REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 19 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004412
ASUNTO: RP11-P-2014-004412
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 05 de Diciembre de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé y el Alguacil de Sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Imputación Fiscal, en el presente asunto donde figura como imputado el ciudadano SANTOS DAVID MARTINEZ MARTINEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, La Defensa Pública N° 01 Abg. Amagil Colón y el imputado de autos Santos David Martínez Martínez. No encontrándose: la víctima ni su representante legal. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon quien expone: ‘’ Toda vez que mi representada cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 05/08/2014; por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de LUIS MIGUEL VELASQUEZ PORTUGUEZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 05/08/2.014, se celebró audiencia de Imputación donde le fue concedido a la imputado SANTOS DAVID MARTINEZ MARTINEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de LUIS MIGUEL VELASQUEZ PORTUGUEZ; quienes cumplieron con las siguientes condiciones impuestas Primero: Presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de alguacilazgo. Segundo: No ocasionar problemas con la víctima. Tercero: Trabajo comunitario consistente el que a bien considere necesario el Consejo Comunal, de la localidad de Chuparipal Arriba, Municipio Benítez, Estado Sucre, dos horas cada quince días y debiendo ser supervisado por el Consejo Comunal de dicha localidad. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la consignación del informe expedido por el Consejo Comunal Chuparipal Arriba, del Municipio Benítez y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de imputación celebrada en fecha 05/08/2.014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado SANTOS DAVID MARTINEZ MARTINEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de LUIS MIGUEL VELASQUEZ PORTUGUEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano SANTOS DAVID MARTINEZ MARTINEZ, Venezolana, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 11/08/1992, barbero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.133.529, hijo de Santiaga Martínez y Ángel Ramón Figuera y residenciado en Chuparipal arriba, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de LUIS MIGUEL VELASQUEZ PORTUGUEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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