REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL N º 3
Carúpano, 1 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006238
ASUNTO: RP11-P-2014-006238

Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Sucre; ABG. CARLOS BRAVO; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento publico; en causa seguida los Ciudadanos EDGAR ALEXANDER BRAVO, ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ; y PABLO JOSE CARRION ZORRILLA; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO; a favor de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER BRAVO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 15.787.485 de profesión u oficio: pescador, nacido en fecha 13-10-1978, de 34 años de edad y domiciliado en Areito, Vía al Yunque, frente el modulo policial, Casa S/n, Carúpano, Estado Sucre, ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ; venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez, soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 10.881.525 de profesión u oficio: albañil, nacido en fecha 27-08-1970, de 44 años de edad y domiciliado en Bella Vista, Calle Principal, Casa s/n, frente al mercado, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo, y PABLO JOSE CARRION ZORRILLA; venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez, soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 16.842.246 de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 23-01-1984, de 30 años de edad y domiciliado en Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, Calle 4, Casa N° 18, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad a lo establecido al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; notifíquese de la presente decisión a las partes; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA


ABG. DORYS MALAVÉ