REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 1 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007016
ASUNTO: RP11-P-2014-007016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 21 de noviembre de 2014, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Sofia Fernández; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carmen Espinoza y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ, por el delito: CONTRA LA COSA PUBLICA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez y el imputado, previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando el mismo SI Tener abogados de confianza, y manifestando ser los abogados LOVELIA MARCANO y MIGUEL MALAVE, quienes estando presentes en esta sede judicial son llamados a sala a los fines de que se identifiquen y presten el juramento de ley, quien expone: Yo, Lovelia Marcano Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.952.469 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 23.628, teléfono: 0414-7801380, con domicilio procesal en la Av. Acilo de Ancianos, San Martín, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Miguel Malave Moya, Titular de la cédula de identidad V-6.953.961, Inpreabogado Nº 46.269, con domicilio procesal en la Calle Carabobo, Edificio rental Acosta Montaño, Piso 1, oficina 1, Carúpano, Estado Sucre; aceptamos el cargo recaído en nuestra persona, juramos cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo y fueron impuestos de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que presento formalmente en este acto al ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ plenamente identificadas en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-11-2014, cuando funcionarios adscritos al SEBIN Carúpano, dejan constancia que siendo las 2:45 PM se recibió llamada de una persona de sexo masculino quien se identifico como JOEL ALEXANDER FIGUERA BELLO, manifestando que en la calle Acosta de la ciudad de Carúpano, se presento un ciudadano en actitud agresiva identificándose como funcionario del SEBIN, amenazándolo y maltratándolo psicológicamente, diciéndole que se lo iba a llevar detenido, y que lo iba a golpear cuando estuviera en la sede del SEBIN, y que mientras conversaba con el estaba parando un carro de taxi, con el fin de retirarse del lugar, por lo que nos trasladamos al lugar corroborando la información identificando al ciudadano indicándole que quedaría detenido, manifestado que si se había identificado como funcionario del SEBIN para asustarlo motivado a que había realizado un trabajo incompleto de reparación de un equipo de aire acondicionado en la casa de su hijastro, por lo que se le indico que quedaría detenido… En virtud de esto es, por lo que solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete prohibición expresa de acercarse a las victimas. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. De igual manera solicito se le informe al ciudadano sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de ellos como: LUIS JOSE GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 53 años de edad, nacido en fecha 03-11-1961, de profesión u oficio supervisor de obreros de la alcaldía del municipio Bermúdez, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 5.874.105, hija de Salvador Molina y Ana Maria González, y residenciado en Guayacán de las Flores, vereda 37, Casa Nº 11, sector II, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: acepto los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y comprometo a adquirir cuatro (4) galones en pintura de aceite color verde turquesa, para hacer aplicados en la Casa Hogar Doña Menca de Leoni que funciona en San Martín, al lado de la Unidad Gerontológico José Manuel Suniaga, y segundo me comprometo de igual manera a llevar hasta dicha institución ocho (8) combos que contengan, cepillos de dientes, jabón de baño, toallas sanitarias, crema dental, desodorante y champú, para ser distribuido a las ocho (8) niñas que se encuentran recluidas en la casa hogar doña menca de leoni. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privado quien expone: Oído el reconocimiento de los hechos por parte de mi representado y el cual solicito la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado LUIS JOSE GONZALEZ plenamente identificadas en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 19-11-2014. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación de los imputados este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-11-2014, cuando funcionarios adscritos al SEBIN Carúpano, dejan constancia que siendo las 2:45 PM se recibió llamada de una persona de sexo masculino quien se identifico como JOEL ALEXANDER FIGUERA BELLO, manifestando que en la calle Acosta de la ciudad de Carúpano, se presento un ciudadano en actitud agresiva identificándose como funcionario del SEBIN, amenazándolo y maltratándolo psicológicamente, diciéndole que se lo iba a llevar detenido, y que lo iba a golpear cuando estuviera en la sede del SEBIN, y que mientras conversaba con el estaba parando un carro de taxi, con el fin de retirarse del lugar, por lo que nos trasladamos al lugar corroborando la información identificando al ciudadano indicándole que quedaría detenido, manifestado que si se había identificado como funcionario del SEBIN para asustarlo motivado a que había realizado un trabajo incompleto de reparación de un equipo de aire acondicionado en la casa de su hijastro, por lo que se le indico que quedaría detenido…COPIA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL IMPUTADO DE AUTOS Y DEL CARNET DONDE SE INDETIFICA COMO SUPERVISOR DIRECCION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, ESTADO SUCRE. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENICAS FISICAS, de fecha 19-11-2014, cuando funcionarios adscritos al SEBIN Carúpano, dejan constancia de que la evidencia colectada se trata de UN CARNET DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO en el cual se puede leer en su parte frontal, alcaldía bolivariana de Bermúdez, a nombre del ciudadano LUIS GONZALEZ, C.I. 5.874.105 y se observa una fotografía que corresponde con la imagen del ciudadano objeto de la revisión y en la parte posterior el suscrito del alcalde LCDO. JULIO CESAR RODRIGUEZ”. RESEÑA FOTOGRAFICA DEL CARNET DEL CIUDADANO INVSTIGADO. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19-11-2014, rendida por el ciudadano JOEL ALEXANDER FIGUERA BELLO, por ante funcionarios adscritos al SEBIN Carúpano, dejan constancia que las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL CIUDADANO JOEL ALEXANDER FIGUERA BELLO. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-11-2014, rendida por el ciudadano ALEJANDRO JOSE MARIA FIGUERAS PEREIRA, por ante funcionarios adscritos al SEBIN Carúpano, dejan constancia que las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL CIUDADANO ALEJANDRO JOSE MARIA FIGUERAS PEREIRA. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-11-2014, rendida por el ciudadano JUAN JESUS ORTEGA MORENO, por ante funcionarios adscritos al SEBIN Carúpano, dejan constancia que las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL CIUDADANO JUAN JESUS ORTEGA MORENO. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-11-2014, rendida por el ciudadano ROBERT JOSE REYES LOZADA, por ante funcionarios adscritos al SEBIN Carúpano, dejan constancia que las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL CIUDADANO ROBERT JOSE REYES LOZADA. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-11-2014, suscrita por funcionarios del SEBIN, donde se deja constancia de que el imputado de autos fue trasladado hasta el hospital general de esta ciudad a los fines de ser atendido por un medico. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 19-11-2014, del Hospital General de esta ciudad donde se deja constancia del estado de salud físico del imputado de autos. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-11-2014, suscrita por funcionarios del SEBIN, donde se deja constancia de las diligencias realizadas a los fines de determinar la identificación del acusado de autos y del cargo que ocupa en la Alcaldía de Bermúdez. OFICIO Nº 1500.2400.2410.C4-25.2014, suscrito por el comisario del SEBIN dirigido al alcalde Julio Rodríguez solicitando información acerca de la identificación y cargo del investigado. OFICIO S/N, suscrito por la LCDA. GILMELIS VALLEJO, Directora de Recursos Humanos de la alcaldía del Municipio Bermúdez, dando respuesta a oficio del SEBIN. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 010-2014, de fecha 19-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al SEBIN Carúpano, donde se deja constancia de las características del sitio del suceso, siendo un sitio de suceso ABIERTO. RESEÑAS FOTOGRAFICAS DEL LUGAR DOND SE PRODUJO LA APREHENSION EN FLAGRANCIA DEL INVESTIGADO. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-11-2014, suscrito por funcionarios del SEBIN, solicitando información al CICPC. MEMORANDUN Nº 9700-226-1910, de fecha 20-11-2014, suscrito por funcionarios del CICPC donde se deja constancia de que el imputado de autos no presenta registros policiales. RECONOCIMIENTO Nº 434, de fecha 20-11-2014, suscrito por funcionarios del CICPC donde se deja constancia del reconocimiento efectuado a los objetos incautados. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, lo que configurado el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a analizar el 2º del referido articulo, en donde se evidencia que existen suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado en el delito que se le imputa y asimismo Visto el reconocimiento de hechos realizado por el ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ plenamente identificado en autos, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En el presente acto la Fiscal del Ministerio Público le imputa al ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ, por encontrarse incursos en la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado acepto los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Donación de cuatro (4) galones en pintura de aceite color verde turquesa, para hacer aplicados en la Casa Hogar Doña Menca de Leoni que funciona en San Martín, al lado de la Unidad Gerontológico José Manuel Suniaga, SEGUNDO: Donación de ocho (8) combos que contengan, cepillos de dientes, jabón de baño, toallas sanitarias, crema dental, desodorante y champú, para ser distribuido a las ocho (8) niñas que se encuentran recluidas en la casa hogar doña menca de leoni. TERCERO: Régimen de presentaciones periódicas consistente en presentaciones cada treinta (30) días por seis (6) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así de decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 53 años de edad, nacido en fecha 03-11-1961, de profesión u oficio supervisor de obreros de la alcaldía del municipio Bermúdez, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 5.874.105, hija de Salvador Molina y Ana Maria González, y residenciado en Guayacán de las Flores, vereda 37, Casa Nº 11, sector II, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, de con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Donación de cuatro (4) galones en pintura de aceite color verde turquesa, para hacer aplicados en la Casa Hogar Doña Menca de Leoni que funciona en San Martín, al lado de la Unidad Gerontológico José Manuel Suniaga, SEGUNDO: Donación de ocho (8) combos que contengan, cepillos de dientes, jabón de baño, toallas sanitarias, crema dental, desodorante y champú, para ser distribuido a las ocho (8) niñas que se encuentran recluidas en la casa hogar doña menca de leoni. TERCERO: Régimen de presentaciones periódicas consistente en presentaciones cada treinta (30) días por seis (6) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 25/05/2015 a las 2:00 PM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. LÍBRESE OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA HOGAR DOÑA MENCA DE LEONI QUE FUNCIONA EN SAN MARTÍN, AL LADO DE LA UNIDAD GERONTOLÓGICO JOSÉ MANUEL SUNIAGA, MUNICIPIO BERMUDEZ, ESTADO SUCRE, INFORMÁNDOLE LO IMPUESTO POR ESTE TRIBUNAL. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto. SE LIBRO BOLETA DE LIBERTAD, adjunto con oficio al comisario del SEBIN CARUPANO, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNANDEZ H



LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JENNYS MATA