REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004526
ASUNTO: RP11-P-2013-004526
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Segundo del Ministerio Público, ABG. RAUL PAREDES; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento a el Ciudadano Yhoan Amundarain Antonio, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, Violencia Psicológica, Violencia Patrimonial previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Lesiones Genéricas, y el delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio Yanner Yane Caraballo.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano Yhoan Amundarain Antonio, venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha 20-09-1981, Soltero, titular de la Cedula de Identidad V-16.397.342, albañil, hijo de Juan Amundarin y Gladis Moreno, residenciado en la Rinconada de Puerto Santo, Calle principal, cerca de la bodega el manco, Rio Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, Violencia Psicológica, Violencia Patrimonial previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Lesiones Genéricas, y el delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio Yanner Yane Caraballo; de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto el régimen de presentación; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ABELARDO ROYO
ABG. DORYS MALAVÉ.
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