REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 12 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005377
ASUNTO: RP11-P-2014-005377

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como ha sido en fecha Ocho (08) de Diciembre de 2014, siendo las 12:35 de la merideam, se constituyó en la sala de Audiencia de transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control presidido por el Juez, Abg. Luís Rafael Orsetti, (quien se aboca al conocimiento de la presente causa), acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Mildred Alejandra De Simone, y el Alguacil de la sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, seguida a los ciudadanos ROBERT ALEXANDER CUMANA URBANO, JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ LUNAR, y CARLOS ENRIQUE CARABALLO HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos Carmen Rodríguez, Lial, Luisana Canelon y Carlos Alcalá. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: los imputados ciudadanos Robert Alexander Cumana Urbano, José Luís Sánchez Lunar, Y Carlos Enrique Caraballo Hernández, (previo traslado), la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Trinidad Crespo, El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. José Marcano, No Estando Presente las victimas: Carmen Rodríguez, Lial, Luisana Canelon y Carlos Alcalá. En este estado toma la palabra el fiscal Primero del Ministerio Público y expone: Esta Fiscalia asume la representación de las victimas. Es todo. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone (cito): “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en fecha 27-10-2014, en contra de los ciudadanos imputados ROBERT ALEXANDER CUMANA URBANO, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 14-04-1987, titular de la cédula de identidad N° V.-19.635.957, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Elvis Robert Cumana y Carmen Urbano, residenciado en Macarapana, Sector El Taparo, casa S/N, cerca de la bodega “Moncholo”, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ LUNAR, venezolano, natural de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 08/02/1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 22.998.098, pescador, hijo Benito Sánchez y Marcelina Lunar, sin domicilio fijo en la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez, del estado Sucre, y CARLOS ENRIQUE CARABALLO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 31/05/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 16.625.597, pescador, hijo Esteban Enrique Caraballo y Santa Josefina Hernández, Residenciado en el Barrio Areo, Calle principal, casa S/N, frente al hotel el Yunque, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, como autores o partícipes de los delitos por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos Carmen Rodríguez, Lial, Luisana Canelon y Carlos Alcalá, por los hechos ocurridos en fecha 01-09-2014, tal y como consta en Acta De Denuncia Común, de fecha suscrito por la ciudadana Carmen Susana Alcalá Rodríguez, realizada ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Carúpano, Estado Sucre; en el cual expone: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de Denunciar a Tres sujetos desconocidos dos semi encapuchados, con pañuelos hasta la nariz, los mismos portaban cuchillos y el otro tenia una pistola plateada, sin capucha, ingresaron por la puerta trasera de mi morada la cual estaba abierta, sometiendo a todos los que estábamos en la casa y comenzaron a despojarnos de nuestras pertenencias, luego se metieron a las habitaciones y se llevaron varios objetos de valor, desconociendo con exactitud todas las pertenencias ya que alborotaron todo y esta en desorden, luego que hicieron todo eso nos encerraron a todos en el segundo cuarto y se fueron por el mismo sitio por donde entraron. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, igualmente solicito se mantenga la Privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el imputado de autos y se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como: ROBERT ALEXANDER CUMANA URBANO, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 14-04-1987, titular de la cédula de identidad N° V.-19.635.957, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Elvis Robert Cumana y Carmen Urbano, residenciado en Macarapana, Sector El Taparo, casa S/N, cerca de la bodega “Moncholo”, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien expuso (cito): “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.
Seguidamente se procede a imponer al Segundo de los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y se hizo comparecer al imputado quien dijo ser y llamarse: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ LUNAR, venezolano, natural de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 08/02/1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 22.998.098, pescador, hijo Benito Sánchez y Marcelina Lunar, sin domicilio fijo en la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez, del estado Sucre, quien expuso (cito): “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.
Seguidamente se procede a imponer al Tercero de los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y se hizo comparecer al imputado quien dijo ser y llamarse: CARLOS ENRIQUE CARABALLO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 31/05/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 16.625.597, pescador, hijo Esteban Enrique Caraballo y Santa Josefina Hernández, Residenciado en el Barrio Areo, Calle principal, casa S/N, frente al hotel el Yunque, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Siolis Trinidad Crespo Díaz, quien expone (cito): “Solicito la desestimación de acusación fiscal por cuanto en la presente causa no existe fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi defendido, ya que no existe una relación clara y precisa de los hechos objeto de la presente causa, en razón de ello solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, la libertad de mis defendidos, si no comparte el tribunal mi criterio esta defensa solicita se le acuerde una medida cautelar de posible cumplimiento para que los mismos continúen el proceso en libertad, y de estimar este tribunal la admisión de la acusación fiscal y por el principio de comunidad de la prueba me adhiero a las promovidas por la representación fiscal que favorezcan a mi defendido, es todo.”

ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN

Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos ROBERT ALEXANDER CUMANA URBANO, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 14-04-1987, titular de la cédula de identidad N° V.-19.635.957, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Elvis Robert Cumana y Carmen Urbano, residenciado en Macarapana, Sector El Taparo, casa S/N, cerca de la bodega “Moncholo”, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ LUNAR, venezolano, natural de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 08/02/1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 22.998.098, pescador, hijo Benito Sánchez y Marcelina Lunar, sin domicilio fijo en la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez, del estado Sucre, y CARLOS ENRIQUE CARABALLO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 31/05/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 16.625.597, pescador, hijo Esteban Enrique Caraballo y Santa Josefina Hernández, Residenciado en el Barrio Areo, Calle principal, casa S/N, frente al hotel el Yunque, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos Carmen Rodríguez, Lial, Luisana Canelon y Carlos Alcalá. asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ROBERT ALEXANDER CUMANA URBANO, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 14-04-1987, titular de la cédula de identidad N° V.-19.635.957, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Elvis Robert Cumana y Carmen Urbano, residenciado en Macarapana, Sector El Taparo, casa S/N, cerca de la bodega “Moncholo”, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ LUNAR, venezolano, natural de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 08/02/1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 22.998.098, pescador, hijo Benito Sánchez y Marcelina Lunar, sin domicilio fijo en la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez, del estado Sucre, y CARLOS ENRIQUE CARABALLO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 31/05/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 16.625.597, pescador, hijo Esteban Enrique Caraballo y Santa Josefina Hernández, Residenciado en el Barrio Areo, Calle principal, casa S/N, frente al hotel el Yunque, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos Carmen Rodríguez, Lial, Luisana Canelon y Carlos Alcalá. Por los hechos ocurridos en fecha 01-09-2014, tal y como consta en el Acta De Denuncia Común, suscrito por la ciudadana Carmen Susana Alcalá Rodríguez, realizada ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Carúpano, Estado Sucre; en el cual expone: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de Denunciar a Tres sujetos desconocidos dos semi encapuchados, con pañuelos hasta la nariz, los mismos portaban cuchillos y el otro tenia una pistola plateada, sin capucha, ingresaron por la puerta trasera de mi morada la cual estaba abierta, sometiendo a todos los que estábamos en la casa y comenzaron a despojarnos de nuestras pertenencias, luego se metieron a las habitaciones y se llevaron varios objetos de valor, desconociendo con exactitud todas las pertenencias ya que alborotaron todo y esta en desorden, luego que hicieron todo eso nos encerraron a todos en el segundo cuarto y se fueron por el mismo sitio por donde entraro, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se mantiene la Privación Judicial de Libertad que recae en contra de los ciudadanos ROBERT ALEXANDER CUMANA URBANO, JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ LUNAR, y CARLOS ENRIQUE CARABALLO HERNÁNDEZ, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal, negándose así la solicitud de revisión de medida de la defensa, igualmente se declara sin lugar la desestimación y sobreseimiento realizada por la defensa. En este estado se hace el conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DE LOS IMPUTADOS

A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado ROBERT ALEXANDER CUMANA URBANO, quien expone: “No admito los hechos, quiero mi pase a juicio para demostrar mi inocencia, es todo”. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ LUNAR, quien expone: “No admito los hechos, quiero mi pase a juicio para demostrar mi inocencia, es todo”. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado CARLOS ENRIQUE CARABALLO HERNÁNDEZ, quien expone: “No admito los hechos, quiero mi pase a juicio para demostrar mi inocencia, es todo”.

DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; es todo. éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos: ROBERT ALEXANDER CUMANA URBANO, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 14-04-1987, titular de la cédula de identidad N° V.-19.635.957, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Elvis Robert Cumana y Carmen Urbano, residenciado en Macarapana, Sector El Taparo, casa S/N, cerca de la bodega “Moncholo”, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ LUNAR, venezolano, natural de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 08/02/1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 22.998.098, pescador, hijo Benito Sánchez y Marcelina Lunar, sin domicilio fijo en la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez, del estado Sucre, y CARLOS ENRIQUE CARABALLO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 31/05/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 16.625.597, pescador, hijo Esteban Enrique Caraballo y Santa Josefina Hernández, Residenciado en el Barrio Areo, Calle principal, casa S/N, frente al hotel el Yunque, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos Carmen Rodríguez, Lial, Luisana Canelon y Carlos Alcalá, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se mantiene como sitio de reclusión la comandancia de Policía de esta Ciudad. Se Niega así la solicitud de revisión de medida de la defensa por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE