REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
Carúpano, 9 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007545
ASUNTO: RP11-P-2014-007545
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA.-
Celebrada como ha sido en fecha 6 de diciembre de 2014, siendo las 03:00 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Luís Rafael Orsetti, acompañado del Secretario Judicial de guardia Abg. Yllen Alexandra Reyes y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: FELIX DANIEL MORENO CARRERA, ENEY HERNÁN ESPINOZA LEAMA E ISMENIO RAFAEL MILLÁN GUZMAN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÀSICO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 453, 413 y 286 del Código Penal, en perjuicio de ELVIS BRAULIO RAMÌREZ REYES, LUIS RAMÒN GARCÌA y el ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de la sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez Ramos, y los imputados de autos previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados, a los fines de que manifiesten al tribunal si tienen Abogado de su confianza que los asista en el presente acto, respondiendo los mismos que SI, designando en este acto a la Abg. Lovelia Marcano Muñòz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.952.469, Inpre 23.628, con domicilio procesal en Av. Silos de Anciano, San martín, casa s/n, quien fue impuesta de la designación realizada a su persona, manifestando su aceptación, por lo que se prestó el juramento de Ley y se impuso de las actuaciones procesales.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone (cito): “Esta representación Fiscal procede en este acto a imponer a los imputados de las actuaciones procesales y solicita respetuosamente al Tribunal que los mismos sean escuchados y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra a los fines de realizar la imputación de los delitos que a bien crea conveniente, es todo.”
DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa quedando identificado el primero de ellos como FELIX DANIEL MORENO CARRERA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 15/01/1995, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.415.711, de profesión u oficio mecánico, hijo de Felíx Octavio Moreno y María Carrera, con domicilio la Urb. Guayacán de las Flores, sector 01, vereda 37, casa Nro. 06, Carúpano, Estado Sucre, cerca de las cuatro esquinas, teléfono 0416-291.59.85, quien manifestó (cito): “Antes que nada nosotros el día 21 de noviembre compramos unos pollitos chiquitos para criarlo, el 28 del mismo mes volvimos a comprar otro lote de pollo, los pollitos que compramos primero se nos estaban muriendo porque el techo es de zinc y era mucha perdida, viendo la situación decidimos los tres buscar la forma para solucionar, a uno de ellos se le ocurre buscar unas matas de palma para solucionar el problema, yo estaba trabajando mecánica cuando Ysminio me dijo para ir a la vía de copey a buscar las Palmas, fuimos, recogimos las Palmas mas alantico del cementerio de Playa Grande y como faltaban unas decidimos ir mas alantito hacia el Dolphing y allí termínanos, cuando venimos tío Pedro que estábamos midiendo las Palmas, nos damos cuenta que nos faltan unos palmas, a pocos metros de los Bloques de Playa Grande nos intercepta una patrulla y nos dice que nosotros habíamos realizado un robo, llegaron tres personas en un carro, cosa que yo no vi, porque a mi me tenían con los ojos tapados, cuando la persona ni siquiera entra, la persona dice que supuestamente éramos nosotros, cuando la personas se van nos llevan al comando a las 10:33 minutos de la noche y allí nos preguntaron que donde estaban los corotos, nosotros no sabemos nada de eso, porque nosotros estábamos es trabajando, no se que se robaron, ni donde hubo el robo, ni la persona que nos esta denunciando, es todo. Seguidamente interroga el Fiscal de la manera siguiente: ¿Qué tipo de relación tienes con Eney e Ysmenio? Eney es como el mecánico y a Ysminio porque comenzamos con la crianza de pollos, lo conozco desde hace cuatro años atrás, ¿específicamente a qué hora te va buscar Ysminio a la residencia?, a las 9:23 minutos de la noche, tengo testigos de cuando me fue a buscar, ¿Cuándo Ysminio te va a buscar en tu residencia en que va?, en su carro, ¿es decir el vehículo que esta retenido?, si, ¿Cuándo logran ustedes dar con Eney? Los dos estábamos juntos cuando Ysminio nos fue a buscar, ¿Eney vive cerca de tu residencia?, si, como a 15 metros aproximadamente, ¿Cuándo Ysmenia te va a buscar sabias que iba?, el había llegado antes y como yo estaba armando un motor yo le dije que vaya a partir de las 09, ¿a que hora habían cuadrado ustedes eso?, como a las 08:30 de la noche, ¿Cuándo usted se monta en el carro de Ysmenio observó un arma blanca en el vehículo?, no, nosotros fuimos a casa de Ysmenio a buscar el machete y a echarle comida a los pollos que no tenían, ¿una vez en tío pedro salen a buscar las Palmas, a que hora los detienen?, hora no te puedo decir exacta pero serían como a las 09:55, ¿específicamente a que hora los detienen entonces?, como a las 10:15 ¿a que hora te fue a buscar Ysmenio?, como a las 09:33, ¿ustedes estaban ingiriendo algún tipo de bebida?, no, ¿Quién da la idea de ir a buscar esas Palmas a la vìa de Copey?, la idea surge Ysminio dio la idea, ¿y es Ysminio quien dice donde se van a parar?, si, ¿Cuántas Palmas cortaron?, 6, ¿Quién corta las Palmas?, Eney, ¿Ysmenio que estaba haciendo?, cargando las Palmas, ¿Dónde se encuentran esas palmas? En la casa de Ysminio en tío Pedro, ¿Cómo trasladan ustedes las Palmas en ese carro pequeño?, el carro estaba en el taller y le quitaron una butaca y la alfombra para reparar el piso, introducimos las Palmas allí, cerramos el Capot y nos vinimos a el asa, cuando decidimos ir otra vez a Playa Grande es que nos agarraron presos, ¿en que sentido iban ustedes?, hacia arriba a buscar mas palmas, ¿ustedes se dieron cuanta que un carro los perseguía?, no , ¿Por qué escogen esa hora para cortar las Palmas?, porque en la mañana se nos hace muy difícil hay mucho trabajo, ¿Cuántos pollos compraron en la primera oportunidad?, 80, y en la segunda? 100, ¿conoces un ciudadano de nombre Félix José García Mundarain?, si, ¿de donde lo conocen?, cerca de la casa pero el no tiene nada que ver con este supuesto robo, el estaba en su casa porque su hija cumplió años de jueves para el viernes y hay testigos que él estaba en la casa, ¿Cómo te enteras del robo?, porque la Policía nos agarró y nos dijo que estábamos caído y nos preguntaban por los corotos, ¿Qué vínculo tienes con Félix José García Mundarain?, amigo, ¿tenía conocimiento que iban a cortar unas palmas?, no , aproximadamente a que distancia vive, a 70 metros. Seguidamente interroga la defensa de la siguiente manera: ¿Cómo se acerca la comisión policial a ustedes’ nosotros vamos y hay una policía que nos conoce y nos encierra en la calle y nos dice que donde estaban los corotos, se lo juro por mi hija, somos inocentes, ¿Qué hicieron en tío pedro?, le echamos comida a los pollos, ¿Quién utilizaba el machete cuando estaban cortando las Palmas?, Eney, ¿alguna otra persona se les incorporó?, no, ¿el ciudadano Félix José García Mundarain tiene vehículo?, no, ¿ese día de los hechos llegó a tener contacto con Félix?, no porque estamos molesto, por un romance que yo tuve con su hija y él lo descubrió, ¿Qué tiempo tienes enemistado?, como mes y medio, ¿tiene conocimiento si el señor del taller donde usted trabaja tiene relación con él? Si son vecinos, ¿ese día hablaron? No se. Es todo.
Seguidamente se hace pasar a sala y se identifica el segundo de los imputados como ENEY HERNAN ESPINOZA LEZAMA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 08-02-1973, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.530.029, de profesión u oficio mecánico, hijo de José Espinoza y Petra de Espinoza, con domicilio en Guayacán de las Flores, sector 02, calle 06, vereda 45, casa Nº 01, teléfono 0294-3325874, quien expone (cito): “Nosotros compramos unos pollos para criarlos en la casa de Ysminio, llegamos y me dice “mano los pollos se están ahogando de el calor”, vamos a buscar unas palmas para hacerle un ranchito para que no se ahoguen, m yo le dije que horita estábamos trabajando le dije que en la noche pasara buscándonos, fuimos a su casa buscamos un machete y fuimos a Playa Grande, en la recta de Copey hay esta un poco de matas de cocos, llegamos y cortamos, seguimos mas adelante en el Dolphin y cortamos tres palmas mas, dimos la vuelta y cortamos una mas, seguimos, llegamos hasta la entrada de copacabana y nos devolvimos, llegamos y guardamos las palmas en la casa de Ysminio, medimos y faltaban unas mas, fuimos cuando veníamos llegamos a los bloques de playa grande y nos interceptó un patrulla y nos bajaron, nos llevaron al modulo de playa grande y luego al comando de la nacional, es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: ¿Cómo logras tu encontrarte con Ysminio y con Félix? Félix estaba trabajando conmigo frente a mi mamá, Ysminio me mando un mensaje y llegó a mi casa y de allí nos fuimos a la casa de él a buscar un machete y de allí nos fuimos a buscar la Palmas, ¿Cuándo llegaron a casa de Ysminio hicieron algo mas?, no, me dio un vaso de agua y nos fuimos, ¿mas o menos a qué hora los buscas Ysminio a ustedes por primera vez? Como a las 7 y pico de la noche, ¿después que buscan el machete y van a buscar las Palmas que hora era?, no recuerdo la hora, exactamente, ¿Qué tiempo duraron haciendo eso?, eso fue rápido, ¿Cómo meten las palmas en el carro?, la metimos por la maleta en la parte de atrás y lo ultimo de las palmas venían guindando, ¿ese vehículo tenía los puestos completos?, no faltaba los de tras, ¿Cuántas palmas cortan?, 6, ¿A dónde las llevan?, a la casa de Ysmenio, luego nos damos cuenta que faltaban unas Palmas y vamos a buscar y es cuando nos interceptan, ¿Qué hora era?, las nueve y pico, ¿Qué le dicen los funcionarios?, bájense que están caídos, una funcionaria me dicen “Yo no creo eso de ti que eres un hombre serio”, nos llevan al módulo policial y nos dicen para cuadrar y que le digamos donde están los corotos y nosotros le dijimos que no sabíamos, de allí llamaron a una persona y nos dijeron que cerráramos los ojos, y nos dijéramos que habláramos claro, ¿el vehículo donde se trasladan de quien es?, de Ysminioo, ¿Quién venía manejando?, Ysminio, ¿Dónde cortan las Palmas?, mas adelante del cementerio, en toda la vía principal hay una hilera de cocos allí corte unas y mas adelante otras, en la recta de Copey corte 3 primero y en l otra corte tres mas, ¿conoces a un ciudadano de nombre Félix José García Mundarain?, si lo llaman Pacu es un mecánico que vive cerca de mi casa, ¿tienes conocimiento si Félix José Moreno conoce a ese señor? Si, ¿formaba parte él de la actividad que estaban haciendo?, no, éramos nosotros tres nada mas, ¿esa idea fue de quien?, de Isminio, ¿hacia donde te dirigías cuando te agarraron los funcionarios? Veníamos a cortar otras palmas mas, ¿estaban ingiriendo bebidas alcohólicas?, no
Finalmente se hace pasar a sala y se identifica el tercero de los imputados como ISMINIO RAFAEL MILLAN GUZMAN, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 12/09/1977, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.273.689, de profesión o oficio taxista, hijo de Ismenio Millán y Cruz Guzmán, con domicilio en la entrada de Macarapana, sector La Medalla de Oro, casa s/n, frente al Bar Medalla de Oro, teléfono 0426-9825701, quien expone (cito): “Todo el meollo comienza porque nosotros nos decidimos comprar un lote de pollos de granja, 80 específicamente el día 21 de noviembre, una semana después compramos otro lote de 100, en vista que donde están en mi casa el sol les pega directamente al techito que tiene que es de zinc, yo le digo al señor Eney presente en esa sala que en vista de que los pollos se están ahogando por el calor es como hacerle un techito arriba de ese de Palma estilo pesebre para que el sol no les pegue directamente y ellos estén mas frescos, y así tratar de que no sigan muriendo, salimos entonces a buscar unas Palmas de coco vía Playa Grande y Playa Copey, cortando una después que uno pasa el cementerio y otra en la entrada de copey donde esta el anuncio de Bienvenidos a Playa Copey, de ahí llevamos eso a la casa y medimos las Palmas que teníamos respecto al mini galponcito, en vista que nos faltaban unas cuantas salimos nuevamente para que buscar las otras faltantes, cuando vamos esa misma vía otra vez faltando unos 50 metros de los bloques de Playa grande, en la ensenada nos intercepta una camioneta de la policía y entonces nos arrestan y nos llevan al modulo de playa grande arriba, ahí nos interrogan y después nos llevan acá a Carúpano a la policía municipal, todo ello se desarrolla el día Jueves a un máximo de 10:35 ó 10:40 de la noche dejándonos privado de libertad e incomunicados, es todo. Seguidamente interroga el Fiscal de la siguiente manera: ¿específicamente a que hora dispone buscar a los muchachos para buscar esas palmas? , como a las 10, ¿Por qué le falta esa butaca a tu vehículo?, porque yo se lo lleve al Sr. Luís para que me hiciera un trabajo y me hiciera un presupuesto porque yo hice una carrera y lleve un pescado y estaba podrido y cuando saque las alfombras me di cuenta de que tenia una abolladura, ¿Por qué dispones de esa hora para ir a cortar las palmas? Bueno porque cuando yo hable con el señor me dice que tienen que trabajar unas motos y el día anterior yo estaba cansado, yo le dije que yo iba a trabajar en el día y como él también tenía que trabajar las motos cuadramos esa hora, ¿a que horas mas o menos los garran los funcionarios?, como a las 10:40, ¿específicamente cuantos pollos compran la primera tanda? 80, la segunda 100, y tenemos apartados 100 mas, ¿conoces a Félix José García Mundarain? Si el me hace trabajos de latonería y del carro, ¿Cuándo fue la última vez que hablaste con él?, tengo tiempo, ¿el tiene tu numero?, si ¿y de ellos dos?, e Eney si de Félix no se, ¿Cuándo ustedes lo agarran ya habían cortado las palmas?, si íbamos a cortar el segundo lote, ¿A dónde lo iban a cortar?, después del cementerio donde están un poco matas de coco allí, de echo son las matas mas bajitas que estaban ¿has ido a la posada que robaron?, no la conozco, es todo.”
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone (cito): “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a los ciudadanos: FELIX DANIEL MORENO CARRERA, ENEY HERNÁN ESPINOZA LEZAMA E ISMENIO RAFAEL MILLÁN GUZMAN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÀSICO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 453, 413 y 286 del Código Penal, en perjuicio de ELVIS BRAULIO RAMÌREZ REYES, LUIS RAMÒN GARCÌA y el ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14/09/2014, tal y como consta de Acta Policial de fecha 05 de diciembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo e Policía del Municipio Bermúdez del estado Sucre, mediante la cual dejan constancia entre otras cosas que se recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano que se identificó como Elvis Braulio Ramírez Reyes, quien indicó que se había cometido un robo en su posada de nombre Casa De Nelia y que él mismo iba siguiendo a varios de ellos por la Av. principal de Playa Grande, quienes iban a bordo de un vehículo FIAT modelo UNO, Placa RAG29Z, razón por la cual se trasladaron al lugar y al llegar al sitio avistaron a un vehículo con las características aportadas abordado por tres (03) sujetos , a los cuales se les dio la voz de alto, procediendo a realizarles una inspección corporal, no encontrándole nada encima, asimismo se procedió a realizar la revisión del vehículo en el cual se encontró Un (01) arma blanca machete de acero con empuñadura de madera color marrón, trasladando a dichos ciudadanos al Centro de Coordinación Policial donde los señalaron como los que habían efectuado el robo en la posada; es por lo antes expuesto que solicito al Tribunal Se Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1, 2 y 3, artículo 237 parágrafo primero y artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se califique la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone (cito): “Oída la solicitud hecha por la representación fiscal y tomando en consideración que realmente a cesar de ese cuestionario que hizo el Ministerio Público y la intención fue preguntar y repreguntar y yo no me opuse, pudieron todos observar que mis representados no cayeron en contradicción, fueron contestes en señalar la actividad que están realizando, cuando fueron a buscar el machete, cuantas palmas cortaron y donde la cortaron, seguro estoy que el dueño de la posada llama y dice se metieron en la posada y llama a la policía, mis representados vienen en sentido contrario a donde venía el dueño de la posada, a mi me parece triste que tres personas se sometan a una privación a unas personas que no tienen antecedentes, que uno es docente, el otro dueño de un taller y el otro trabaja para el taller, ellos nunca han negado la presencia de un machete porque era con que estaban trabajando, las características que da la víctima no se corresponde con las características que daba la víctima en principio, no me parece que por una estadística se le diga una persona que va a pasar 45 días privados de su libertad mientras se investiga, debemos ser todos responsables y una fase de investigación debe ser para realmente investigar, y que se pretenda privar primero a la persona para luego investigar, pareciera que estamos en la presencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, donde están los objetos, no me imagino unas personas que se llevaron los objetos de un lugar y desaparecen así, como los interceptan a ellos viniendo de Carúpano y el dueño de la posada venía en dirección en contrario, la privativa no es la regla, la privativa es la excepción y el juez debe tomar en consideración esas circunstancias, el Ministerio Público fue claro en señalar que no esta claro que fueron ellos, es decir tiene la duda, ellos pueden estar sujetos a una medida menos gravosa porque también lo dice la legislación, esa gente no se va ir porque son de escasos recursos, el tiene un taller de moto, el otro es el ayudante, el otro es docente, esta taxiando y hace trabajos de peluquería porque no tiene para comer, entonces tienen como evadir la justicia, tienen como influir en la víctima? Si ni siquiera el Ministerio Público pudo traer a la víctima a esta audiencia, no es nada mas señalar el tipo penal que existe, sino dejar claro las circunstancias, yo solicito que se aparte de la solicitud fiscal y se le de una medida menos gravosa, porque es condenarlo a que pasen unos días privados de su libertad por solo dudas, es todo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita para el imputado de autos, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa Publica, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como son los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÀSICO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 453, 413 y 286 del Código Penal, en perjuicio de ELVIS BRAULIO RAMÌREZ REYES, LUIS RAMÒN GARCÌA y el ESTADO VENEZOLANO, asimismo existen en las actuaciones las siguientes actas procesales que conforman el presente asunto: ACTA POLICIAL DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo e Policía del Municipio Bermúdez del estado Sucre, mediante la cual dejan constancia entre otras cosas que se recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano que se identificó como ELVIS BRAULIO RAMÍREZ REYES, quien indicó que se había cometido un robo en su posada de nombre CASA DE NELIA y que él mismo iba siguiendo a varios de ellos por la Av. principal de Playa Grande, quienes iban a bordo de un vehículo FIAT modelo UNO, Placa RAG29Z, razón por la cual se trasladaron al lugar y al llegar al sitio avistaron a un vehículo con las características aportadas abordado por tres (03) sujetos , a los cuales se les dio la voz de alto, procediendo a realizarles una inspección corporal, no encontrándole nada encima, asimismo se procedió a realizar la revisión del vehículo en el cual se encontró Un (01) arma blanca machete de acero con empuñadura de madera color marrón, trasladando a dichos ciudadanos al Centro de Coordinación Policial donde los señalaron como los que habían efectuado el robo en la posada; DENUNCIA DE FECHA 05/12/2014 interpuesta por el ciudadano LUIS RAMÒN GARCÌA, quien entre otras cosas señala que se encontraba en la posada Casa de Nelia cuando de pronto sintió que le tocaban la puerta y le decían “abre la puerta soy Carlos”, que desde el interior de la habitación le dijo “Yo no conozco a ningún Carlos” por lo que de repente empezaron a darles golpes a la puerta y le pidió al ayudante que lo ayudara a aguantar la puerta para que los desconocidos no entraran, logrando entrar cuatro (04) sujetos armados, quienes lo despojaron de sus partencias , llaves del autobús, asimismo se llevaron de la parte del pasillo de la posada unos televisores, aires acondicionados, decodificadores, todo lo metieron en sábanas y varias fundas de almohada, que los sujetos le decían que no se pararan porque los iban a matar y le golpearon la cabeza con un arma y se fueron, luego en el comando agarraron a tres ciudadanos que resultaron unos de los que los habían robado; ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2014, suscrita por el ciudadano ELVIS BRAULIO RAMÌREZ REYES, quien señala que iba llegando a la posada cuando de pronto le dijo un inquilino que acababan de robar en la posada, que destrozaron la puerta y el inquilino decía que eran 4 sujetos, que los siguió y procedió a llamar a la policía municipal y le indicó que estaba siguiendo un vehículo; CONSTANCIA MÈDICA de fecha 05 de diciembre de 2014, expedida a nombre de LUIS RAMÒN GARCÌA, en la cual se señala que el mismo presentó Traumatismo Cráneo Encefálico Leve; ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL de fecha 05/12/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones, así como de los imputados y e la evidencia incautada; asimismo dejan constancia de haberse trasladado hasta el lugar de los hechos y realizar la respectiva Inspección Técnica; ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 2285 DE FECHA 05/12/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia ed haber efectuado una inspección técnica en el estacionamiento interno de ese despacho, específicamente a un vehículo FIAT modelo UNO, Placa RAG29Z, color verde; RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. 452 DE FECHA 05/12/2014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el cual dejan constancia de haber efectuado un reconocimiento legal sobre un instrumento cortante de los denominados Machete, MEMORANDUM NRO. 9700-226-1964, en el cual se establece que los imputados de autos NO PRESENTAN REGISTROS POLICIALES.
Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar a los imputados de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1, 2, sin embargo considera este Tribunal que en virtud de las circunstancias que rodean el caso referido al momento de la detención de los ciudadanos, a pesar de que la víctima Elvis Ramírez señala que se dio una persecución en caliente, no se le encontraron en su poder ninguno de los objetos que se denuncian como robados, así como las armas de fuego que se señalan, aunado al hecho de que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción al momento de rendir su declaración, que son de escasos recursos y que tienen residencia fija, motivo por el cual considera que existen incongruencias en las actuaciones policiales, es por lo que este Tribunal a tenor del Principio de Presunción de Inocencia, aunado a que los imputados son de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable además se comprometieron a someterse al proceso; como para presumir que los imputados puedan fugarse o permanecer ocultos; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; razones por las cuales considera este juzgador que pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es procedente Decretar UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia con un salario superior a las SESENTA (60) unidades tributarias. Declarándose sin lugar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA en contra de los ciudadanos FELIX DANIEL MORENO CARRERA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 15/01/1995, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.415.711, de profesión u oficio mecánico, hijo de Felíx Octavio Moreno y María Carrera, con domicilio la Urb. Guayacán de las Flores, sector 01, vereda 37, casa Nro. 06, Carúpano, Estado Sucre, cerca de las cuatro esquinas, teléfono 0416-291.59.85; ENEY HERNAN ESPINOZA LEZAMA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 08-02-1973, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.530.029, de profesión u oficio mecánico, hijo de José Espinoza y Petra de Espinoza, con domicilio en Guayacán de las Flores, sector 02, calle 06, vereda 45, casa Nro., 01, teléfono 0294-3325874 y ISMINIO RAFAEL MILLAN GUZMAN, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 12/09/1977, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.273.689, de profesión o oficio taxista, hijo de Ismenio Millán y Cruz Guzmán, con domicilio en la entrada de Macarapana, sector La Medalla de Oro, casa s/n, frente al Bar Medalla de Oro, teléfono 0426-9825701, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÀSICO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 453, 413 y 286 del Código Penal, en perjuicio de ELVIS BRAULIO RAMÌREZ REYES, LUIS RAMÒN GARCÌA y el ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia con un salario superior a las SESENTA (60) unidades tributarias, apartándose en consecuencia de la solicitud del Ministerio Público. Así mismo, se decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. LIBRESE OFICIO A LA COMANDANCIA DE POLICIA INFORMANDO QUE LOS IMPUTADOS DE AUTOS PERMANECERAN EN ESE CENTRO DE COORDINACION A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL MIENTRAS SE MATERIALIZE LA FIANZA. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MILDRED DE SIMONE
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