REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 8 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007503
ASUNTO: RP11-P-2014-007503

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA

Realizada la Audiencia el día Cuatro (04) de Diciembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Moisés David Hernández Fermín, por la presunta comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad y Ultraje a Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 218 y 223 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Luís León. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Interino de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, coloco a su disposición a los fine de ser individualizado el ciudadano Moisés David Hernández Fermín, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad y Ultraje a Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 218 y 223 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. En virtud de los hechos de fecha 02-12-2014, tal y como consta en Acta Policial donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, General en Jefe Juan Bautista Arismendi, que siendo las 08:00 horas de la noche del 02-12-2014, reciben llamada telefónica para que se trasladaran al Sector de la Urbanización Villa del Río, a la altura del puente , ya que se encontraba aparcado un vehículo Corola Sky, color blanco con varios individuos de forma inusual y sospechosa y al legar al sitio efectivamente se encontraba un vehículo con las características antes descritas y al identificarnos como funcionarios policiales visualizamos dentro de este a un ciudadano, al cual se le indicó que bajara del vehículo, el cual al bajar se identificó como el conductor del mismo, al realizarle la revisión corporal no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico adherido a su cuerpo o vestimenta y al proceder a revisar el vehículo este de forma grosera y violenta comenzó a oponer resistencia y a obstruir el procedimiento, por lo que se le indicó que se calmara y que nos acompañara a la estación policial y una vez en la misma, se le realizó una revisión minuciosa al vehículo en presencia del mismo, encontrándose un bolso de color negro con rayas blancas, marca Adidas en el interior de este una copia de cédula de identidad a color donde se lee el nombre de Cedeño Ramos Rodolfo José N° 19.527.415, al preguntarle la procedencia de esta, de una manera grosera indico que no era problema nuestro, por lo que se le indicó que sería puesto a la orden de la Fiscalía, quedando identificado como Hernández Fermín, Moisés David, de 25 años de edad, C.I. 20.376.750, soltero, nacido en fecha 22-08-1989, domiciliado en Macarapana, Sector Las casitas; así mismo se colectó en el interior del vehículo Toyota Corola Sky un teléfono celular Movilnet, color negro/azul, con su batería, un radio portátil Motorota, color negro, sin serial visible… Por todo lo expuesto solicito se Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Bajo la Modalidad de Fianza, del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano de la comisión de los delitos antes mencionados: Solicito se Decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 y se Decrete el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, el Juez Impuso al Imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: Moisés David Hernández Fermín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.376.750, nacido en fecha 22-08-1989, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Carmen Hernández y padre desconocido, y domiciliado en Las Vivienda de Macarapana, Calle San Andrés, Casa S/N, Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Luís León, quien expuso: Ésta Defensa observa que el presente expediente constante de 26 folios, sola y únicamente existe un folio constante del acta policial que relaciona a mi defendido con el delito que le imputa el Ministerio Público, mas sin embargo, no tenemos mas que el dicho de unos funcionarios en el que hacen ver que ocurrió el delito de Residencia a la Autoridad y Ultraje a Funcionario Público, en un procedimiento que no se proveyeron de testigos, tal como lo estable el Código y esto es todo; no hay otro elemento de convicción m para relacionarlo o que hagan por lo menos presumir que mi defendido esta incurso en cualquier delito, en tal sentido considera ésta Defensa que no hay suficientes elementos de convicción para considerar a Hernández Fermín Moisés David, involucrado en delito alguno, por lo que solicito se le acuerde sus Libertad Sin Restricciones, en todo evento, en virtud que estamos en fase de investigación en caso que se aparte de lo solicitado por ésta Defensa solicito se le acuerde una medida cautelar que favorezca a mi representado, solicito copias simples, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Interino de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza, para el Imputado Moisés David Hernández Fermín, por la presunta comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad y Ultraje a Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 218 y 223 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado, y lo alegado por el Defensor Privado, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de unos delitos que merecen Penas Privativas de Libertad, como lo son los delitos de: Resistencia a la Autoridad y Ultraje a Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 218 y 223 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 02-12-2014. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado Moisés David Hernández Fermín, es autor o partícipe de los delitos antes mencionados, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos, como son: Acta de Entrevista, de fecha 03-12-2014, rendida por el ciudadano Jeferson José Sánchez Rodríguez, por ante el Centro de Coordinación Policial “General en Jefe Juan Bautista Arismendi”, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 03. Acta Policial, de fecha 02-12-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General en Jefe Juan Bautista Arismendi”, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan y de la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 04 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 02-12-2014, donde se deja constancia de las Evidencias Criminalísticas Recuperadas, cursante al folio 09 y su vuelto. Planilla PVR, de fecha 02-12-2014, cursante al folio 10. Acta de Investigación Penal, de fecha 03-12-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones policiales, del Imputado en calidad de detenido y las Evidencias Criminalísticas Recuperadas, así como de las diligencias practicadas a los fines de verificar los posibles registros que presenta el imputado de auto, cursante al folio 11 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica N° 2279, de fecha 03-12-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carúpano, donde se deja constancia de las características del Vehículo Retenido, cursante al folio 12. Acta de Inspección Técnica N° 2278, de fecha 03-12-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carúpano, donde se deja constancia de las características del Sitio del Suceso Abierto, cursante al folio 13. Acta de Reconocimiento N° 0448, de fecha 03-12-2014, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carúpano, donde se deja constancia de las características de las Evidencias Criminalísticas Recuperadas, cursante al folio 14 y su vuelto. Acta de Reconocimiento Técnico Legal y Transcripción de Contenido de Mensajes de Textos en su Bandeja de Entrada –Enviados y Borrador N° 9700-226-0449, de fecha 03-12-2014, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carúpano, donde se deja constancia de los resultados del estudio practicado al Teléfono Móvil Recuperado, cursante al folio 15 y su vuelto. Memorandum N° 9700-226-1954, de fecha 03-12-2014, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carúpano, donde se deja constancia de que el ciudadano Moisés David Hernández Fermín, No Presenta Registros Policiales, Ni Solicitud Alguna, cursante al folio 16. Acta de Experticia y Avaluó Aproximado N° 484-14, de fecha 03-12-2014, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carúpano, donde se deja constancia de las características y el valor del Vehículo Retenido, cursante al folio 18. Formulario de Revisión e Improntas de Seriales Identificativos del Vehículo Retenido, de fecha 03-12-2014, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carúpano, cursante al folio 19. Acta de Denuncia, de fecha 02-12-2014, rendida por la ciudadana Aída Rodríguez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carúpano, cursante a los folios 21 y su vuelto y 22.

Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes mencionados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para el Imputado Moisés David Hernández Fermín, por la presunta comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad y Ultraje a Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 218 y 223 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia, el referido ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido el ciudadano Moisés David Hernández Fermín, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones o Medida Cautelar de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones, realizada por el Defensor Privado a favor de su representado. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, en contra del Imputado Moisés David Hernández Fermín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.376.750, nacido en fecha 22-08-1989, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Carmen Hernández y padre desconocido, y domiciliado en Las Vivienda de Macarapana, Calle San Andrés, Casa S/N, Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad y Ultraje a Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 218 y 223 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones o Medida Cautelar de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones, realizada por el Defensor Privado a favor de su representado. Se Decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, informándole sobre la Reclusión del ciudadano Moisés David Hernández Fermín, hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo de Fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Ordena Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Yllen Alexandra Reyes