REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMARA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001865
ASUNTO: RP11-P-2012-001865
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Nueve (09) de Diciembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-001865, seguido al imputado Wilman José González Zapata; encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el Imputado Wilman José González Zapata, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Editela Torres. No encontrándose presente la Victima ciudadana María De Los Ángeles Piñango Trillo. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 29-11-2012, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se estableció la condición a cumplir por los Imputados. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Editela Torres, quien expuso: Hago del conocimiento de éste Tribunal que mi representado ha cumplido fielmente el régimen de presentaciones impuesto por éste Tribunal, así mismo, no ha incurrido en nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana María Piñango, lo cual demuestra el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representado; ésta Defensa considera procedente decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° en relación con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la resolución, es todo. Acto seguido, se le impuso al Acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a identificarse como: Wilman José González Zapata, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.788.526, nacido en fecha 08-04-1983, de 31 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Mario González y Sebastiana Zapata, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Calle Principal, Casa S/N, frente a Supermercado Jean, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Ciudadano Juez yo cumplí con las obligaciones impuestas, me presente cada Noventa (90) días, por Un (01) año, y no he tenido mas problemas con la victima, le pido que me cierre la causa, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien expuso: Ésta Representación Fiscal no tiene objeción en que se decrete el sobreseimiento de la presente causa siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de autos, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Wilman José González Zapata, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 29-11-2012, este Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano Wilman José González Zapata, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María De Los Ángeles Piñango Trillo, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. Segunda: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de Un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado Wilman José González Zapata, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, y lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María De Los Ángeles Piñango Trillo, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Wilman José González Zapata, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.788.526, nacido en fecha 08-04-1983, de 31 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Mario González y Sebastiana Zapata, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Calle Principal, Casa S/N, frente a Supermercado Jean, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María De Los Ángeles Piñango Trillo, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Yllen Alexandra Reyes
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