REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 12 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004827
ASUNTO: RP11-P-2014-004827
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Celebrada como ha sido en fecha 05 de Diciembre de 2014, siendo las 11:45 de la mañana, se constituyó en la sala de Audiencia 01-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control presidido por el Juez, Abg. Luís Rafael Orsetti, (quien se aboca al conocimiento de la presente causa), acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Mildred Alejandra De Simone, y el Alguacil de la sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia de Imputación, seguido a los imputados Andruis Aquile Barcelo, Estaban Severiano Hernández, Luís José Ortega Martínez, Deibis Carmelo Nuñez, y el Fiscal del Ministerio Publico comisionado en la Fiscalia de Ambiente Abg. Raúl Paredes, y la defensa pública Abg. Jenny Aponte, en sustitución del defensor Publico Penal Nº 05. Ahora bien, vista la anuencia de las partes para realizar la presentes audiencia, las cuales asistieron el día de hoy de manera voluntaria y en vista de que los mismos residen en municipios foráneos, se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ambiente Abg. Raúl Paredes y los imputados Andruis Aquile Barcelo, Estaban Severiano Hernández, Luís José Ortega Martínez, Deibis Carmelo Nuñez, Acto seguido la Juez impuso al imputado de autos el derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza conforme a las previsiones del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestando el imputado no tiene defensor de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala al Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz a quien se le impuso de las actuaciones. Acto seguido se le impuso de las actuaciones parea su revisión.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto a los ciudadanos: Andruis Aquile Barcelo, Estaban Severiano Hernández, Luís José Ortega Martínez, Deibis Carmelo Núñez, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLAN, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 09-07-2014, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, observaron una cantidad considerable de palos talados de la especie Maraquire, Paneque y Caruta, sin la respectiva perisología, es todo.”

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el Primero, como: ANDRUIS AQUILE BARCELO, Venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 04/03/1983, de profesión u oficio Agricultura, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.- 20.565.322 y residenciado en: Vía Nacional, Casa N° 71, de Bohordal Municipio Cagigal del Estado Sucre, y expone: “Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso,” Es todo.
Se procedió a identificarse el Segundo, como: ESTABAN SEVERIANO HERNÁNDEZ, Venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 08/01/1983, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.- 21.287.354 y residenciado en: Donde esta el desvió, casa S/N, cerca de la Plaza de Bohordal, Municipio Cagigal del Estado Sucre, y expone: “Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso,” Es todo.
Se procedió a identificarse el Tercero, como: LUÍS JOSÉ ORTEGA MARTÍNEZ, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 25/04/1995, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.- 26.543.518 y residenciado en: Vía Nacional, Calle La Vivienda, Casa S/N, de Bohordal Municipio Cagigal del Estado Sucre, y expone: “Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso,” Es todo.
Se procedió a identificarse el Cuarto, como: DEIBIS CARMELO NÚÑEZ, Venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 16/07/1981, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.- 16.625.336 y residenciado en: Vía Nacional, Calla el Desvió, es la Tercera Casa, al lado de la Capilla, de Bohordal Municipio Cagigal del Estado Sucre, y expone: “Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso,” Es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone (cito): “Vista la manifestación de mis defendidos y por cuanto los mismos reconocieron los hechos imputados por la representación fiscal solicitaron se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Es todo.”

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete a los imputados la suspensión condicional del proceso; y solicito se le imponga a la imputada las condiciones a cumplir. Es todo.

DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Juez Primero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por los imputados de autos, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Especies de Patrimonio Forestal, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Ahora bien, en lo relativo a lo manifestado por la imputada, la defensa y a la solicitud del representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLAN. Ahora bien, visto el reconocimiento de los hechos realizado por los imputados de autos, plenamente identificada en actas, por encontrarse incursos en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLAN, y quien han solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, los imputa al Ciudadanos Andruis Aquile Barcelo, Estaban Severiano Hernández, Luís José Ortega Martínez, Deibis Carmelo Nuñez, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLAN, imputación esta sobre la cual los imputados reconocieron los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: Siembra de 80 árboles Frutales en la Vía Nacional Bohordal Carúpano, cerca del Río Guayana del Municipio Cagigal del Estado Sucre. El cual será supervisado por la Guardia Nacional Bolivariana de la zona, y por el Consejo Comunal de Bohordal Segundo, ubicado en el Vía Nacional, Calla la vivienda, de Bohordal Municipio Cagigal del Estado Sucre. Debiendo consignar un Informe ante este Tribunal de la obligación impuesta, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos: ANDRUIS AQUILE BARCELO, Venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 04/03/1983, de profesión u oficio Agricultura, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.- 20.565.322 y residenciado en: Vía Nacional, Casa N° 71, de Bohordal Municipio Cagigal del Estado Sucre, ESTABAN SEVERIANO HERNÁNDEZ, Venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 08/01/1983, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.- 21.287.354 y residenciado en: Donde esta el desvió, casa S/N, cerca de la Plaza de Bohordal, Municipio Cagigal del Estado Sucre, LUÍS JOSÉ ORTEGA MARTÍNEZ, Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 25/04/1995, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.- 26.543.518 y residenciado en: Vía Nacional, Calle La Vivienda, Casa S/N, de Bohordal Municipio Cagigal del Estado Sucre, y DEIBIS CARMELO NÚÑEZ, Venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 16/07/1981, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.- 16.625.336 y residenciado en: Vía Nacional, Calla el Desvió, es la Tercera Casa, al lado de la Capilla, de Bohordal Municipio Cagigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir como condición durante el plazo de ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: Siembra de 80 árboles Frutales en la Vía Nacional Bohordal Carúpano, cerca del Río Guayana del Municipio Cagigal del Estado Sucre. El cual será supervisado por la Guardia Nacional Bolivariana de la zona, y por el Consejo Comunal de Bohordal Segundo, ubicado en el Vía Nacional, Calla la vivienda, de Bohordal Municipio Cagigal del Estado Sucre. Debiendo presentarse un Informe ante este Tribunal de la obligación impuesta. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 06 de Agosto del 2015 a las 03:00 PM en esta sede Judicial, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE