REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 19 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002676
ASUNTO: RP11-P-2008-002676
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audacia de fecha: 10 de Diciembre de 2014, donde se constituyó en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé, el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia Especial, en el presente asunto, seguido al Imputado: ROLNALD JOSÉ ALCALÁ FUENTES, por la Comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del la victima NUNZIANTE DE SIMONE. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La defensora pública Nº 02 Abg. Siolis Crespo, el Fiscal Auxiliar Primero José Marcano del Ministerio Publico y el imputado Ronald Alcalá. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, y aquí traje la carta que me dio la junta comunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 23/08/2.013; por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 23/08/2.013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado ROLNALD JOSÉ ALCALÁ FUENTES, a quienes se les sigue el presente asunto, por la comisión de delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien previa verificación y supervisión de las áreas adyacentes a las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, cumplió con las condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: Asimismo se acuerda trabajo comunitario al ciudadano RONALD JOSÉ ALCALÁ FUENTES en el Consejo Comunal Ubicado en Playa Grande, quien deberá cumplir con las labores que consideren pertinentes en el referido consejo comunal asociado a actividades deportivas, realizado los mismos dos horas semanales durante (06) seis meses, que no intervengan con su jornada laboral, a su vez el presidente del Consejo Comunal deberá remitir un informe mensual del desarrollo de dichas actividades. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23/08/2.013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de el imputado ROLNALD JOSÉ ALCALÁ FUENTES, a quienes se les sigue el presente asunto, por la comisión de delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano RONALD JOSÉ ALCALÁ FUENTES, Venezolano, de 33 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 22-08-1981, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-18.213.354, hijo de Lourdes Fuentes y Francisco Alcalá, residenciado en el sector La salina, casa s/n (rancho), de Copacabana, cerca de la playa, primera entrada antes de llegar a sidor, cerca de la entrada de la virgencita, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ratifica la Orden de Captura decretada por este Tribunal en fecha 23/08/2.013 en contra de los ciudadanos KERLIN JOSÉ ROMERO GONZÁLEZ, JESÚS RAFAEL SUÁREZ CARRILLO. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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