REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 16 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004126
ASUNTO: RP11-P-2013-004126


AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 05 de Diciembre de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento, en el asunto Nº RP11-P-2013-004126, seguido al ciudadano DOUGLAS EMILIO MALAVÉ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de que se encuentran presentes en sala: El Fiscal Auxiliar Quinto encargado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico Abg. Wilfredo Monsalve, El Defensa Pública Penal Abg. Amagil Colon en sustitución del defensor privado Abg. Jesús Mayz y El Imputado Douglas Emilio Malavé. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon quien expone: ‘’ Toda vez que mi representada cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 04/04/2014; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 04/04/2.014, se celebró audiencia de Imputación donde le fue concedido a la imputado DOUGLAS EMILIO MALAVÉ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quienes cumplieron con las siguientes condiciones impuestas PRIMERO: Con un régimen de presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de Seis (06) meses, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevo delito. TERCERO: Realizar trabajo comunitario en las Instalaciones de la escuela Ubicada en la Recta de Guiria, frente a la Zona Industrial, Municipio Bermúdez Estado Sucre, consistente en el mantenimiento del mismo y sus alrededores, Dos (02) horas semanales. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la consignación del informe expedido por el Consejo Comunal Chuparipal Arriba, del Municipio Benítez y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de imputación celebrada en fecha 05/08/2.014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado DOUGLAS EMILIO MALAVÉ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DOUGLAS EMILIO MALAVE GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha: 25-09-80, casado, titular de la cédula de identidad Número V- 16.396.236, de profesión u oficio: zapatero, hijo de Regulo Roja y Carmen Malavé, con domicilio en la Calle principal de la Urbanización las Peonías, detrás por el Modulo Policial de las Peonías, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control


Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé