REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 12 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007622
ASUNTO: RP11-P-2014-007622

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR.-
En el día de hoy, 11 de Diciembre de 2014, siendo las 3:30 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Luis Rafael Orsetti, acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de sala Abg. Maria Lezama y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al imputado Wilfredo Rafael López Lozada. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO TENER Abogado de Confianza, por lo que se hizo pasar a sala a la defensora publica en funciones de guardia, Abg. Jenny Aponte, quien acepta la designación y fue impuesta de las actuaciones procesales.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone (cito): “Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e Imputo en este acto al ciudadano Wilfredo Rafael López Lozada, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Scarlet Mariolín Madrid Ferrer; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 09/12/2014, dejándose constancia en el acta de denuncia, rendida por la ciudadana Scarlet Mariolín Madrid Ferrer, por ante el IAPES Bermúdez, donde deja constancia entre otras cosas, que el día Martes 09/12/2.014, aproximadamente a las 10:30 de la mañana, se encontraba limpiando cuando llego su pareja, Wilfredo Rafael López Lozada, con un pescado y le dijo que no pudiste comprar pescado de rueda, este se molesto y se fue; cuando se iba le dijo bueno vete, este se va y ella se quedo sentada en un banco y empezó a abrir su facebook desde su teléfono, este se da cuenta y se regresa le quita su teléfono y empieza a empujarla hacia el cuarto, cuando estaban en el cuarto la lanzo en la cama, agarrándola por el cuello, le tapo la boca y la estaba asfixiando, también le apretó los brazos, aruño la cara y le decía que antes de irse de la casa la iba a matar y que le recogiera su ropa que el se iba de la casa, ella le dijo recógela tu mismo; el le gritaba recógela, ella se arrodillo para que no le siguiera haciendo nada, el la levanto nuevamente y la lanzo en la cama y seguía diciéndole que la iba a matar, como pudo ella salio del cuarto, para poner la denuncia, el salio detrás de ella y la alcanzo por la otra entrada y forcejaban para que se montara en la moto; luego la soltó y se dirigió a poner la denuncia. En virtud de estos hechos, es por lo que en consecuencia solicito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado de autos. (Se deja constancia que el fiscal hizo una narración de todos los elementos de convicción en que sustenta su petitorio). Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia; asimismo, solicito se le ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 1º, 3°, 5º, 6º y 13º, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Segundo del Ministerio Público, a los fines de presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Por ultimo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los Imputados, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, quien dijo ser y llamarse: WILFREDO RAFAEL LÓPEZ LOZADA, venezolano, natural de Caracas, de 38 años de edad, nacido en fecha: 21/02/76, soltero, Moto Taxista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.128.833, hijo de Lourdes Lozada y Rafael Lopez, residenciado en: Calle San Felix , casa Nº 64, cerca del auto lavado, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública y expone (cito): “Solicito la libertad sin restricciones a favor de mi representado toda vez que no existen elementos de convicción para acreditar los tipo penales imputados por el Ministerio Publico, es decir, no consta evaluación psicológica, ni evaluación medica de la victima que avalen el dicho de la misma y no existen testigos que corroboren lo expuesto por la victima, por ultimo solicito copias simples, es todo.”

DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra del Juez de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de WILFREDO RAFAEL LÓPEZ LOZADA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SCARLET MARIOLÍN MADRID FERRER y asimismo solicita la impongan las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, numerales: 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SCARLET MARIOLÍN MADRID FERRER, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 10/12/2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE ACTUACIÓN POLICIAL, de fecha 09 de diciembre de 2014, cursante al folio 03, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, mediante la cual dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado. ACTA DENUNCIA COMÚN, de fecha 09/12/2014, cursante al folio 04, rendida por la ciudadana Scarlet Mariolín Madrid Ferrer, por ante funcionarios Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, mediante la cual se deja constancia de lo manifestado por la misma entre ellas lo siguiente: Es el caso , con un pescado y le dijo que no pudiste comprar pescado de rueda, este se molesto y se fue; cuando se iba le dijo bueno vete, este se va y ella se quedo sentada en un banco y empezó a abrir su facebook desde su teléfono, este se da cuenta y se regresa le quita su teléfono y empieza a empujarla hacia el cuarto, cuando estaban en el cuarto la lanzo en la cama, agarrándola por el cuello, le tapo la boca y la estaba asfixiando, también le apretó los brazos, aruño la cara y le decía que antes de irse de la casa la iba a matar y que le recogiera su ropa que el se iba de la casa, ella le dijo recógela tu mismo; el le gritaba recógela, ella se arrodillo para que no le siguiera haciendo nada, el la levanto nuevamente y la lanzo en la cama y seguía diciéndole que la iba a matar, como pudo ella salio del cuarto, para poner la denuncia, el salio detrás de ella y la alcanzo por la otra entrada y forcejaban para que se montara en la moto; luego la soltó y se dirigió a poner la denuncia (…). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10/ 12/2014, cursante al folio 12 y su vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, donde dejan constancia del recibop de las actuaciones junto con los detenidos, así como de las diligencias practicadas a los fines de su identificación y verificación de registros policiales y posibles solicitudes; ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2314, de fecha 10/12/2014, cursante al folio 13, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso, resultando el mismo un sitio de suceso CERRADO; MEMORANDUM Nº 9700-226-1988, de fecha 10/12/2014, en el cual dejan constancia que el imputado de autos si presenta registros policiales por los delitos de droga y hurto. Por todos los elementos de convicción antes mencionados considera quien como Juez decide, que la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano WILFREDO RAFAEL LÓPEZ LOZADA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SCARLET MARIOLÍN MADRID FERRER. Consistente en un régimen de PRESENTACIONES PERIÓDICAS, CADA QUINCE (15) DÍAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el 242 Numeral3º Del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales: 1, 3, 5, 6 y13 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.; en consecuencia se decreta sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano Wilfredo Rafael López Lozada, venezolano, natural de Caracas, de 38 años de edad, nacido en fecha: 21/02/76, soltero, Moto Taxista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.128.833, hijo de Lourdes Lozada y Rafael López, residenciado en: Calle San Félix, casa Nº 64, cerca del auto lavado, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SCARLET MARIOLÍN MADRID FERRER. Consistente en un PRESENTACIONES PERIÓDICAS, CADA QUINCE (15) DÍAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 3, 5, 6 y 13 de la Ley que rige la materia, es por lo que se acuerda la prohibición del imputado de acercarse por si mismo o por terceras personas al lugar de estudio, trabajo o residencia de la victima. Se acuerda de manera inmediata el abandono del lugar que habitan en común. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al comandante de Policía de esta ciudad. Regístrese el régimen de presentaciones impuesto. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MILDRED DE SIMONE