REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000410
ASUNTO : RP01-D-2013-000410
En el día de hoy, NUEVE (09) de DICIEMBRE de dos mil trece (2013), siendo las 04:15 P.M, se constituyó el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en Sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN, acompañada del Secretario de Guardia, ABG. AULIO DURAN LA RIVA y del Alguacil JESUS VASQUEZ, siendo la oportunidad de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2013-000410, seguida al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL; y la Representante legal del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Siendo impuesto el imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando este a viva voz, libre de coacción y apremio no contar con la asistencia de defensor privado por lo que el Tribunal le designa en este acto a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien se encuentra en funciones de guardia, encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las mismas. Acto seguido la juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la representante del ministerio público, quien expuso: “el Ministerio Público presenta en este acto, al adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXen virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-12-2013, siendo las 9:40 p.m. aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, se encontraban de patrullaje por la población de San Antonio del Golfo, y avistaron en un callejón oscuro a dos ciudadanos en actitud sospechosa, a quienes se les dio la voz de alto y se les dijo que subieran las manos, para realizarles una revisión corporal, encontrándole al adolescente, un arma de fuego tipo pistola, marca BROWNINGS, calibre 7,65 mm, color negra, empuñadura de plástico color negra, seriales visibles 32056; con un cargador, contentivo de tres cartuchos, dos marca CAVIM, calibre 7,65 cada uno y el otro, marca FC-AUTO, calibre 32, todos, sin percutir; al ciudadano adulto, no se le encontró evidencia de interés criminalístico; quedando detenidos; y por cuanto a criterio de la vindicta pública, no existe una pluralidad de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado de autos, como partícipe en el hecho que se investiga, aunado al hecho que no se contó con presencia de testigos del procedimiento, es por lo que se considera ajustado a derecho, solicitar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por encontrarse presuntamente involucrado en el Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo solicito se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que solicito igualmente, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”. Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando los adolescentes querer declarar y expone el adolescente no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”. Se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “considera ajustado a derecho la solicitud formula por el ministerio público, en el sentido que se acuerde la libertad sin restricciones al adolescente ELVIN ALBERTO CEDEÑO NADALES, toda vez, que el procedimiento policial se realizó sin contar con la presencia de ningún testigo instrumental que pudiera verificar el dicho de los funcionarios policiales; en virtud de ello, solicito la libertad del adolescente desde la sala de audiencias. Es todo”. EL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, PASÓ A EMITIR SU PRONUNCIAMIENTO EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 08-12-2013, siendo las 9:40 p.m. aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, se encontraban de patrullaje por la población de San Antonio del Golfo, y avistaron en un callejón oscuro a dos ciudadanos en actitud sospechosa, a quienes se les dio la voz de alto y se les dijo que subieran las manos, para realizarles una revisión corporal, encontrándole al adolescente, un arma de fuego tipo pistola, marca BROWNINGS, calibre 7,65 mm, color negra, empuñadura de plástico color negra, seriales visibles 32056; con un cargador, contentivo de tres cartuchos, dos marca CAVIM, calibre 7,65 cada uno y el otro, marca FC-AUTO, calibre 32, todos, sin percutir; al ciudadano adulto, no se le encontró evidencia de interés criminalístico, quedando detenido. SEGUNDO: igualmente se observan como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 3 y su vto., cursa acta de policial, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, mediante el cual se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultó detenido el adolescente de autos. Al folio 9 y su vto., cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, al arma de fuego y los cartuchos incautados. Al folio 11 y su vto., cursa Experticia de reconocimiento Legal Nro. 009. Al folio 12, cursa memorandum Nº 9700-174-SDC-047, en el cual se evidencia que el adolescente de autos no presentan registros policiales. TERCERO: Elementos éstos que no son suficientes para decretar con lugar la solicitud fiscal y en virtud de ello, decreta la Libertad sin restricciones del imputado de autos, ya que en el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, no se contó con la presencia de testigos que dieran fe del dicho de los mismos, aunado al hecho que en jurisprudencia Nº 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. Aunado al hecho, que el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que no hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor del adolescente antes identificado. Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre,
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 constitucional. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde esta misma Sala de Audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del COPP. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:45 P.M.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ARELIS GONZÀLEZ RONDÒN.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. CARMEN ELENA RONDÓN.
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL.
EL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE,
GLOMARY DEL CARMEN NADALES.
EL ALGUACIL,
JESUS VASQUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.