REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 16 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003053
ASUNTO: RP11-P-2014-003053



AUDIENCIA ESPECIAL


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 02 de Diciembre de 2014, donde se constituyó en la sala Nº 01_B, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Dorys Malavé, a objeto de realizar la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto signado con el RP11-P-2014-003053, seguida a la Imputada GILVIRIS RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente JUNIOR ALEJANDRO RIVERA RODRIGUEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: La imputada GILVIRIS RODRIGUEZ, la defensora pública penal Abg. Siolis Crespo y el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘’ Toda vez que mi representada cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 27/05/2014; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente JUNIOR ALEJANDRO RIVERA RODRIGUEZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 01/04/2.014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a la imputada GILVIRIS RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente JUNIOR ALEJANDRO RIVERA RODRIGUEZ; quienes cumplieron con las siguientes condiciones impuestas Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: Asistir a Consulta Psicológica con la Lcda. Vianney Rodríguez, durante el lapso de 06 Meses. Tercero: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Cuarto: Presentarse cada Sesenta (60) días por el Lapso de Seis Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la consignación del informe expedido por la Lic. Vianney Rodríguez y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27/05/2.014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada GILVIRIS RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente JUNIOR ALEJANDRO RIVERA RODRIGUEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana GILVIRIS RODRIGUEZ, Venezolana, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 22/12/1989, indefinida, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.331.804, hijo de Gilberto Contreras y José Luís Rodríguez y residenciado en la Av. Macarapana, Sector Valle alto, a la altura del Llenadero de agua, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente JUNIOR ALEJANDRO RIVERA RODRIGUEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé