REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 9 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003168
ASUNTO: RP11-P-2014-003168

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Dos (02) de Diciembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2014-003168, seguido a los Imputados: Johanny Ramón Rojas Pino y Jhon Jesús Rojas Pino. Encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, los Imputados: Johanny Ramón Rojas Pino y Jhon Jesús Rojas Pino, y el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que se procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 28-05-2014, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los Imputados. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Solicito respetuosamente al Tribunal se verifique a través del Sistema si mis representados han incurrido en la comisión de nuevos hechos delictivos, toda vez que consta en la causa a través de la documentación presentada emanada del Consejo Comunal Los Amiguitos de Canchunchú, que los mismos cumplieron con las condiciones ordenadas por este Juzgado al momento de otorgársele la suspensión condicional del proceso y en caso de haber cumplido con dichas condiciones, solicito respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la causa por cumplimiento del régimen de pruebas, y copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al ciudadano Johanny Ramón Rojas Pino, quien expuso: Yo cumplí con las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al ciudadano Jhon Jesús Rojas Pino, quien expuso: Yo cumplí con las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien expuso: Ésta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Público, y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de los Imputados: Johanny Ramón Rojas Pino y Jhon Jesús Rojas Pino, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 28-05-2014, éste Tribunal a cargo del Juez Abg. Luís Orsetti, Decreto a favor de los ciudadanos: Johanny Ramón Rojas Pino y Jhon Jesús Rojas Pino, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Seis (06) meses, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria, consistente en el Mantenimiento y Desmalezamiento del Estadium de Baseball, realizada por Dos (02) horas, cada Quince (15) días, por el lapso de Seis (06) meses, la cual será supervisado por el Consejo de Canchunchú Nuevo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente los Imputados: Johanny Ramón Rojas Pino y Jhon Jesús Rojas Pino, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto penal, del Sistema Juris 2000, las Constancias, debidamente firmadas y selladas por los Miembros del Consejo Comunal “Las Vegas”, Sector Canchunchú Viejo, y el Coordinador de la Escuela de Béisbol Menor “Los Amiguitos”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y las Composiciones Fotográficas, donde se pudo evidenciar que dichos ciudadanos cumplieron de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de los imputados por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fueron imputados, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los Imputados: Johanny Ramón Rojas Pino y Jhon Jesús Rojas Pino, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: Johanny Ramón Rojas Pino, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.406.345, nacido en fecha 02-08-1977, de 37 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Luís Marcano y Carmen Pino, y residenciado en Canchunchú Nuevo, Sector CANTV, Calle Bolivariana, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Jhon Jesús Rojas Pino, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.945.444, nacido en fecha 06-06-1983, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Luís Marcano y Carmen Pino, y residenciado en Canchunchú Nuevo, Sector CANTV, Calle Bolivariana, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Yllen Alexandra Reyes