REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Carúpano, 12 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007624
ASUNTO: RP11-P-2014-007624

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

Celebrada como ha sido en fecha 11 de Diciembre de 2014, siendo las 01:30 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Luís Rafael Orsetti; acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Claudia Figueroa y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra de la ciudadana YRENE MARGATITA FARIAS RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Abg. Onelia Valentina Díaz, y la imputada de autos, previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo SI tener abogado de confianza el cual recae en la persona del abogado Wolfanng José Noguera, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 165.998, titular de la cédula de identidad Nº 4.952.907, con domicilio procesal Calle Carabobo, diagonal a la funeraria el ángel, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien estando presente en sala jura cumplir cabal y fielmente con las obligaciones inherentes a tal designación, motivo por el cual es impuesto de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone (cito): “En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Presento en éste acto a la ciudadana YRENE MARGATITA FARIAS RODRIGUEZ, en virtud de los hechos acontecidos en fecha 10-12-2014, siendo aproximadamente las 06:40 horas de la tarde, dejando constancia funcionarios adscritos al CICPC Carúpano en el acta de investigación penal, que en entrevista con la Juez Quinta de Control, la misma manifestó que para el momento de encontrarse en una audiencia en sala 3, donde se encontraba una ciudadana en calidad de victima por uno de los delitos contemplados en la ley orgánica sobre el derecho a la mujer a buna vida libre de violencia, a dicha ciudadana se le otorgo la palabra y la misma comenzó a exclamar que no deseaba que su pareja quedara detenido, asimismo vocifero palabras soeces en contra de su persona, ordenando su aprehensión… Ahora bien, visto que solo cursa en el presente expediente acta de investigación penal, inspección técnica y memorandun, es por lo que esta representación fiscal solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, toda vez que no cursa en el expediente denuncia realizada por la funcionaria, siendo esta indispensable toda vez que el articulo 26 del COPP establece para los delitos enjuiciables solo previo requerimiento o a instancia de la victima, se tramitaran de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública… no pudiendo de esta manera configurarse delito alguno en el presente caso. No existiendo suficientes elementos de convicción para estimar a la ciudadana como autora o responsable de delito alguno. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 134 Y138 asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: YRENE MARGATITA FARIAS RODRIGUEZ, venezolano, Natural de Parate Bueno, municipio Cajigal, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 05/04/1982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.366.235, de profesión u oficio Ama de casa, hijo de Dario Farias y Luisa Rodríguez, y residenciado en: Río Seco, de Venturini, Calle Principal, Casa S/n, cerca de la Cancha de bolas Criollas, Municipio Cajigal, del Estado Sucre quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente la Juez cede la palabra al Defensor Pública, quien expone (cito): “esta defensa se adhiere a la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por el Ministerio Publico, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”

DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, escuchada la solicitud de la Representación Fiscal, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano: YRENE MARGATITA FARIAS RODRIGUEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos contra la cosa publica, en virtud del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10/12/2014, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, señalan entre otras cosas: “En esta misma fecha en horas de la tarde encontrándome en la oficialia de guardia de esta sub delegación se recibió llamada telefónica de parte del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de esta ciudad, informando que tenia una ciudadana detenida y requería la presencia de funcionarios de este despacho, se apersonaron al precitado recinto judicial y seguidamente se le informo a la superioridad de la llamada recibida ordenando que se constituyera al referido Circuito Judicial Penal para corroborar dicha información, motivo por el cual me traslade en compañía del detective Jesús Quiero, (…) una vez en el mencionado circuito, no entrevistamos con la juez quinto de control doctora Olga Stincone, quien nos manifestó que para el momento de encontrarse en audiencia en la sala 3, donde se encontraba una ciudadana en calidad de victima por uno de los delitos contemplados en la ley orgánico sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, a dicha ciudadana se le otorgo el derecho de palabra y la misma comenzó a exclamar que no deseaba que su pareja quedara detenida, asimismo vocifero palabra soeces en contra de su persona y en contra de la fiscal de flagrancia (…) Acta De Inspección Técnica, de fecha 10/12/2014, del sitio del suceso, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, y el memorando SIIPOL SAIME N° 9700-226-1990, donde se deja constancia que la imputada de autos NO presenta registro policiales, no estando de esta forma llenos los extremos del artículo 236 en su numeral 2, por cuanto no existen plurales elementos de convicción para decretar alguna medida de coerción en contra del imputado, por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, a favor de la misma, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de la ciudadana YRENE MARGATITA FARIAS RODRIGUEZ, venezolana, Natural de Parate Bueno, municipio Cajigal, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 05/04/1982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.366.235, de profesión u oficio Ama de casa, hijo de Dario Farias y Luisa Rodríguez, y residenciado en: Río Seco, de Venturini, Calle Principal, Casa S/n, cerca de la Cancha de bolas Criollas, Municipio Cajigal, del Estado Sucre; toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MILDRED DE SIMONE