REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 19 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007707
ASUNTO: RP11-P-2014-007707

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. Audrey Bermi Chacon Barazarte, Fiscal Provisoria Sexagésima Sexta del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, mediante la cual solicita de éste Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 numeral 11° del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 31 ordinal 7° y el artículo 37 ordinal 16° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; se Libre Orden Judicial de Aprehensión en contra del ciudadano Andrés Daniel Navarro Rausseo, en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor o participe del delito de Abuso Sexual con Penetración a Niña en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en agravio de la Una Niña K.D.V.M.L (Identidad Omitida – Art. 65 LOPNNA) de tan solo 10 años de edad. Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Artículo 236: " El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible; 3) Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación.....En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, deberá expedir una Orden de Aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".


En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal como el delito de Abuso Sexual con Penetración a Niña en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha 05-10-2014. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Andrés Daniel Navarro Rausseo, es autor o participe del mismo, todo ello fundamentado en: 1.- Acta de Denuncia, de fecha 08 de Octubre de 2014, interpuesta por la Niña Víctima K.D.V.M.L (Identidad Omitida – Art. 65 LOPNNA) de tan solo 10 años de edad, debidamente acompañada por su progenitora la ciudadana Carolina Del Carmen Lyon Larez, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Teniente “Ramón Benítez”, mediante la cual expuso siguiente: “… Yo me encontraba en la casa de mi tía Demire me dijo que le llevara la comida Andrés, y el me dijo que le pusiera la comida en la cama, y allí el paso para el cuarto cerro la puerta me agarro, me beso en la boca y me toco, y me metió el dedo en la totona, yo quería gritar pero el me tapaba la boca cuando me trataba de soltar el me aguantaba, el después me soltó y yo salí caminando y me fui para mi casa asustada y me acosté.- Seguidamente, el funcionario receptor interroga a la denunciante de la manera siguiente: Primera Pregunta.- ¿Diga usted lugar, hora y fecha donde ocurrieron los Hechos que acaba de narrar? Contesto: Eso fue la pica del pilar en la casa de Andrés en su cuarto, hace Varios días- Segunda Pregunta,- ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano conocido como Andrés? Contesto: Si lo conozco porque el vive con mi Tía Demire.- Tercera Pregunta ¿Diga usted, es Primera vez que te sucede este tipo de situación con el ciudadano Andrés? Contesto: Van dos veces. Cuarta Pregunta ¿Diga usted, que tipo de parentesco tiene con la persona denunciada? Contesto: El es mi padrino de mí promoción de preescolar.- Quinta Pregunta ¿Diga usted, a quien le comunicaste de lo sucedido con el ciudadano; Andrés? Contesto: A mi Mamá después de varios días porque tenía miedo de que pegara.- Sexta Pregunta ¿Diga usted, si desea agregar algo más a su declaración? Contesto: No.- Es todo. 2.- Acta de Entrevista, de fecha 08 de Octubre de 2014, rendida por la ciudadana Carolina Del Carmen Lyon Larez, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Teniente Coronel “Ramón Benítez”, mediante la cual expuso siguiente: “…El Domingo 05 de Octubre a las 09:00 horas de la noche mi hija de nombre; K.D.V.M.L (Identidad Omitida – Art. 65 LOPNNA), estaba llorando y yo le pregunte que tenia si le dolía la barriga y ella me dijo que no, y yo le pregunte te duela la cabeza y también me dijo que no, luego le pregunte que si le dolía la muela y también me dijo que no, le dije y entonces que tiene y ella me dijo que si yo le digo usted me va a pegar, y yo le dije yo no te voy a pegar dime que te paso, y ella me dijo es algo que me hizo Andrés y entonces me dijo que ella estaba en la casa de su tía; Demire y ella la había mandado a llevarle la comida Andrés para el cuarto, fue cuando me dijo que el la había agarrado la beso la Toco y le metió el dedo por la totona, ella trataba de gritar y el le tapaba la boca y trataba de soltarse y no podía, yo le pregunte que cuando había sido eso y ella me dijo que eso tenia varios días que fue cuando yo fui a cuidar a una señora para el Hospital, y eso tiene como quince días, y yo le pregunta que sí ha sido la primera vez y me dijo que no, que con esta han sido dos veces y yo le dije que porque no me había dicho eso antes y me dijo que tenia miedo, y también le pregunta que si el la había amenazado y ella no me dijo nada, Seguidamente, el funcionario receptor interroga a la denunciante de la manera siguiente: Primera Pregunta.- ¿Diga usted lugar, hora y fecha donde ocurrieron los Hechos que acaba de narrar? Contesto: Esto ocurrió hacen varios días, En la Pica del pilar, y ella me lo contó el día domingo 05 del mes de Octubre y yo no vine antes porque no sabia que hacer. - Segunda Pregunta: ¿Diga usted conoce de vista trato y comunicación al ciudadano conocido como Andrés? Contesto: Si lo conozco perfectamente y es el marido de mi prima Demire Larez. Tercera Pregunta ¿Diga usted, si su hija presento lesiones o síntomas de haber sido ultrajada? Contesto: no me percate, lo que si se me hizo extraño fue que ella me dijo que se sentía sola y que nadie la quería y dejo de ir a la casa de mi prima que ella la llama mí tía .- Cuarta Pregunta ¿Diga usted, es primera vez que le sucede este tipo de situación con la persona antes denunciada? Contesto: Si, es primera vez del abuso con mi hija pero el ha tenido varios problema en mi casa con mi papa y mí hermana.-Quinta Pregunta ¿Diga usted, cuantos hijos tiene? Contesto: Una sola.- Sexta Pregunta ¿Diga usted, una vez que se entero de lo sucedido con su hija fue hablar con el ciudadano; Andrés Navarro? Contesto: No yo lo que ice fue ponerme a llorar. Séptima Pregunta ¿Diga usted, si la persona denunciada ha estado detenida? Contesto: No se. Octava Pregunta ¿Diga usted, su hija le comento si el ciudadano Andrés se encontraba solo en su casa cuando ella le fue a llevar la comida? Contesto: estaba su tía Demíre y sus dos hijos Yamileth y Aníbal.- Novena Pregunta ¿Diga usted, en que condiciones se encuentra su hija? Contesto: Ella se ve tranquila pero de noche no puede dormir y no puede escuchar el nombre de Andrés porque se pone a llorar y pasa por su casa corriendo. - Décima Pregunta ¿Diga usted, a que distancia se encuentra su casa, de la casa de Andrés? Contesto: Queda al lado de la casa. Décima Primera Pregunta ¿Diga usted, si desea agregar algo más a su declaración? Contesto: yo lo que quiero es que lo metan preso y que pague Todo lo que hizo.- Es todo. 3.- Inspección Técnica, de fecha 08 de Octubre de 2014, suscrita por el Oficial/Jefe Wilivardo Mendoza, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Actuaciones Policiales del Centro de Coordinación Policial Teniente Coronel “Ramón Benítez”, quien deja constancia de la siguiente actuación policial: “...hago constar que el día 08 de Octubre de 2014, siendo las 03:30 horas de la tarde me traslade a la comunidad de la Pica del Pilar perteneciente al Municipio Benítez del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar la siguiente Inspección Técnica; el lugar donde ocurrieron los hechos se trata de un Sitio Cerrado con iluminación artificial; podemos describir que se trata de una vivienda elaborada en bloques techo de zinc, con puertas y ventanas elaborada en madera, pintada de color azul, con un porche al frente dicha vivienda esta conformada por tres habitaciones de las cuales la última habitación es la que tiene puerta donde duerme el ciudadano Andrés, posee una sala comedor baño y deposito, la misma tiene las siguientes coordenadas: Por el Norte: se encuentra la casa propiedad del ciudadano Andrés, detrás de la misma se encuentra un racho construido de palmas y madera observándose un terreno con varios árboles de diferente especie, Por el Sur: Vía Principal de la comunidad de la pica donde se puede visualizar una casa en construcción propiedad de la ciudadana; Iraida Bravo detrás de la misma se observa zona de densa vegetación Por el Oeste: se ubicada la residencia del ciudadano, Julio Lyon Por el Este: se observa la casa de la cuidada Jaqueline Lyon para el momento de la inspección no se encontró elemento de interés criminalístico, es todo. 4.- Reconocimiento Médico Legal, de fecha 24 de Octubre de 2014, practicado por el Médico Forense Rafael Díaz, adscrito a la Medicatura Forense de Carúpano, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, a la niña víctima K.D.V.M.L (Identidad Omitida – Art. 65 LOPNNA) de 10 años de edad, mediante el cual deja constancia de los siguiente: “...Fecha del Suceso: Impreciso, Fecha de Reconocimiento: 14-10-14, No Presenta Lesiones Externas que calificar desde el punto de vista médico legal. Ginecológico Genitales Externos de Aspecto y Configuración Normales para su edad Himen Presente con Desgarro Antiguo en hora Seis según las Agujas del Reloj en Posición Ginecológica. Ano Rectal: Pliegues anales presente esfínter anal tónico sin fisura. Conclusión: Desfloración Positiva (+), Vaginosis Mixta. Ano rectal: Negativo (-) Se evidencia flujo blanquecino fetido grumos...” Es todo. 5.- Acta de Imposición de Medida de protecció(Identidad Omitida – Art. 65 LOPNNA) de tan solo 10 años de edad. 6.- Informe Psicológico, de fecha 10 de Noviembre 2014, suscrito por la Psicóloga Clínico-Sexóloga Maruja Navarro Bravo, quien evaluó a la Niña Víctima K.D.V.M.L (Identidad Omitida – Art. 65 LOPNNA)mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “... Actitud-Conducto: Escolar de apariencia saludable, algo cohibida, sus ideas son coherentes, su lenguaje con poca fluidez, el nivel intelectual se ubica dentro del promedio, asiste la conducta con su madre quien manifiesta que denuncio Andrés Navarro (vecino) y padrino de la niña por abuso sexual. La madre refiere que encontró a su hija llorando y le pregunto que le sucedía, si tenía algún dolor, insistió preguntándole, su hija le dijo que Andrés la había manoseado... En la evaluación a la escolar manifiesta que siempre iba a visitar a su tía quien vive al lado de su casa, ella le pidió que le llevara la comida a Andrés en su cuarto y el la agarro y comenzó acariciar los brazos y las piernas luego sus órganos genitales, esto ocurrió en dos oportunidades..., Evaluación: se evidencia severo estrés emocional, ansiedad, miedos, conducta inhibida, característico del abuso sexual...”. Es todo. Y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Acreditado el peligro de fuga, el cual es latente por la magnitud del daño causado y por la pena que podría imponerse, ya que el delito tipo establece en su limite máximo una pena comprendida entre los Quince (15) y Veinte (20) años de prisión, existiendo también el peligro de obstaculización por cuanto que el victimario conoce a la Victima y sus familiares, pudiendo influir en los mismos, poniendo en peligro la investigación, la conducta predelictual de dicho ciudadano. Así mismo, este Juzgador considera su poco interés en someterse al proceso, como su deseo de entorpecer la investigación, razón por la cual, considera el Tribunal, que es pertinente Ordenar, a tenor de lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, y 4°, y parágrafo primero; y 238 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se Ordena la Aprehensión del referido ciudadano, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena: La Aprehensión Judicial del ciudadano Andrés Daniel Navarro Rausseo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.218.864, nacido en fecha 27-07-1968, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en el Sector La Pica de El Pilar, Calle Principal, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, a quien la Fiscal Provisoria Sexagésima Sexta del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, solicitante sigue investigación por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual con Penetración a Niña en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en agravio de la Una Niña K.D.V.M.L (Identidad Omitida – Art. 65 LOPNNA) de tan solo 10 años de edad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, y 4°, y parágrafo primero; y 238 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y junto con Oficio Remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con copia a la Comandancia de Policía de esa ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscal Provisoria Sexagésima Sexta del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, a la orden de quien quedara dicho ciudadano una vez que se verifique la aprehensión ordenada; por Oficio dirigido al Fiscal Superior Auxiliar del Ministerio Público, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé.