REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 16 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007594
ASUNTO: RP11-P-2014-007594

PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 8 de diciembre de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Castelia Núñez y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al imputado Ysmael Rafael Hernández Fermín. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Interina de la sala de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. Rudy Pérez, el imputado de auto (previo traslado). Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO tener Abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala al Defensor Público de Guardia Abg. Siolis Crespo; quien fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Buenas Tardes a todos los presentes, de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 14/11/2014, tal y como consta en Acta de Investigación Penal, de fecha 06/12/2014, realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana , Comando de Zona N° 53, Destacamento 532 Primera Compañía; mediante la cual dejan constancia que realizando labores de patrullaje de seguridad en los alrededores del sector de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo aproximadamente las 12:30 del mediodía al pasar por la calle principal de Guaca, observó a un ciudadano que se estaba montando en una moto BERA, color Azul, que se encontraba detenido en la carretera, se le hizo señas de que se quedara allí mientras nos estacionábamos para bajar del vehículo militar y al darle la voz de lato para realizarle el chequeo, el ciudadano aceleró la moto y emprendió veloz huida, intentando darse a la fuga y al realizar una persecución por la zona, cuando iba llegando a la curva de la escuela de Guaca el mencionado ciudadano se coleo en la moto donde iba, y se procedió a neutralizarlo…En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Copias Simples. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior a los fines de su distribución. Es todo, Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN; venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.945.629, estudiante, nacido el 30-09-1987, hijo de Franklin Hernández y Rosa De Hernández, domiciliado en: Sector Areito, Calle Principal, Casa S/n, frente al negocio de comida del señor Alexis, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Quien Expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien alegó: Esta defensa se opone a la solicitud fiscal y solicita a favor de mi representado una Libertad sin restricciones, en cuanto al delito de Resistencia a la Autoridad, también hago oposición por cuanto establece como requisito en su supuesto de hecho, que ejerza violencia en contra de los funcionarios, cosa que no puede ser demostrada de manera alguna, porque solo tenemos el acta Policial, a criterio de esta defensa no es mas que una de las especulaciones policiales, digo esto porque no hay explicación de que si se hizo persecución alguna mal podríamos confiar en el acta policial, de tal manera, que considero no estar llenos los extremos ni hay suficientes elementos de convicción como para poder responsabilizar del delito de Resistencia a la Autoridad a mi defendido, por todo lo anteriormente expuesto solicito a este tribunal una Libertad Plena. Solicito copias. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 06-12-2014. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, Acta de Investigación Penal, de fecha 06/12/2014, realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana , Comando de Zona N° 53, Destacamento 532 Primera Compañía; mediante la cual dejan constancia que realizando labores de patrullaje de seguridad en los alrededores del sector de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo aproximadamente las 12:30 del mediodía al pasar por la calle principal de Guaca, observó a un ciudadano que se estaba montando en una moto BERA, color Azul, que se encontraba detenido en la carretera, se le hizo señas de que se quedara allí mientras nos estacionábamos para bajar del vehículo militar y al darle la voz de lato para realizarle el chequeo, el ciudadano aceleró la moto y emprendió veloz huida, intentando darse a la fuga y al realizar una persecución por la zona, cuando iba llegando a la curva de la escuela de Guaca el mencionado ciudadano se coleo en la moto donde iba, y se procedió a neutralizarlo…ACTAA DE ENTREVISTAA TESTIFICAL, de fechas 06-12-2014, rendida por los ciudadanos JHOANGEL EDUARDO GONZALEZ DIAZ Y CRUZ MANUEL GUTIERREZ MARTINEZ, cursante a los folios 05 y 06 respectivamente.- MEMORANDUM N° 9700-226-1975, de fecha 07-12-2014 cursante en el folio 10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que el ciudadano YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN, Presenta Registro Policial.- EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO, suscrito por el Experto Lcdo José Vicente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a una MOTO, tipo PASEO; Placas AN9S01A; Color AZUL..Cursante al folio 12 .- En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud de lo alegado tanto por la Fiscal del Ministerio Publico que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso y tienen un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa Publica. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda agregar a las actas procesales, las actuaciones consignadas en sala por la Fiscal del Ministerio Publico. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano YSMAEL RAFAEL HERNANDEZ FERMIN; venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.945.629, estudiante, nacido el 30-09-1987, hijo de Franklin Hernández y Rosa De Hernández, domiciliado en: Sector Areito, Calle Principal, Casa S/n, frente al negocio de comida del señor Alexis, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta ciudad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. En consecuencia, Líbrese Oficio junto con las Boleta de Libertad al Comandante de Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público con sede en el edificio Tawil de esta ciudad, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el régimen de presentaciones en el Sistema Juris 2000. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan notificados los presentes en sala con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

La Secretaria Judicial

Abg. DORYS MALAVE.