REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004523
ASUNTO: RP11-P-2013-004523
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Segundo del Ministerio Público, ABG. RAUL PAREDES; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento a el Ciudadano JUAN BAUTISTA LOZADA LOPEZ, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos en los artículos 40 y 39 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciurana Katiuska Luismary Maneiro Cordova.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JUAN BAUTISTA LOZADA LOPEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 53 años de edad, nacido en fecha 29-08-1960, titular de la Cedula de Identidad V-5.876.427, soltero; de profesión u oficio Mecánico, residenciado en; Calle Perú nº 87, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre., por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos en los artículos 40 y 39 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciurana Katiuska Luismary Maneiro Cordova; de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto el régimen de presentación; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ABELARDO ROYO
ABG. DORYS MALAVÉ.
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