REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 16 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001908
ASUNTO: RP11-P-2013-001908


AUDIENCIA ESPECIAL


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: Tres (03) de Diciembre de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé y el Alguacil de Sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia especial de Verificación de Cumplimiento, en el presente asunto donde figura como imputado el ciudadano ARGENIS JONAS PERERO AGUILERA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Maralba Guevara y el imputado Argenis Jonás Perero Aguilera y la defensora publica Abg. Jenny Aponte. No encontrándose: La víctima ni su representante. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 03/06/2014; por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en relación con el Articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del niño RAMON JOSÉ MARCANO BEJARANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 03/06/2.014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado ARGENIS JONAS PERERO AGUILERA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en relación con el Articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del niño RAMON JOSÉ MARCANO BEJARANO; quienes cumplieron con las siguientes condiciones impuestas Primero: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Segundo: Presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días por el Lapso de Seis Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la consignación del informe expedido por la Lic. Vianney Rodríguez y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01/04/2.014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado ARGENIS JONAS PERERO AGUILERA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en relación con el Articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del niño RAMON JOSÉ MARCANO BEJARANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ARGENIS JONAS PERERO AGUILERA, Venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 15/11/1988, Estudiante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.592.346, hijo de Argenis Perero y Nancy Aguilera y residenciado en la Calle Las Flores, casa S/N del Caserío Río Seco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en relación con el Articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del niño RAMON JOSÉ MARCANO BEJARANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Rafael Royo
La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé