REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL N º 3
Carúpano, 1 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004530
ASUNTO: RP11-P-2013-004530
Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Sucre; ABG. RAÚL PAREDES; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento publico; en causa seguida al Ciudadano FREDDY JOSE OROZCO GONZALEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO; a favor deL ciudadano FREDDY JOSE OROZCO GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 54 años de edad, nacido en fecha 28-11-1958, titular de la Cedula de Identidad V-5.873.565, agricultor, residenciado en Sector Chipichipi, Calle Principal casa s/n, la tercera casa subiendo, municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad a lo establecido al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; notifíquese de la presente decisión a las partes; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA
ABG. DORYS MALAVÉ
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