REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 5 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000033
ASUNTO : RP01-D-2009-000033
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, a favor de los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se les inició investigación por su presunta participación en el delito distribución de sustancia y estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 10-02-2009, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, en momentos que se desplazaban por el sector de plaza bolívar de la Trinidad, se estaba produciendo un enfrentamiento entre bandas en dicho sector, logrando los funcionarios avistar a varios ciudadanos que al darse cuenta de la comisión policial emprendieron veloz carrera originándose la persecución en caliente pudiendo observar, que tres de estos se introdujeron en una residencia al final de un callejón, seguidamente los funcionarios se introdujeron en dicha residencia la cual estaba en estado de abandono, logrando observar que sobre un cajón se encontraban un envoltorio de material sintético de color azul contentivo de varias conchas, también se pudo observar sobre una cocina en mal estado, un envase de material sintético de color blanco contentivo este de gran cantidad de mini envoltorios de papel de aluminio, a parte de un envoltorio de regular tamaño de material sintético transparente, contentivo de envoltorios similar al anterior pero de mayor tamaño, en vista de lo antes mencionado ya por la experiencia policial se incauto la sustancia psicotrópica y estupefaciente y se procedió a ubicar unos testigos los cuales presenciarían las evidencias, procediendo a detener a las personas que ingresaron en dicha vivienda a abandonada.
SEGUNDO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, que: “… Observa ésta Representación del Ministerio Público, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que nos encontramos en presencia del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA Y ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, el cual no se le puede atribuir a los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tomando en consideración que en acta no se evidencia la EXPERTICIA QUIMICA, la cual fue solicitada mediante memorandum N° 900-174-2277 de fecha 11-02-09, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná y mediante los oficios FRPA:19F06-1C-1078-2011 de fecha 13-06-10, FRPA:19F06-1C-1921-2011 de fecha 18-10-11, FRPA:19F06-1C-1171-2011 de fecha 30-09-13, solicitados mediante este despacho fiscal. Ahora bien a los fines de determinar legalmente la existencia o no del delito imputado, siendo infructuosa la misma hasta los actuales momentos, considerándose dicho resultado de vital importancia a los fines de terminar la participación de los adolescentes imputados en el delito por los cuales esta siendo acusado y en virtud de que resulta insuficiente lo actuado y por ende no se puede reincorporar de manera inmediata nuevos elementos pata determinar la responsabilidad penal de los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, es por lo que solicito se le acuerde el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL …”.
TERCERO
De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que constan las siguientes diligencias:
Al folio 01, cursa acta policial suscrita por el inspector Luís Jiménez de fecha 10-02-09, que da inicio al presente procedimiento.
A los folios 03 y 04, cursa acta de entrevista de fecha 10-02-09 suscrito por el cabo primero Adolfo Otero, donde deja constancia que comparecieron los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio 05 y 06, cursa acta de visita domiciliaria de fecha 10-02-09 donde se deja constancia la inspección practicada al inmueble ubicado en la Trinidad sector Plaza Bolívar.
Al folio 07 riela acta de aseguramiento de fecha 10-02-09, donde se deja constancia de lo que se logro incautar un envase metálico contentivo de 330 mini envoltorios de papel de aluminio cada uno contentivo de una sustancia granulada de color blanco presuntamente denominada CRACK, y 15 envoltorio de papel aluminio contentivo de cada uno de residuos vegetales presuntamente denominada MARIHUANA, con un peso bruto de 46 gramos, con 7 miligramos de crack y 36 gr con 5 mg.
A los folios 56, 57 cursan planillas de remisión de objeto Nros 141-09 y 143-09, levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Al folio 62, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-238, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que el adolescente de autos no registra entradas policiales.
Al folio 64, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia
Al folio 65 cursa experticia de reconocimiento legal N° 058 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Entre los folios 17 y 23 cursan actuaciones de este Tribunal en el que deja constancia de que los adolescentes fueron sometidos a medida cautelar sustitutiva.
CUARTO
Establece el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que los vinculen con certeza al hecho investigado, lo que permite al representante de la Fiscalía, continuar con la investigación, una vez decretado el sobreseimiento provisional.
Ahora bien, siendo que en el caso de autos, la representante del Ministerio Público, a quien corresponde dirigir la investigación ha solicitado se decrete el Sobreseimiento Provisional, con la finalidad de proseguir investigando y siendo que el fin del proceso, es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, considera quien suscribe que lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público. Así mismo se observa de la revisión de las actas que en fecha 11-02-2009, los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fueron sometidos a la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo este Circuito Judicial Penal y visto que este Despacho, decreto el Sobreseimiento Provisional, deja sin efecto la referida medida y para ello ordena oficiar a la unidad de alguacilazgo a los fines de informarle que ceso el régimen de presentación al que estaban sometidos los adolescentes de autos.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se les inició investigación por su presunta participación en el delito distribución de sustancia y estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes (Fiscal, Defensa e imputados) de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se declaro con lugar el sobreseimiento provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo, en el que se le informe que se ordeno el cese de la medida cautelar sustitutiva, a la que fueron sometidos los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en fecha 11-02-2009, por cuanto se dicto sobreseimiento provisional en la presente causa.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a objeto de remitir las presentes actuaciones a objeto de continuar con la presente investigación.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García