REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 01 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007155
ASUNTO: RP11-P-2014-007155


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 26 de noviembre de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. Carmen Espinoza y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado CARLOS ALBERTO YEGUE GUEVARA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos No tener abogado de confianza por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 02, en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento en este acto al ciudadano CARLOS ALBERTO YEGUE GUEVARA, ello en virtud de que en fecha 25/11/2014, funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 533, al momento de verificar sus datos ante el sistema SIIPOL pudieron contactar que el ciudadano se encuentra requerido por la Sub Delegación del CICPC de Porlamar, Estado Nueva Esparta, según expediente E970328, de fecha 21/11/1997 por el delito de robo genérico; por lo que una vez revisado el presente expediente esta representación fiscal, observa que la solicitud que presenta el imputado es una solicitud administrativa por ante una Sub Delegación, considerando que este tribunal no puedo realizar ninguna declinatoria para esa Sub Delegación por no tener carácter jurisdiccional, es por lo que solicito a este respetable tribunal decrete la libertad sin restricciones y se inste al imputado a que se dirija a la fiscalia superior del Estado Nueva Esparta a los fines de canalice lo relacionado por la solicitud administrativa y solvente su situación. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes. Es todo.” Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de los imputados dijo ser y llamarse: CARLOS ALBERTO YEGUE GUEVARA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar estado Bolívar, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.309.406 de profesión u oficio: Gruero, nacido en fecha 16-07-1963, de 51 años de edad, hijo de Elsa Guevara (Fallecida), y Padre Desconocido y domiciliado en Santa Maria, Calle Principal, casa s/n, al lado de Sabana Grande, Municipio Tuore, del Estado Nueva Esparta, y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.” Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Publica, quien expone: “no me opongo a la solicitud fiscal, solicito se le decrete la libertad plena a mi representado y solicito copias simples, es todo, es todo”. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones para el imputado CARLOS ALBERTO YEGUE GUEVARA. Toda vez que este Tribunal no es competente para realizar la declinatoria de competencia a una sub delegación del CICPC, toda vez que la misma no tiene carácter Jurisdiccional. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguiente consideración, lo cual se evidencia del Acta de Investigación Penal, de fecha 25/11/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 533,en la cual deja constancia que siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, proceden a señalarle al conductor de un vehiculo tipo caprice, pertenecientes a la línea de transporte Carúpano- Guiria, que se detuviera al lado derecho de la vía a los fines de realizar una revisión del mismo… proceden a chequear el registro SIIPOL a los ciudadanos que se transportaban en el referido vehiculo, obteniéndose como resultado que el ciudadano CARLOS ALBERTO YEGUE GUEVARA se encuentra requerido por la Sub Delegación del CICPC de Porlamar, Estado Nueva Esparta, según expediente E970328, de fecha 21/11/1997 por el delito de robo genérico, por lo que procedieron a dejarlo detenido, Cursante al folio 2 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos. Cursante al folio 06; razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, Toda vez que este Tribunal no es competente para realizar la declinatoria de competencia a una sub delegación del CICPC, toda vez que la misma no tiene carácter Jurisdiccional. Se insta al imputado a que se dirija a la fiscalia superior del Estado Nueva Esparta a los fines de canalice lo relacionado por la solicitud administrativa y solvente su situación Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra del imputado CARLOS ALBERTO YEGUE GUEVARA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar estado Bolívar, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.309.406 de profesión u oficio: Gruero, nacido en fecha 16-07-1963, de 51 años de edad, hijo de Elsa Guevara (Fallecida), y Padre Desconocido y domiciliado en Santa Maria, Calle Principal, casa s/n, al lado de Sabana Grande, Municipio Tuore, del Estado Nueva Esparta. Por considerar que este Tribunal no es competente para realizar la declinatoria de competencia a una sub delegación del CICPC, toda vez que la misma no tiene carácter Jurisdiccional. Se insta al imputado a que se dirija a la Fiscalia Superior del Estado Nueva Esparta a los fines de canalice lo relacionado por la solicitud administrativa y solvente su situación. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Destacamento Nº 533 de la Guardia Nacional Bolivariana. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,



ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVÉ