REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000282
ASUNTO : RP01-D-2012-000282

Vista la solicitud verbal presentada por la Defensa Pública Penal, de Sobreseimiento Definitivo de la causa que se le iniciara al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de hurto calificado, previsto en el articulo 453 numeral 6 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Miguel Eduardo Núñez Salaya.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La presente causa se inicio por los hechos ocurridos: “… en fecha 22-09-2012 siendo las 7:20 horas de la noche aproximadamente, cuando se recibió llamado vía radial por parte de la central de radio del comando general del IAPES, para que se trasladaran a las Av. Kayaurima, identificada como “Quinta Carme Julia” ubicada en la urbanización Sal Luís sector los uveros de esta ciudad, ya que al parecer mediante llamada telefónica realizada por el propietario de dicha vivienda, quien se identifico comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual indico que se estaba suscitando un robo en la misma, una vez en el sitio el propietario nos indico que fue alertado por una vecina del sector de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que al parecer unas personas se encuentran introducidos dentro de la vivienda por la parte posterior de la misma ya que esta indico que había escuchado fuertes golpes en la pared emitidos por un objeto contundente, una vez escuchado esto nos trasladamos hacia la parte posterior de la vivienda introduciéndonos en un terreno baldío donde la verificar pude ver en que la pared de dicha vivienda se encontraba una abertura de gran tamaño, el suelo se hallaba un (1) objeto contundente (roca) de tamaño regular y trozos de bloques y cercano al lugar se hallo una (1) caja de material de cartón color marrón abierta, esta al ser revisada se observo que se hallaban dentro de la misma varios implementos deportivos y prendas de vestir …”.

SEGUNDO

De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que a los folios 65 y 66, de la única pieza, cursa constancia, a nombre del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mediante el dual deja constancia que el mencionado ciudadano murió a consecuencia de: “… choque traumático, hemotórax traumático, traumatismo de los bronquios y agresión con disparo de otras armas de fuego y las no especificadas …”.

TERCERO

En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, es decir una persona física, quien una vez que ha transgredido la norma y es a quien se le impone la sanción y solo es esa persona quien debe dar estricto cumplimiento de la misma y del estudio de las actas procesales, se observa al folio 66 de la única pieza, cursan actuaciones en la que se deja de manera expresa constancia del fallecimiento del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la que la médico forense Dra. Alcira Zaragoza, deja constancia que la muerte se produjo a consecuencia de un choque traumático, hemotórax traumático, traumatismo de los bronquios y agresión con disparo de otras armas de fuego y las no especificadas.
En relación a ello establece el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal … y todas las consecuencias penales de la misma…”.
Consono con ello el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “ … El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada …”. Las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas.
Queda claramente establecido que la muerte del acusado extingue la acción penal, ya que la persona a quien se le inicio la investigación pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo de la presente acción penal; lo que hace imposible dar continuidad al procedimiento, así como la realización de cualquier acto; es por ello que lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 103 del Código Penal, 49 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor de quien en vida respondiera a nombre dexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de hurto calificado, previsto en el articulo 453 numeral 6 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del acusado; todo ello, con fundamento en los artículos 103 del Código Penal, 49 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Defensa Pública Penal, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosalía Wetter Figuera