REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 16 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001864
ASUNTO: RP11-P-2014-001864


AUDIENCIA ESPECIAL


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: En el día de hoy, 05 de Diciembre de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé y el Alguacil de Sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de verificación de cumplimiento, en el presente asunto donde figura como imputado los ciudadanos YOEL MARCANO y KATIUSKA VARGAS, identificado plenamente en actas, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUSTO RODRIGUEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el defensor privado Abg. Luís León y los imputados Yoel Marcano y Katiuska Vargas. No encontrándose: La víctima. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luís León Acosta quien expone: ‘’ Toda vez que mi representada cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 30/05/2014; por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUSTO RODRIGUEZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 30/05/2.014, se celebró audiencia de Imputación donde le fue concedido a los imputados YOEL MARCANO y KATIUSKA VARGAS, identificado plenamente en actas, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUSTO RODRIGUEZ; quienes cumplieron con las siguientes condiciones impuestas PRIMERO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. SEGUNDO: Presentarse cada Sesenta (60) días por el Lapso de Seis (06) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. TERCERO: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la consignación del informe expedido por el Consejo Comunal Chuparipal Arriba, del Municipio Benítez y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de imputación celebrada en fecha 30/02/2.014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados YOEL MARCANO y KATIUSKA VARGAS, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUSTO RODRIGUEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos YOEL MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, soltero, obrero, de 41 años de edad, nacido 09/09/1973, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.290.478, hijo de Joel Marcano y Luisa Carupe, residenciado en: Calle Principal de Puerto Martínez, casa S/N, a tres casa antes de la salina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y KATIUSKA VARGAS, venezolano, natural de Carúpano, soltera, Docente, de 34 años de edad, nacido 28/09/1980, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.291.232, hija de Norberto Vargas y Luisa Ramírez, residenciada en: Calle Principal de Puerto Martínez, casa S/N, a tres casa antes de la salina, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUSTO RODRIGUEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control


Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé