REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
Carúpano, 09 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007561
ASUNTO: RP11-P-2014-007561
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR.-
Celebrada como ha sido en fecha 07 de diciembre de 2014, Siendo 11:30 de la mañana, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Luís Rafael Orsetti, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. Yllen Alexandra Reyes y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado FÉLIX JOSÉ GARCÍA MUNDARAIN, por el delito Contra la Cosa Publica en Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos previo traslado. Acto seguido el Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogado de confianza por lo que se hizo pasar a la sala al Defensor Publico Nº 01 en funciones de guardia, Abg. Amagil Colón, quien fue impuesto de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone (cito): “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a al ciudadano FÉLIX JOSÉ GARCÍA MUNDARAIN, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos que se evidencia del ACTA POLICIAL de fecha 05/12/2014, cursante al folio 03, mediante la cual funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dejan constancia de lo siguiente: (…) en esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la noche, (…) cuando al pasar específicamente cerca del aeropuerto de Carúpano, avistamos a un (01) ciudadano quien al notar la presencia policial mostraron una actitud no acorde a lo normal, por que de inmediato procedimos de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a identificarnos como funcionarios policiales y le dimos la voz de alto a los ciudadanos, este emprendió veloz huida de igual manera corrió y al detenerse, este de inmediato tomó una actitud agresiva en contra de la comisión intentando agredirnos físicamente, verbalmente y amenazándonos de muerte, por lo que procedimos a utilizar el dialogo con este ciudadano para que el mismo depusiera su actitud agresiva más sin embargo este hacía caso omiso, por lo que nos vimos obligados a utilizar medidas de persuasión para tomar el control de la situación, posteriormente le preguntamos al referido ciudadano que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrará respondiendo éste de forma negativa lo que nos conllevó a realizarle una inspección corporal (…) no logrando incautarle nada a este ciudadano que lo involucrará en un hecho punible, más sin embargo este ciudadano seguía con una actitud agresiva, por lo que de inmediato le indicamos al mismo que a partir de ese momento se encontraba detenido (…), en tal sentido solicito se le decrete una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad a los fines de garantizar que el mismo se someta al proceso. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo”
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de los imputados dijo ser y llamarse: FÉLIX JOSÉ GARCÍA MUNDARAIN, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, casado, titular de la cédula de identidad V- 12.886.798, de profesión u oficio: latonero y pintor automotriz, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-77 y domiciliado en Guayacán, Sector Los Pajaritos, calle Principal, casa S/N, Carúpano, frente al puente a los Pajaritos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Yo iba por la vía del aeropuerto a comprar pollo y me agarró la policía y me dijo que estaba preso, es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cedió el Derecho de Palabra al Defensor Público, quien expone (cito): “La defensa solicita una libertad sin restricciones por cuanto no se configura ni acreditados los supuestos del artículo 236, ordinal 2do, referido a los suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta de mi representado se subsuma en el delito de resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, es todo.”
DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez Primero de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público y por la defensa, quienes solicitan la Libertad sin restricciones para la imputada FÉLIX JOSÉ GARCÍA MUNDARAIN, En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 05-11-2014. Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL de fecha 05/12/2014, cursante al folio 03, mediante la cual funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dejan constancia de lo siguiente: (…) en esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la noche, (…) cuando al pasar específicamente cerca del aeropuerto de Carúpano, avistamos a un (01) ciudadano quien al notar la presencia policial mostraron una actitud no acorde a lo normal, por que de inmediato procedimos de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a identificarnos como funcionarios policiales y le dimos la voz de alto a los ciudadanos, este emprendió veloz huida de igual manera corrió y al detenerse, este de inmediato tomó una actitud agresiva en contra de la comisión intentando agredirnos físicamente, verbalmente y amenazándonos de muerte, por lo que procedimos a utilizar el dialogo con este ciudadano para que el mismo depusiera su actitud agresiva más sin embargo este hacía caso omiso, por lo que nos vimos obligados a utilizar medidas de persuasión para tomar el control de la situación, posteriormente le preguntamos al referido ciudadano que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrará respondiendo éste de forma negativa lo que nos conllevó a realizarle una inspección corporal (…) no logrando incautarle nada a este ciudadano que lo involucrará en un hecho punible, más sin embargo este ciudadano seguía con una actitud agresiva, por lo que de inmediato le indicamos al mismo que a partir de ese momento se encontraba detenido (…) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 05/12/2014, cursante al folio 08, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de un teléfono incautado Marca VTELCA, Modelo: S133, Color Rojo, 1132410100800493, MEID: a0000037606039, el cual le fue incautado al imputado. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06/12/2014, cursante al folio 09, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre mediante la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones, el detenido, el teléfono incautado, de las diligencias practicadas a los fines de la identificación del detenido y de la revisión del sistema SIIPOL a los fines de verificar antecedentes y solicitudes del mismo. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2292, de fecha 06/12/2014, cursante al folio 10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso; RECONOCIMIENTO Nº 0458, de fecha 06/12/2014, cursante al folio 11, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia del reconocimiento realizado al teléfono incautado. MEMORANDUM 9700-226-1969, de fecha 06/12/2014, cursante al folio 12, donde se deja constancia que la imputada de autos NO Presenta Registros Policiales, Cursante al Folio 06. Ahora bien, por todos los elementos de convicción antes mencionados considera quien como Juez decide, que la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FÉLIX JOSÉ GARCÍA MUNDARAIN, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el cual consistirá en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de FÉLIX JOSÉ GARCÍA MUNDARAIN, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, casado, titular de la cédula de identidad V- 12.886.798, de profesión u oficio: latonero y pintor automotriz, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-77 y domiciliado en Guayacán, Sector Los Pajaritos, calle Principal, casa S/N, Carúpano, frente al puente a los Pajaritos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DE LA POLICIA DE ESTA CIUDAD. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED DE SIMONE
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