REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 8 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007138
ASUNTO: RP11-P-2014-007138
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. Carlos Alberto Bravo Rivas, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita de éste Tribunal que de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1° y 285 ordinales 3° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 37 ordinal 16° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°, y primer aparte, 237 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal y 111 ordinal 11° ejusdem, se libre Orden Judicial de Aprehensión en contra de los ciudadanos: Rafael Asdrúbal Marín Guzmán, Asdrúbal José Marín Guzmán,y Edwar Gregorio Delgado Guzmán, en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autores o participes del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de Héctor Luís Rodríguez Mundarain (Occiso). Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Artículo 236: " El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible; 3) Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación.....En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, deberá expedir una Orden de Aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".
En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal como el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha 20-10-2014. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: Rafael Asdrúbal Marín Guzmán, Asdrúbal José Marín Guzmán y Edwar Gregorio Delgado Guzmán, son autores o participes del mismo, todo ello fundamentado en: 1.- Trascripción de Novedad, de fecha 20-10-2014, llevadas por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20-10-2014, suscrita por los funcionarios Lean Rodríguez y Vicente Rivero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano. 3.- Inspección Técnica Nº 0140, de fecha 20-10-2014, practicada por los funcionarios: Lean Rodríguez y Vicente Rivero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, 4.- Acta de Inspección Técnica Nº 0141, de fecha 20-10-2014, practicada por los funcionarios: Vicente Rivero y Lean Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, en La Morgue del Hospital General Santos Aníbal Dominicci, al cuerpo del hoy occiso. 5.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 0088, de fecha 20-10-2014, practicada por el Experto Vicente Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano. 6.- Autopsia N° S/N, de fecha 05-11-2014, practicada por la Médico Anatomopatologo Forense Dra. Anselma Rodríguez, en la persona de Héctor Luís Rodríguez. 7.- Acta de Entrevista, de fecha 20-10-2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano; por el ciudadano José (Datos de identificación reservados). 8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22-10-2014, suscrita por los funcionarios Raúl Hernández y Máximo Figueroa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano. 9.- Memorandum N° 9700-0391-0086, de fecha 30-10-2014, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, donde informa los registros y solicitudes que presentan los ciudadanos: Rafael Asdrúbal Marín Guzmán, Asdrúbal José Marín Guzmán y Edwar Gregorio Delgado Guzmán. Y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Acreditado el peligro de fuga, el cual es latente por la magnitud del daño causado y por la pena que podría imponérseles, ya que el delito tipo establece en su limite máximo una pena comprendida entre los Quince (15) y Veinte (20) años de prisión, existiendo también el peligro de obstaculización por cuanto que los victimarios conocen a los familiares de la victima y a los testigos, pudiendo influir en los mismos, poniendo en peligro la investigación, la conducta predelictual de dichos ciudadanos. Así mismo, este Juzgador considera su poco interés en someterse al proceso, como su deseo de entorpecer la investigación, razón por la cual, considera el Tribunal, que es pertinente Ordenar, a tenor de lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, y 5°, y parágrafo primero; y 238 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se Ordena la Aprehensión de los referidos ciudadanos, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena: La Aprehensión Judicial de los ciudadanos: Rafael Asdrúbal Marín Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.011.242, nacido el 05-05-1990, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, y residenciado en la Comunidad de Macarapana, Sector La Rinconada, Casa S/N, Parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; Asdrúbal José Marín Guzmán, y Edwar Gregorio Delgado GuzMAN,a quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitante sigue investigación por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de Héctor Luís Rodríguez Mundarain (Occiso), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, 4°, y 5°, y parágrafo primero; y 238 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y junto con Oficio Remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y con copia a la Comandancia de Policía de esa ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a la orden de quien quedara dicho ciudadano una vez que se verifique la aprehensión ordenada. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé.
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