REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 21 de Diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000425
ASUNTO : RP01-D-2013-000425


Efectuada como ha sido en el día 21-12-2013, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada RP01-D-2013-425, seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley de Droga, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Abg. CARMEN RONDÓN; la Defensora Pública N° 2 de la Sección de Adolescentes, Abg. Beatriz Planez De La Cruz, el imputado de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuando se encontraban en labores de patrullaje y de seguridad y orden publico, cuando se encontraban en el barrio Miramar avistaron a dos ciudadanas las cuales se encontraban sentadas en frente de una casa quien al notar la presencia de la comisión mostraron una actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto, luego le indicaron que le practicarían inspección corporal, no encontrando testigos en el lugar, cuando revisan a las ciudadanas no les encuentran ningún objeto de interés criminalístico, logrando encontrar en el piso a escasos medio metro un bolso de tela contentivo en su interior de un material plástico de color transparente contentivo de polvo de color blanco, olor fuerte y penetrante, presuntamente de la denominada droga conocida como Cocaína, procediendo a la detención de las dos ciudadanas y siendo trasladas hasta la sede del destacamento 78 de la Guardia Nacional. Ciudadana Juez, solicito se decrete la libertad sin restricciones de la adolescente de autos por su presunta participación en el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el artículo 149 de la Ley de Droga, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Igualmente solicito que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA

Se le preguntó a la adolescente imputada, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “…Esa droga no era mía cuando llegaron los guardias a la casa yo no estaba allí. …”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…solicito la libertad sin restricciones para mi representada toda vez que el procedimiento policial se efectuó sin contar con la presencia de testigos instrumentales que pudieran corroborar el dicho de los funcionarios policiales …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 20-12-2013, siendo las 08:30pm, funcionarios adscritos al Destacamento 78 Sucre Estado Sucre, cuando se encontraban en labores de patrullaje y de seguridad y orden publico, cuando se encontraban en el barrio Miramar avistaron a dos ciudadana las cuales se encontraban sentadas en frente de una casa quien al notar la presencia de la comisión mostraron una actitud sospechosa lo que procedieron a darle la voz de alto, luego le indicaron que le practicarían inspección corporal, no encontrando testigos en el lugar, cuando revisan a las ciudadanas no les encuentran ningún objeto de interés criminalístico, logrando encontrar en el piso a escasos medio metro un bolso de tela contentivo en su interior de un material plástico de color transparente contentivo de un polvo de color blanco, olor fuerte y penetrante, presuntamente de la denominada droga conocida como Cocaína, procediendo a la detención de las dos ciudadanas y siendo trasladas hasta la sede del destacamento 78 de la Guardia Nacional.
SEGUNDO: igualmente se observa, que cursan como elementos de convicción, un acta de policial, cursantes al folio 3 y vto, donde se narra la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó aprehendida la adolescente de autos. Al folio 04 cursa acta de aseguramiento de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas en el procedimiento, contentivo de 45 gramos de presunta cocaína.
TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de la adolescente de autos y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal la declara con lugar; en tal sentido, se decreta la aprehensión de la adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Igualmente, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones.
CUARTO: observa este Tribunal, que tal y como lo ha señalado la fiscal del Ministerio Público, a lo cual no hizo objeción la defensa; lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad sin restricciones al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto en el procedimiento en el que quedó aprehendida la adolescente no existen testigos presénciales que ratifiquen el dicho de los funcionarios policiales. Es decir que los elementos éstos son suficientes para decretar con lugar la solicitud fiscal y en virtud de ello, decreta la Libertad de la imputada de autos, ya que conforme a la jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, se ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y en Caracas Distrito capital sector Petare, barrio la alcabala, escaleras Táchira, casa s/n al pie de la escalera, Remate de Caballos; por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley de Droga, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad, dirigido al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre.
Líbrese oficio a los fines de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosalía Wetter Figuera