REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 5 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000314
ASUNTO : RP01-D-2012-000314
Efectuada como ha sido en el día 05-12-2013, la Audiencia Preliminar en la causa signada RP01-D-2012-314, seguida al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de actos lascivos violentos agravados, previsto en el artículo 376 en relación con el numeral 4 del artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón, la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Planez De La Cruz, la víctima, ciudadana:XXXXXXXXXXXXXXXX, acompañada de su Representante Legal, ciudadano:XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXLa juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… ratificó la acusación fiscal presentada en fecha 20-09-2013 cursante a los folios 58 al 65 de las presentes actuaciones, en contra del adolescente:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de actos lascivos violentos agravados, previsto en el artículo 376 en relación con el numeral 4 del artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por los hechos ocurridos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 22-10-2013 siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se encontraba en su vivienda, ubicada en el sector Punta de Tigre de Mariguitar, Estado Sucre, cuando de manera progresiva apareció en dicha residencia la cual queda en el sector anteriormente mencionado, procediendo el imputado agarrar a la víctima por la mano valiéndose de su retardo mental que posee la misma, la llevo hasta un cuarto de dicha residencia, le quitó el pantalón y la bluma, tocándole sus senos con la boca, introduciéndole el pene por su vagina y en el ano, ocasionándole fisura grado I en introito vaginal. Ratificó los elementos de convicción cursantes al expediente, así como todos los medios de pruebas promovidos en su oportunidad, solicito el Enjuiciamiento del adolescente:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Igualmente, solicito que la acusación sea admitida en su totalidad, así como las pruebas presentadas en el escrito acusatorio, para ser debatidas en un eventual juicio oral y reservado. Considera esta representación fiscal, que el delito imputado al adolescente, encuadra en el tipo penal del delito de actos lascivos violentos agravados, previsto en el artículo 376 en relación con el numeral 4 del artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; para lo cual solicito como sanción definitiva, la medida de Reglas de Conductas por el lapso de Un (01) Año, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “B” de la LOPPNA. Solicito se ordene el enjuiciamiento del imputado. Por último, solicitó se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando a la audiencia oral correspondiente…”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Se le preguntó al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA DEL ADOLESCENTE
Se le concedió la palabra a la Defensa; quien expuso: “…Ciudadana Juez solicito de conformidad con los previsto en los artículos 12 y 18 del COPP se adhieran a la defensa del Acusado las pruebas promovidas por la Representación Fiscal por considerar que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, solicitud que se hace de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba y el derecho de la defensa, así mismo solicito se mantenga el estado de libertad del acusado bajo la medida cautelar sustitutiva que le fue impuesta en fecha 23-10-2012, por lo demás, no hago oposición a las pruebas y a la sanción solicitada, por cuanto considero que el escrito acusatorio reúne los requisitos contemplados en el artículo 570 de la LOPNNA …”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente en el día de hoy, por cuanto a criterio de quien suscribe, se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la Ley in comento, y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar privadamente al ciudadanoXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de actos lascivos violentos agravados, previsto en el artículo 376 en relación con el numeral 4 del artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadanaXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas, se admiten todas, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones y ratificadas en la audiencia preliminar.
TERCERO: En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa.
CUARTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concediéndosele la palabra al acusado de autos, quien manifestó: “Admito los hechos. Es todo”. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, expuso: “Vista la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito de conformidad con el artículo 573 literal “G” y 583, ambos de la LOPNNA, se le imponga de manera inmediata la sanción a mi representado y de la misma forma en razón de ello solicito el cese de la medida cautelar que le fue impuesta. se declara con lugar lo solicitado por la defensa, en el sentido de que se mantenga al acusado de autos en estado de libertad y decretándose en este acto el cese de la medida cautelar que fuere impuesta al adolescente en fecha 23-10-2012.
IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Este Tribunal vista la admisión de hechos por parte del acusadoXXXXXXXXXXXXXXXX, procede a imponer la sanción conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando este Despacho que el mencionado adolescente reconoce su participación y responsabilidad en los hechos imputados, los cuales sucedieron en fecha 22-10-2013 siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde, XXXXXXXXXXXXXXXXXXse encontraba en su vivienda, ubicada en el sector Punta de Tigre de Mariguitar, Estado Sucre, cuando de manera sorpresiva apareció en dicha residencia el imputado y procedió a agarrar a la víctima por la mano valiéndose de su retardo mental, la llevo hasta un cuarto de dicha residencia, le quitó el pantalón y la bluma, tocándole sus senos con la boca, introduciéndole el pene por su vagina y en el ano, ocasionándole fisura grado I en introito vaginal, y dado que este Tribunal acoge la Calificación Jurídica dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien acusó al referido adolescente, por el delito de actos lascivos violentos agravados, previsto en el artículo 376 en relación con el numeral 4 del artículo 374 del Código Penal.
Este Tribunal, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la referida Ley, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa:
1.-Que el ciudadanoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, efectivamente cometió la acción delictiva, dada la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias; es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.
2.-Que se trata de un hecho que no acarrea como sanción la privación de libertad, pues no está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 eiusdem, lo que encuadra en lo estipulado en el literal “c” del artículo 622 de la referida Ley.
3.-En cuanto al grado de responsabilidad del ciudadanoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, éste admitió haber cometido el acto delictivo, y en consecuencia, los hechos narrados por la representante del Ministerio Público, los cuales entendió al ser interrogado por la juez.
4.- En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta juzgadora, que la sanción solicitada por el Ministerio Público es proporcional al hecho cometido y tratándose que el acusado de autos, admitió los hechos, lo procedente es acoger la solicitud fiscal en cuanto al tipo de sanción, motivado a que es necesario que comprenda que la ilicitud de su conducta, no es cónsona con los patrones sociales, atendiendo al principio de proporcionalidad, establecido en el artículo 539 de la LOPNNA; conforme al artículo 583 de la referida Ley, todo esto, a los fines que entienda que la ilicitud de su acción conlleva a una responsabilidad penal y a los fines de garantizar la finalidad y principios de la medida de Reglas de Conducta.
5.- En cuanto a la edad del acusado y su capacidad para cumplir la sanción, conforme lo disponen los literales “F” y “G” del artículo in comento, considera esta juzgadora, que el mismo está en capacidad física y mental, para entender la sanción impuesta.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de actos lascivos violentos agravados, previsto en el artículo 376 en relación con el numeral 4 del artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXLa presente decisión tiene su fundamento en los artículos 570, 583, 622, 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el articulo 620 literal “F” ejusdem.
Líbrese oficio al puesto policial de la ciudad de Cumancoa Municipio Montes, Estado Sucre, a los fines de informarle sobre el cese de la medida de presentación impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa al Tribunal de Ejecución, para lo cual se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García