REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 09 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007568
ASUNTO: RP11-P-2014-007568
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.-
Celebrada como ha sido en fecha 07 de diciembre de 2014 siendo las 02:30 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Luís Rafael Orsetti, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Mildred de Simone y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de las ciudadanas YAMILETH DEL CARMEN CASTILLO VELAZCO, MARIANNA DE LOS ANGELES DELLANDRO ROJAS Y GERYERIS DEL CARMEN CASTILLO VILLARROEL por el delito Contra La Propiedad en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, las imputadas ciudadanas YAMILETH DEL CARMEN CASTILLO VELAZCO, MARIANNA DE LOS ANGELES DELLANDRO ROJAS Y GERYERIS DEL CARMEN CASTILLO VILLARROEL, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa, motivo por el cual se hace pasar a sala a la Defensora Pública Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon, quien aceptó la designación y fue impuesta de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone (cito): “Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto a la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN CASTILLO VELAZCO, MARIANNA DE LOS ANGELES DELLANDRO ROJAS Y GERYERIS DEL CARMEN CASTILLO VILLARROEL, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 285 y RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 425, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 06-12-2014, tal como consta en el acta de Investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Carúpano, en la cual dejan constancia entre otras cosas que tres ciudadanas se encontraban en la cola de farmatodo, y se presento una agresión y discusión entre las mismas, razón por la cual quedaron detenidas, solicito por ante este tribunal Decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Finalmente solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se siga por el procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 373 y 234 del COPP. De igual manera solicito se le informe al ciudadano sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el Tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse la primera de ellas como YAMILETH DEL CARMEN VELAZCO CASTILLO, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 26/08/1978, de oficio Cocinera, estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.062.449, hijo de Haide Castillo y Julio Cesar Velazco y residenciado en Sector Cocolirio, Calle la Tigresa, en toda la entrada donde queda el SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; quien manifestó: “Nosotras si discutimos pero no nos agredimos físicamente, es todo.”
Seguidamente se hace pasar a sala a al segunda de las imputadas identificándose como MARIANNA DE LOS ANGELES DELLANDRO ROJAS, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 16/01/1980, de oficio Técnico en Suministro del Hospital, estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 13.923.998, hijo de Luís Dellandro y Ali Rojas y residenciado en Urbanización Primero de Mayo, Calle Freites, Casa Nº 23, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó (cito): “Nosotras si discutimos pero no nos agredimos físicamente, es todo.”
Seguidamente se hace pasar a sala a al tercera de las imputadas GERYERIS DEL CARMEN CASTILLO VILLARROEL, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 25/08/1984, de oficio Técnico Superior en mantenimiento Mecánico Pretolero y Licenciada en Educación, estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 17.624.574, hijo de Aide Castillo y Pedro Bello y residenciado en Sector Cocolirio, Calle la Tigresa, en toda la entrada donde queda el SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; quien manifestó (cito): “Nosotras si discutimos pero no nos agredimos físicamente, es todo.”
DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone (cito): “Revisada las actas que conforman el presente asunto y por cuanto de las mismas se levantaron sin cumplir con el debido proceso toda vez que no hay testigos que corroboren y den fe del dicho de de los funcionarios actuantes, en amparo con el articulo 49 de la constitución así como los articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le de su libertad sin restricciones por ausencia de fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, toda vez que no se configuran los tipos penales atribuidos, por lo que no opera a criterio de esta defensa ninguna medida de coerción personal, sino la Libertad sin restricciones y así lo solicito, Solicito copias de las actuaciones, es todo.”
DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Presentación de imputados celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por las imputadas y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar en contra de las imputadas YAMILETH DEL CARMEN CASTILLO VELAZCO, MARIANNA DE LOS ANGELES DELLANDRO ROJAS Y GERYERIS DEL CARMEN CASTILLO VILLARROEL, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 285 y RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 425, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 06-12- 2014 en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 285 y RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 425, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 06-12-2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que YAMILETH DEL CARMEN CASTILLO VELAZCO, MARIANNA DE LOS ANGELES DELLANDRO ROJAS Y GERYERIS DEL CARMEN CASTILLO VILLARROEL, es presunta autora o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de Investigación Penal, de fecha 06-12-2014, cursante al folio 03, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Bermúdez, donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar de los hechos y de la detención. Acta de Investigación Penal: de fecha 06-12-2014, cursante al folio 13 y su vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano quienes dejan constancia del recibo de las actuaciones, de las detenidas y de las diligencias practicadas a los fines de la identificación plena de las mismas y de los antecedentes y registros policiales así como de las posibles solicitudes de las mismas por el sistema SIIPOL. Acta de Inspección Técnica N° 2293, de fecha 06-12-2014, cursante al folio 14 y su vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano quienes dejan constancia que el sitio del suceso es un lugar Abierto. Memorando 2700-226-1971, de fecha 06-12-2014, cursante al folio 15, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano quienes dejan constancia que las imputadas de autos NO tienen registros policiales.
DE LAS IMPUTADAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a las imputadas sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se le pregunta a la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN VELAZCO CASTILLO, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 26/08/1978, de oficio Cocinera, estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 16.062.449, hijo de Haide Castillo y Julio Cesar Velazco y residenciado en Sector Cocolirio, Calle la Tigresa, en toda la entrada donde queda el SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; quien manifestó (cito): “Acepto los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo.”
Seguidamente se hace pasar a sala a al segunda de las imputadas identificándose como MARIANNA DE LOS ANGELES DELLANDRO ROJAS, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 16/01/1980, de oficio Técnico en Suministro del Hospital, estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 13.923.998, hijo de Luís Dellandro y Ali Rojas y residenciado en Urbanización Primero de Mayo, Calle Freites, Casa Nº 23, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó (cito): “Acepto los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo.”
Seguidamente se hace pasar a sala a al tercera de las imputadas GERYERIS DEL CARMEN CASTILLO VILLARROEL, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 25/08/1984, de oficio Técnico Superior en mantenimiento Mecánico Pretolero y Licenciada en Educación, estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 17.624.574, hijo de Aide Castillo y Pedro Bello y residenciado en Sector Cocolirio, Calle la Tigresa, en toda la entrada donde queda el SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre;; quien manifestó (cito): “Acepto los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo.”
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone (cito): “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, y expone (cito): “Oída la aceptación de hechos por parte de mis representadas y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal Se le imponga la obligación correspondiente, es todo.”
DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Vista la aceptación de los hechos realizada a las ciudadanas YAMILETH DEL CARMEN CASTILLO VELAZCO, MARIANNA DE LOS ANGELES DELLANDRO ROJAS Y GERYERIS DEL CARMEN CASTILLO VILLARROEL, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: El Fiscal de Ministerio Público imputo los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 285 y RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 425, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual las imputadas aceptaron los hechos y pideron la Suspensión Condicional del Proceso, delitos estos que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses: por la Ciudadana: MARIANNA DE LOS ANGELES DELLANDRO ROJAS, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 16/01/1980, de oficio Técnico en Suministro del Hospital, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 13.923.998, hijo de Luís Dellandro y Ali Rojas y residenciado en Urbanización Primero de Mayo, Calle Freites, Casa Nº 23, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, PRIMERO: Limpieza de la escuela “Unidad Educativa Primero de Mayo, cada 15 días por dos horas por el lapso de tres (03) meses, el cual será supervisado por la Directora de dicha institución. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. TERCERO: abstenerse de Agredirse física y verbalmente por si mismas o por terceras personas, Y para las Ciudadanas YAMILETH DEL CARMEN VELAZCO CASTILLO, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 26/08/1978, de oficio Cocinera, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 16.062.449, hijo de Haide Castillo y Julio Cesar Velazco y residenciado en Sector Cocolirio, Calle la Tigresa, en toda la entrada donde queda el SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre y GERYERIS DEL CARMEN CASTILLO VILLARROEL, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 25/08/1984, de oficio Técnico Superior en mantenimiento Mecánico Pretolero y Licenciada en Educación, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad número V- 17.624.574, hijo de Haide Castillo y Pedro Bello y residenciado en Sector Cocolirio, Calle la Tigresa, en toda la entrada donde queda el SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, PRIMERO: Limpieza de la escuela “Escuela Básica los Cocos, cada 15 días por dos horas por el lapso de tres (03) meses, el cual será supervisado por la Directora de dicha institución. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Y TERCERO: abstenerse de Agredirse física y verbalmente por si mismas o por terceras personas Y así se decide.”
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses: por la Ciudadana: MARIANNA DE LOS ANGELES DELLANDRO ROJAS, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 16/01/1980, de oficio Técnico en Suministro del Hospital, estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 13.923.998, hijo de Luís Dellandro y Ali Rojas y residenciado en Urbanización Primero de Mayo, Calle Freites, Casa Nº 23, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, PRIMERO: Limpieza de la escuela “Unidad Educativa Primero de Mayo, cada 15 días por dos horas por el lapso de tres (03) meses, el cual será supervisado por la Directora de dicha institución. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delito, TERCERO: abstenerse de Agredirse física y verbalmente por si mismas o por terceras personas Y para las Ciudadanas YAMILETH DEL CARMEN VELAZCO CASTILLO, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 26/08/1978, de oficio Cocinera, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 16.062.449, hijo de Haide Castillo y Julio Cesar Velazco y residenciado en Sector Cocolirio, Calle la Tigresa, en toda la entrada donde queda el SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre y GERYERIS DEL CARMEN CASTILLO VILLARROEL, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 25/08/1984, de oficio Técnico Superior en mantenimiento Mecánico Pretolero y Licenciada en Educación, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad número V- 17.624.574, hijo de Haide Castillo y Pedro Bello y residenciado en Sector Cocolirio, Calle la Tigresa, en toda la entrada donde queda el SEBIN, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, PRIMERO: Limpieza de la escuela “Escuela Básica los Cocos”, cada 15 días por dos horas por el lapso de tres (03) meses, el cual será supervisado por la Directora de dicha institución. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos, TERCERO: abstenerse de Agredirse física y verbalmente por si mismas o por terceras personas, por estar presuntamente incursas en la comisión de los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 285 y RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 425, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, condiciones por el plazo de tres (03) meses. Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 06/03/2015, a las 10:15 a.m. En las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. LÍBRESE OFICIO a la Directoras del liceo Bolivariano Santa Catalina y Escuela Básica los Cocos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
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