REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000068
ASUNTO : RP01-D-2013-000068
Visto el escrito presentado por la Abg. Beatriz Planez De La Cruz, a, en su condición de Defensora Pública Segunda de la adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de simulación de hecho punible, previsto en el articulo 239 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, mediante el cual solicita ampliación de la medida cautelar sustitutiva de presentaciones periódicas casa siete (7) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 23-03-2013 la adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fue presentada ante este despacho siendo la misma sometida a la medida prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada siete (07) días, por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO
La solicitante alega entre otras cosas: “… Solicito se sirva acordar la ampliación de la medida cautelar sustitutiva de presentaciones periódicas cada siete (7) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, toda vez que mi auspiciada se encuentra estudiando, tal como se evidencia de constancia de estudio, de fecha 21-10-2013, de la cual se consigna original …”.
TERCERO
Visto ello se observa que estamos en presencia de un delito en contra del Estado Venezolano y aún cuanto la Fiscalia del Ministerio Público, no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, para quien suscribe debe constituirse garantía suficiente de que la adolescente no evadirá el proceso, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, observándose que dicha adolescente goza de medida cautelar, impuesta en fecha 23-02-2013, en audiencia de presentación de detenidos y vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas presentadas, se observa que no han variado los supuestos que motivaron la imposición de medida cautelar impuesta en la referida fecha. Es por todo ello, que aún haya consignado la correspondiente constancia de estudio, deber al que esta sometida dicha adolescente conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que desde la fecha de la presente comisión delictual, la referida se ha mantenido al margen de otro cometimiento delictual, es por lo que este, este Tribunal con el objeto de contribuir con su desarrollo en diferentes niveles, declara con lugar lo solicitado acordando ampliar el lapso de presentaciones de la adolescente de autos, debiéndose presentar cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Penal, a favor de la adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de simulación de hecho punible, previsto en el articulo 239 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y en su lugar acuerda ampliar el lapso de presentaciones de la adolescente de autos, debiéndose presentar cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decisión que se fundamenta conforme a lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se declaro con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Penal, y en su lugar acuerda ampliar el lapso de presentaciones, debiéndose presentar cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informar del nuevo régimen de presentación impuesto a la AdolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien deberá presentarse cada cuarenta y cinco (45) días.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a fin de remitir las presentes actuaciones para que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García