REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 7 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000445
ASUNTO : RP01-D-2014-000445

Celebrada como ha sido en el día de hoy, siete (07) de diciembre de dos mil catorce (2014), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2014-000445, iniciada en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; el imputado de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional; y la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, en sustitución de la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, recayendo la defensa en la persona de la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, quien es sustituida en este acto por la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL; la cual, estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 06/12/2004, siendo aproximadamente las 8:40 de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, se encontraban realizando labores de patrullaje específicamente en el sector El Salado de esta ciudad y avistaron a un ciudadano, quien transitaba por el lugar y el mismo vestía un suéter manga larga de color gris y un short de color blanco, el cual, al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional, mostró una actitud sospechosa e intentó emprender veloz huida de lugar, por lo que procedieron a perseguirlo, siendo interceptado a poco metros. Luego le indicaron que exhibiera todas sus pertenencias, ya que le iban a realizar una revisión corporal, procediendo a buscar alguna persona que les sirviera de testigo del procedimiento a realizar, resultando infructuoso, debido a que las personas que se encontraban en las adyacencias, se negaban a servir de testigos por temor a sus vidas; ya que según versiones de las mismas el ciudadano aprehendido, es un azote del lugar y de alta peligrosidad. Durante la revisión corporal se incautó un facsímil de arma de fuego tipo pistola marca UMAREX, serial 12B00380, calibre 4.5mm de color negro con empuñadura de material plástico de color negro; por lo que se procedió a la detención de mismo, quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxx Ciudadana Juez, considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA. Ahora bien, por cuanto el procedimiento fue realizado sin contar con la presencia de testigos que den fe del dicho policial, aunado al hecho que el arma incautada se trata de un facsímil; solicito se decrete la libertad sin restricciones a favor del mismo. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, exponiendo no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “La defensa considera ajustada a derecho, la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que reacuerde la libertad sin restricciones del adolescente, toda vez, que los funcionarios actuantes no se sirvieron de testigos, al momento de la requisa practicada al adolescente, con lo cual, no se puede corroborar el dicho de los funcionarios actuantes; en ese sentido, solicito la inmediata libertad del adolescente, desde la sala de audiencias. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 06/12/2004, siendo aproximadamente las 8:40 de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, se encontraban realizando labores de patrullaje específicamente en el sector El Salado de esta ciudad y avistaron a un ciudadano, quien transitaba por el lugar y el mismo vestía un suéter manga larga de color gris y un short de color blanco, el cual, al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional, mostró una actitud sospechosa e intentó emprender veloz huida de lugar, por lo que procedieron a perseguirlo, siendo interceptado a poco metros. Luego le indicaron que exhibiera todas sus pertenencias, ya que le iban a realizar una revisión corporal, procediendo a buscar alguna persona que les sirviera de testigo del procedimiento a realizar, resultando infructuoso, debido a que las personas que se encontraban en las adyacencias, se negaban a servir de testigos por temor a sus vidas; ya que según versiones de las mismas el ciudadano aprehendido, es un azote del lugar y de alta peligrosidad. Durante la revisión corporal se incautó un facsímil de arma de fuego tipo pistola marca UMAREX, serial 12B00380, calibre 4.5mm de color negro con empuñadura de material plástico de color negro; por lo que se procedió a la detención de mismo, quedando identificado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: igualmente se observa, que constan en la presente causa como elementos de convicción, para determinar la participación o no del adolescente de autos, los siguientes: Al folio 3 y su vto., cursa acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en cómo sucedieron los hechos. Al folio 6 y su Vto., cursa registro de cadena y custodia de evidencias físicas, practicado al facsímil de arma de fuego incautado en el procedimiento. Al folio 8, cursa memorandum N° 9700-174-30, emanado del CICPC, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales. Al folio 9, cursa experticia de reconocimiento legal N° 10, al facsímil de arma de fuego incautado en el procedimiento.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación Fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presenciales que den fe de su dicho; aunado al hecho que el arma incautada se trata de un facsímil. En tal sentido, lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor del adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la CRBV; y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La libertad del imputado de autos se acuerda desde la Sala de audiencias. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA



EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS PAREJO ROMERO