REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 2 de Diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000406
ASUNTO : RP01-D-2013-000406


Efectuada como ha sido en el día 02-12-2013, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2013-406, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXa quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón; la Defensora Pública Penal de Guardia, ABG. Beatriz Planez De La Cruz y el adolescente de autos, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXX, por los hechos ocurridos en fecha primero (1) de Diciembre de 2013, siendo aproximadamente las 12:50 horas de la día, cuando se encontraban en labores inherentes al servicio de patrullaje funcionarios adscritos al IAPES, por las inmediaciones de la Urb. Los Cocalitos, sector el Papo, observan a dos ciudadanos discutiendo y alterando el ordeno público, donde se le acercaron y se identificaron como funcionarios policiales, dándole la voz de alto a la cual hicieron caso omiso, se les indico que se calmaran, procediéndoseles a realizar una revisión corporal, los mismos se opusieron y optaron por tener una actitud agresiva, vociferando que no iban a permitir que se les revisara, se les indico que acompañaran a la comisión policial, intentaron evadir la comisión e incitando a los vecinos a arremeter en contra de la comisión, debiendo solicitar apoyo, ya que los familiares y vecinos querían agredir a la comisión, logrando someterlos y abordarlos en la unidad, trasladándolos hasta la estación policial Bolívar, donde se les hizo la revisión corporal no lográdsele incautar ningún objeto de interés criminalístico, procediendo a detener a los referidos ciudadanos. Ciudadana Juez, en vista que el delito que se le imputa en este acto esta representación fiscal, es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA y solicito, se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del mismo …”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ … Estábamos discutiendo , el chamo que estábamos discutiendo, la chama con que yo viva, y el la metió para el rancho de la chama, yo fui el que busque a la policía y ellos llegaron y se metieron y sacaron al chamo y me pidieron que los acompañara al comando, y también le pidieron al chamo que se calmara y nos fuimos a la policía …”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Solicito la libertad sin restricciones para mi representado toda vez que el procedimiento policial fue realizado sin contar con la presencia de testigos instrumentales que permitan corroborar el dicho de los funcionarios policiales…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Visto lo solicitado por la fiscal del ministerio público, lo argumentado por la defensa, se desprende de las presentes actuaciones la comisión de un hecho punible de fecha 01-12-2013, siendo aproximadamente las 12:50 horas de la día, cuando se encontraban en labores inherentes al servicio de patrullaje funcionarios adscritos al IAPES, por las inmediaciones de la Urb. Los Cocalitos, sector el Papo, observan a dos ciudadanos discutiendo y alterando el ordeno público, donde se le acercaron y se identificaron como funcionarios policiales, dándole la voz de alto a la cual hicieron caso omiso, se les indico que se calmaran, procediéndoseles a realizar una revisión corporal, los mismos se opusieron y optaron por tener una actitud agresiva, vociferando que no iban a permitir que se les revisara, se les indico que acompañaran a la comisión policial, intentaron evadir la comisión e incitando a los vecinos a arremeter en contra de la comisión, debiendo solicitar apoyo, ya que los familiares y vecinos querían agredir a la comisión, logrando someterlos y abordarlos en la unidad, trasladándolos hasta la estación policial Bolívar, donde se les hizo la revisión corporal no lográdsele incautar ningún objeto de interés criminalístico, procediendo a detener a los referidos ciudadanos.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes, cursa al folio 3 y su vto., cursa Acta Policial suscrita por funcionarios del IAPES, en los cuales se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales fue puesto a derecho el adolescente de autos. Al folio 10, cursa MEMORANDUM N° 9700-174-SDC-007, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, mediante el cual dejan constancia que el adolescente de autos, no posee registros policiales.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que los elementos cursantes en actas no son suficientes para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente de autos, toda vez, que sólo cursa un acta policial en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos, no constando la presencia de testigos que den fe del dicho de los mismos; y de acuerdo a jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad; por lo que este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por las partes y decreta la libertad sin restricciones a favor del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, se decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
SEXTO: Considera quien suscribe, que la solicitud de la defensa está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es acordar la libertad sin restricciones del adolescente de autos; tal y como ha sido solicitado por las partes en esta audiencia; ya que no existe en actas, elementos que permitan sustentar el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, con respecto al delito de resistencia a la autoridad.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, se ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXLíbrese oficio a objeto de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García