denuncia de fecha 26-11-2014, rendida por la ciudadana YESENIA VILLARROEL, quien manifestó que siendo las 03:00 horas de la tarde se encontraba trabajando en el muelle del medio de Guiria cuando llegó el ciudadano Eliécer a decirle palabras ofensivas y en virtud que ella le reclamó el ciudadano la golpeó, por lo que quedó detenido… por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impongan las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 1, 5 y 6, de la Ley Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Por último solicito una vez vencido el lapso correspondiente la presente causa sea remitida a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Publico, con sede en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, a los fines de que sean distribuidas. Solicito copias simples. Es todo”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 354 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ELIEZER JOSE RODULFO SILVA, venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha 18/07/1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.635.028, hijo de Arelis Silva y Eleazar Rodolfo, pescador, y residenciado en: Sector Pica de Evaristo, casa Nº 25, Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo el precepto Constitucional”, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa privada Abg. Reinaldo Pereira, quien expone: Me adhiero a la solicitud fiscal, y me reservo en la audiencia de fondo de mi defendido, Solicito copias simples.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano y expresó: Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 26-11-2014, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que DAVID JOSE MONTAÑO LOPEZ es presunto autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, como es: DENUNCIA de fecha 26-11-2014, por la ciudadana YESENIA VILLARROEL,, quien expuso: Resulta que el día de ayer miércoles me encontraba trabajando en el muelle del medio de Guiria ya que yo trabajo allí vendiendo pescado, cuando llegó el ciudadano Eliécer a decirme un poco de cosas y hasta que yo tenia sida con otras personas que estaba presente, donde yo le reclame que no me dijera así y se molestó y empezó a golpearme para así yo taparme con las manos la cara, golpeándome en el antebrazo derecho y espalda, cursante al folio 01 y su vuelto., … ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/11/2.014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Guiria donde dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 04 y su vuelto. INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 26/11/2.014, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Guiria donde dejan constancia de las características del sitio del suceso resultando ser un sitio de suceso Abierto, cursante al folio 06. Por lo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud que la pena prevista para el delito no supera los diez años en su limite máximo evidenciándose la ausencia del el peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. Asimismo se considera procedente imponer las medidas de protección y seguridad, es decir las previstas en los numerales 1, 5 y 6 de la Ley Especial del artículo 87 de la Ley Especial, las cuales consisten en el acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer y se le prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, desestimándose la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa y así se decide.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ELIEZER JOSE RODULFO SILVA, venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha 18/07/1989, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.635.028, hijo de Arelis Silva y Eleazar Rodolfo, pescador, y residenciado en: Sector Pica de Evaristo, casa Nº 25, Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YESENIA VILLARROEL, de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Presentaciones cada TREINTA (30) días, por el lapso de Cuatro (04) meses por ante Unidad de Alguacilazgo d este Circuito Judicial Penal del estado Sucre. Así mismo, se imponen las medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: Se prohíbe el acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer y se le prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Se decreta la aprehensión por flagrancia y se Decreta la aplicación del procedimiento especial, conforme al artículo 93 de la ley especial que rige la materia. Líbrese Oficio al CICPC sub- delegación Guiria adjunto con boleta de libertad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en su debida oportunidad. Registrese el regimen de presentaciones en el sistema Juris 2000.. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA