REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 16 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000068
ASUNTO: RP11-P-2013-000068
AUDIENCIA PRELIMINAR
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 10 de Diciembre de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por la Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al Ciudadano ANICASIO FERMIN NAVARRO SALAVARRIA, ampliamente identificado en autos por considerar que presuntamente se encuentra incurso en el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BRAUDELVIS YOXIMAR HIDALGO GARCIA y HAJARIANNY JAIMAR MARTINEZ ORFILA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Maralba Guevara, la defensora Publica Abg. Jenny Aponte en sustitución de la defensa Pública Nº 04, el imputado ANICASIO FERMIN NAVARRO SALAVARRIA. No estando presentes: Las victimas BRAUDELVIS YOXIMAR HIDALGO GARCIA y HAJARIANNY JAIMAR MARTINEZ ORFILA. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra del ciudadano ANICASIO FERMIN NAVARRO SALAVARRIA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionada en el articulo 45 en su segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la BRAUDELVIS YOXIMAR HIDALGO GARCIA y HAJARIANNY JAIMAR MARTINEZ ORFILA, ello en virtud de Denuncia de fecha 05-01-2013, realizada por la ciudadana MARIANNY EMPERATRIS ORFILA, por ante el Instituto Autónomo de Policía, Estación Policial de Valdez, Estado Sucre, donde expone: Comparezco por ante este recinto policial con la finalidad de denunciar al ciudadano apodado el primo, quien el día de ayer 04-01-2013, intento abusar sexualmente de mi hija de 5 años de edad de nombre HAJARIANNY JAIMAR MARTINEZ ORFILA y de su compañera de 5 años de edad de nombre BRAUDELVIS HIDALGO y Acta de Entrevista rendida por la victima HAJARIANNY JAIMAR MARTINEZ ORFILA, quien expone: Bueno resulta que yo me encontraba jugando con mi amiga BRAUDELVIS en cerca de mi casa y el señor que llaman primo nos llamo y comenzó a jugar con nosotras y me estaba tocando mis senos y mi parte intima y luego se los toco a mi amiga y nos asustamos y salimos corriendo a decírselo a nuestros padres…. Asimismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los imponen del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ANICASIO FERMIN NAVARRO SALAVARRIA, Venezolano, Natural de Macuro, Parroquia Cristóbal Colón Municipio Valdez del Estado Sucre, de 73 años de edad, nacido en fecha: 11-10-1940, jubilado, hijo de: Esequiela Salavarria y Juan Navarro (difuntos), titular de la Cédula de Identidad Número V- 1.888.900, residenciado en: San Félix Estado Bolívar, Ruta 01, Vista al Sol, calle Mariño, frente a la escuela Pinto Salinas, casa numero 20, quien manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: esta defensa se opone a todas y cada una de sus partes a la acusación fiscal presentada por el Ministerio Publico, de igual manera se adhiere a las pruebas promovidas por el mismo, para que sean promovidas y debatidas en la fase de juicio oral y privado, desestime la acusación fiscal, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANICASIO FERMIN NAVARRO SALAVARRIA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionada en el articulo 45 en su segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la BRAUDELVIS YOXIMAR HIDALGO GARCIA y HAJARIANNY JAIMAR MARTINEZ ORFILA, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la Defensa Publica, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado ANICASIO FERMIN NAVARRO SALAVARRIA, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal Municipal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, en el presente asunto seguido al ciudadano ANICASIO FERMIN NAVARRO SALAVARRIA, Venezolano, Natural de Macuro, Parroquia Cristóbal Colón Municipio Valdez del Estado Sucre, de 73 años de edad, nacido en fecha: 11-10-1940, jubilado, hijo de: Esequiela Salavarria y Juan Navarro (difuntos), titular de la Cédula de Identidad Número V- 1.888.900, residenciado en: San Félix Estado Bolívar, Ruta 01, Vista al Sol, calle Mariño, frente a la escuela Pinto Salinas, casa numero 20, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionada en el articulo 45 en su segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la BRAUDELVIS YOXIMAR HIDALGO GARCIA y HAJARIANNY JAIMAR MARTINEZ ORFILA. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé.
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