REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 7 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000446
ASUNTO : RP01-D-2014-000446

Celebrada como ha sido en el día de hoy, siete (07) de diciembre de dos mil catorce (2014), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2014-000446, iniciada en contra del xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; y la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, en sustitución de la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, recayendo la defensa en la persona de la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, quien es sustituida en este acto por la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL; la cual, estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 07/12/2004, siendo aproximadamente las 8:30 p.m., cuando el funcionario policial xxxxxxxxxxxxxx adscrito al IAPES, con sede en San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre; se encontraban de servicio de patrullaje motorizado y como apoyo en un punto de control en el sector el malecón o Avda. principal de San Antonio, y tomando en cuenta que el resto del Municipio estaba desprotegido, le manifestó a uno de los funcionarios para ir a buscar su moto particular, ya que no contaban con más vehículos para resolver cualquier contratiempo; de regreso, se estacionó en uno de los locales de comida que se encuentra a cien metros del punto de control y como a las 12:30 p.m., escuchó una detonación proveniente del punto de control, viendo a tres motos que se desplazaban a exceso de velocidad. Se realizó una persecución a las mismas, desviándose dichas motos hacia el sector el estadio de dicha localidad, tomando la vía de la parte alta de la población, dándoles la voz de alto. Estos tres ciudadanos se bajaron de las motos y comenzaron a vociferar palabras obscenas en contra del funcionario, abalanzándose sobre él, tratando de agredirlo o despojarlo de su arma de reglamento, sacando a relucir uno de ellos una navaja, con la que intentó cortar o puyar al funcionario, logrando evadir el funcionario la acción de los mismos, sacando a relucir su arma de reglamento, logrando neutralizarlos y detenerlos, resultando ser uno de ellos, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Ciudadana Juez, considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA. Ahora bien, por cuanto el procedimiento fue realizado sin contar con la presencia de testigos que den fe del dicho policial; solicito se decrete la libertad sin restricciones a favor del mismo. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, exponiendo no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “La defensa considera ajustada a derecho, la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que reacuerde la libertad sin restricciones del adolescente, toda vez, que los funcionarios actuantes no se sirvieron de testigos, al momento de la requisa practicada al adolescente, con lo cual, no se puede corroborar el dicho de los funcionarios actuantes; en ese sentido, solicito la inmediata libertad del adolescente, desde la sala de audiencias. Es todo”.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 07/12/2004, siendo aproximadamente las 8:30 p.m., cuando el funcionario policial xxxxxxxxxxxxxxxx, adscrito al IAPES, con sede en San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre; se encontraban de servicio de patrullaje motorizado y como apoyo en un punto de control en el sector el malecón o Avda. principal de San Antonio, y tomando en cuenta que el resto del Municipio estaba desprotegido, le manifestó a uno de los funcionarios para ir a buscar su moto particular, ya que no contaban con más vehículos para resolver cualquier contratiempo; de regreso, se estacionó en uno de los locales de comida que se encuentra a cien metros del punto de control y como a las 12:30 p.m., escuchó una detonación proveniente del punto de control, viendo a tres motos que se desplazaban a exceso de velocidad. Se realizó una persecución a las mismas, desviándose dichas motos hacia el sector el estadio de dicha localidad, tomando la vía de la parte alta de la población, dándoles la voz de alto. Estos tres ciudadanos se bajaron de las motos y comenzaron a vociferar palabras obscenas en contra del funcionario, abalanzándose sobre él, tratando de agredirlo o despojarlo de su arma de reglamento, sacando a relucir uno de ellos una navaja, con la que intentó cortar o puyar al funcionario, logrando evadir el funcionario la acción de los mismos, sacando a relucir su arma de reglamento, logrando neutralizarlos y detenerlos, resultando ser uno de ellos, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx. SEGUNDO: igualmente se observa, que constan en la presente causa como elementos de convicción, para determinar la participación o no del adolescente de autos, los siguientes: Al folio 2 y su vto., cursa acta policial suscrita por funcionarios del IAPES, con sede en san Antonio del Golfo, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en cómo sucedieron los hechos.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación Fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presenciales que den fe de su dicho. En tal sentido, lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor del adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la CRBV; y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La libertad del imputado de autos se acuerda desde la Sala de audiencias. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA



EL SECRETARIO,

ABG