REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 1 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007141
ASUNTO: RP11-P-2014-007141


PRESENTACION DE IMPUTADO



Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 26 de noviembre de 2014; donde se constituyó en la Sala Nº 4, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo.; acompañada del Secretario Judicial de guardia Abg. Carmen Espinoza y los alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra el ciudadano: ENRIQUE ANTONIO MARVAL QUEZADA, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra las Personas en perjuicio de ELIO ENRIQUE FIGUEROA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, el imputado previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo No Tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió a designarle al Defensor Público Penal de Guardia Nº 02 Abg. Siolis Crespo quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo al ciudadano ENRIQUE ANTONIO MARVAL QUEZADA, estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 242 numeral 08 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de ELIO ENRIQUE FIGUEROA, en virtud de los hechos de fecha 24 de noviembre de 2014, donde se deja constancia en el acta de denuncia, rendida por el ciudadano Elio Enrique Figueroa, por antes funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio arismendi Estado Sucre, quien expone: Yo me encontraba en la cancha la que queda en Calle Zea, cuando de repente llega un tipo a quien conozco como Enrique Antonio Marjal, alias el Goro, dirigiéndose hacia a mi de una manera agresiva y sin mediar palabras me cayo a golpes con los puños y pie, luego se fue para su casa. Es todo. Motivo por el cual solito se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decreta la flagrancia y se acuerde el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la fiscalia auxiliar superior a los fines de su distribución. Solicito Copias Simples. Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; dijo ser y llamarse ENRIQUE ANTONIO MARVAL QUEZADA, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.926.095, de 24 años de edad, nacido en fecha 30-06-19790, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Quezada Y Enrique Marval, residenciado en Río Caribe, calle Chamberi, casa Nº 15, Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Siolis Crespo, quien expone: “solicito al Tribunal decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones por cuanto de las actuaciones no se evidencia fundado elementos de convicción que lo acrediten responsable de la comisión del delito de Lesiones Personales del tipo penal básico tal como lo imputa la representación fiscal ya que no existen testigos que avalen lo dicho por la victima, no se evidencia informe medico forense, es una persona de bajo recursos económicos y reside en la jurisdicción del tribunal aunado que presenta una buena conducta predelictual, no están dados los supuestos previsto en el articulo 236 del COPP para que proceda alguna medida de coerción personal. Solicito copia simple del presente acta, es todo”. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado ENRIQUE ANTONIO MARVAL QUEZADA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 242 numeral 08 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de ELIO ENRIQUE FIGUEROA, lo alegado por la Defensora Publica, igualmente revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, y las consignadas en este acto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 242 numeral 08 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de ELIO ENRIQUE FIGUEROA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir de fecha 24-11-2014, asimismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado, como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 24-11-2014, cursante al folio 03, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Arismendi Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia del modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24/11/2014, cursante al folio 06, rendida por el ciudadano Elio Enrique Figueroa, por antes funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Arismendi Estado Sucre, quien expone: Yo me encontraba en la cancha la que queda en Calle Zea, cuando de repente llega un tipo a quien conozco como Enrique Antonio Marjal, alias el Goro, dirigiéndose hacia a mi de una manera agresiva y sin mediar palabras me cayo a golpes con los puños y pie, luego se fue para su casa. Es todo. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 24-11-2014, cursante al folio 08, emitida por el Hospital Dr. Pedro Rafael Figallo, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia se trata de un paciente masculino de 21 años de edad, quien presenta posterior a traumatismo contuso dolor en región(…). ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-11-2014, cursante al folio 10 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano ENRIQUE ANTONIO MARVAL QUEZADA. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 25/11/2014, cursante al folio 11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el lugar donde ocurrieron los hechos es un sitio de suceso “ABIERTO”… MEMORANDUM Nº 9700-226-1924, de fecha 25-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano ENRIQUE ANTONIO MARVAL QUEZADA, NO PRESENTA REGISTRO POLICIALES NI SOLICITUDES ALGUNAS. Por lo que los supuestos que motivan la solicitud de medida cautelar solicitada por el fiscal del Ministerio Publico; se encuentra ajustado a derecho, en virtud que la pena prevista para el delito, no supera los diez años en su limite máximo, evidenciándose la ausencia del el peligro de fuga, razón por la cual SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un RÉGIMEN DE PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose improcedente la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensa Publica. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ENRIQUE ANTONIO MARVAL QUEZADA, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.926.095, de 24 años de edad, nacido en fecha 30-06-19790, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Quezada Y Enrique Marval, residenciado en Río Caribe, calle Chamberi, casa Nº 15, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por considerar que presuntamente se encuentra incurso en el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 242 numeral 08 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de ELIO ENRIQUE FIGUEROA, de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, con un RÉGIMEN DE PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Boleta de Libertad al comandante del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Coordinación de la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

Abg. Abelardo Royo Henríquez


LA SECRETARIA JUDICIAL,


Abg. Dorys Malavé.