REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 19 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006397
ASUNTO: RP11-P-2014-006397


AUDIENCIA PRELIMINAR



Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 09 de Diciembre de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencia 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de Sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto RP11-P-2014-006397, seguido al imputado FRANCISCO JAVIER FUENTES RONDON, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal en perjuicio del ciudadano AGUSTIN ENRIQUE MATA LOPEZ y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima Del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el Imputado FRANCISCO JAVIER FUENTES RONDON y la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte en sustitución de la defensora publica Nº 04. No estando presente: La víctima Agustín Enrique Mata López. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la victima. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER FUENTES RONDON, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal en perjuicio del ciudadano AGUSTIN ENRIQUE MATA LOPEZ y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 09/10/2014, tal y como se evidencia de acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano en el que se deja constancia de lo siguiente: Continuando con las diligencias relacionadas con la causa K-14-0226-01711 por uno de los delitos contra la propiedad (hurto) por pos diferentes sectores del centro de la ciudad a fin de realizar diligencias relacionadas con la citada causa y ubicar a los principales autores del hecho, donde al momento de pasar por la calle las margaritas adyacente a la panadería Chaseca fueron abordados por un ciudadano quien dijo llamarse Agustín a quien se le noto gran preocupación manifestando que en minutos antes de hacer presencia la comisión el mismo se encontraba debajo de su vehiculo y al momento de levantarse para ingresar a su casa pudo observar a un sujeto desconocido presentado las siguientes características de piel morena, de 37 años de aproximadamente. De 1.60 metros de altura portando con vestimenta una chemisse color roja, un pantalón Jean oscuro y una gorra amarilla, saliendo de su casa con unas herramientas de las llamadas calles fijas, por lo que le dijo que hacia dentro de la casa donde dicho sujeto le saco un arma de fuego amenazándolo de muerte que se alejara de el, saliendo en veloz carrera en dirección al centro de la ciudad. Al trasladarse por la calle margarita lograron avistar a un ciudadano con las características aportadas por el ciudadano Agustín portando una bolsa elaborada en material sintético traslucido en su mano izquierda donde al notar la presencia policía tomo una actitud sospechosa queriendo evadir la misma, por lo que se le dio la voz de alto, no optante sin identificarse como funcionarios el sujeto acato la orden siendo rodeado y neutralizado por la comisión. Se le logro incautar una bolsa traslucida con 13 llaves mecánicas fijas de diferentes marcas y modelos y medidas, asimismo se le incauto un arma de fuego de fabricación rudimentaria, revestido de cinta de la llamada teipe de color negro provisto con una bala marca cavim calibre 9 mm. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera se mantenga la medida Privativa de Libertad Impuesta sobre el imputado y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como FRANCISCO JAVIER FUENTES RONDON; venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 17.779.863, de 37 años de edad, nacido en fecha 08/05/1977, soltero, hijo de Melania Rondon y Francisco Fuentes y residenciado en: Urbanización CANTV casa S/N, entrada del Muco, Sector Guayacán de las Flores, cerca del modulo de la policía, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: esta defensa se opone a todas y cada una de sus partes a la acusación fiscal presentada por el Ministerio Publico, de igual manera se adhiere a las pruebas promovidas por el mismo, para que sean promovidas y debatidas en la fase de juicio oral y publico, desestime la acusación fiscal y en caso de que el tribunal no acoja nuestro criterio se sirva revisar la medida privativa de libertad por una menos gravosa puesto que se evidencia de las actas la inconsistencia de las mismas, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER FUENTES RONDON, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal en perjuicio del ciudadano AGUSTIN ENRIQUE MATA LOPEZ y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la Defensa Publica, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. . En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER FUENTES RONDON, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal, negándose así la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa. Y así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado FRANCISCO JAVIER FUENTES RONDON, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal Municipal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente asunto seguido al ciudadano FRANCISCO JAVIER FUENTES RONDON; venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 17.779.863, de 37 años de edad, nacido en fecha 08/05/1977, soltero, hijo de Melania Rondon y Francisco Fuentes y residenciado en: Urbanización CANTV casa S/N, entrada del Muco, Sector Guayacán de las Flores, cerca del modulo de la policía, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal en perjuicio del ciudadano AGUSTIN ENRIQUE MATA LOPEZ y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER FUENTES RONDON, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal, negándose así la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ