REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 15 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007682
ASUNTO: RP11-P-2014-007682

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA

Realizada la Audiencia el día Catorce (14) de Diciembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Luís Del Valle Brito González, por la presunta comisión del delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Interina de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e Imputo, en éste acto al ciudadano Luís Del Valle Brito González, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; por los hechos ocurridos el día 13-12-2014, según Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 533, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Yaguaraparo, en la cual dejan constancia que el día Viernes 12-12-2014, a eso de las 20:00 horas de la noche realizando labores de patrullaje en las adyacencia de la cancha múltiple ubicada al final de la Avenida Sucre, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, se logró divisar a un ciudadano parado a una esquina frente a la mencionada cancha quien al notar la presencia militar mostró una actitud sospechosa e intentó evadir la comisión procediendo a su captura y al realizarle el respectivo chequeo corporal, el ciudadano se despojó de un mini envoltorio de material sintético de color azul, atado con hilo de color negro, contentivo en su interior de una sustancia de consistencia polvo, de color blanco, de olor fuerte y penetrante, de presunta droga denominada Cocaína; razón por la cual nos dio a pensar que podría tener mas sustancia estupefaciente y psicotrópica oculta, fue cuando ubicamos a dos (02) ciudadanos para que sirvieran de testigo presénciales del procedimiento realizado, al continuar con la revisión corporal se le incautó en el bolsillo derecho del pantalón Nueve (09) envoltorios de material sintético de color azul, atado con hilo de color negro, contentivo en su interior de una sustancia de consistencia polvo, de color blanco, de olor fuerte y penetrante, de presunta droga denominada Cocaína, revisión realizada frente a los dos testigos. Seguidamente se procedió a trasladar al ciudadano detenido y a los dos testigos y la presunta droga incautada hasta la unidad quedando identificado el detenido como Luís Del Valle Brito González, titular de la cédula de identidad N° 21.923.427, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 25-05-1991, domiciliado en el Caserío EL Algarrobo, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, se procedió al pesaje de la droga arrojando el siguiente resultado: los Diez (10) envoltorios de la presunta droga pesaron Diez Gramos (10) aproximadamente…Cursante al folio 02 y su vuelto… en virtud de estos hechos es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solcito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía de Drogas del Ministerio Publico y por último solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, por lo que dijo ser y llamarse como queda escrito: Luís Del Valle Brito González, venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.923.427, fecha de nacimiento 11-05-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Pascual González y Pablo Brito, y con domiciliado en el Caserío EL Algarrobo de Santa Elena, Calle Río Seco, Casa S/N, cerca de la licorería del peluo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Revisadas las actuaciones, tomando en consideración que de las mismas no emanan elementos de convicción suficientes que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, es decir, no están dados los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ni siquiera para aplicar una medida de coerción personal solicito a éste Tribunal que vistas las investigaciones que aun faltan por realizar, se le otorgue al mismo libertad sin restricciones, toda vez que no registra antecedentes policiales, así mismo, solicito se le ordene la practica del examen toxicológico, y solicito copias simple de todas las actuaciones, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Interina de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza, para el Imputado Luís Del Valle Brito González, por la presunta comisión del delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado, y lo alegado por la Defensora Pública, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 13-12-2014. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado Luís Del Valle Brito González, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos como lo son: Acta de Averiguación Penal, de fecha 13-12-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y de la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 02 y su vuelto. Acta de Entrevista a Testigo, de fecha 13-12-2014, rendida por el ciudadano Hilario Carmen Rodríguez, en calidad de Testigo, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se investigan y la forma en que fue aprehendido el imputado de autos, cursante al folio 06. Acta de Entrevista a Testigo, de fecha 13-12-2014, rendida por el ciudadano Ángelo Ginoy Vargas Jiménez, en calidad de Testigo, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se investigan y la forma en que fue aprehendido el imputado de autos, cursante al folio 07 y su vuelto. Acta de Aseguramiento y Pesaje, de fecha 13-12-2014, de la presunta droga Cocaína, con un peso bruto aproximado de Diez Gramos (10g), cursante al folio 08. Acta de Inspección Técnica, de fecha 13-12-2014, suscrita por funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien deja constancia de las características y ubicación del Sitio del Suceso, cursante al folio 09. Reseñas Fotográficas del Sitio del Suceso y de los Envoltorios de la Presunta Droga Incautada, cursantes a los folios 10 y 11. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 13-12-2014, donde se deja constancia de las evidencias criminalísticas incautadas (Drogas Cocaína), cursante al folio 13 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 13-12-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención del imputado de autos y las evidencias criminalísticas incautadas (Drogas Cocaína),… Así mismo, se deja constancia que se realizo llamada al SIIPOL a los fines de verificar los datos aportados y verificar si el mismo presenta registro o solicitud ante el referido sistema, y que el mismo presenta registro policial ante el referido sistema, cursante al folio 15 y su vuelto. Memorandum Nº 9700-184-209, de fecha 13-12-2013, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano Luís Del Valle Brito González, Presenta Un Registro Policial, por el delito de Droga, de fecha 04-08-2013, cursante al folio 16.

Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para el Imputado Luís Del Valle Brito González, por la presunta comisión del delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en consecuencia, el referido ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido el ciudadano Luís Del Valle Brito González, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia se Niega la solicitud de la Defensora Pública, de la Libertad Sin Restricciones, a favor de su representado. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, en contra del Imputado Luís Del Valle Brito González, venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.923.427, fecha de nacimiento 11-05-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Pascual González y Pablo Brito, y con domiciliado en el Caserío EL Algarrobo de Santa Elena, Calle Río Seco, Casa S/N, cerca de la licorería del peluo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia, se Niega la solicitud de la Defensora Pública, de Libertad Sin Restricciones a favor de su representado. Se Decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Acuerda Instar al Representante del Ministerio Público, para que se le practique las correspondientes Evaluaciones Toxicológicas, Sociales y Psiquiátricas, ello a los fines de que se de aplicabilidad a lo establecido en el artículo 141 del la Ley Orgánica de Drogas al imputado de autos. Líbrese Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, informándole sobre la Reclusión del ciudadano Luís Del Valle Brito González, hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo de Fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial

Abg. Yllen Alexandra Reyes