REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 6 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000443
ASUNTO : RP01-D-2014-000443

Celebrada como ha sido en el día de hoy, seis (06) de diciembre de dos mil catorce (2014), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2014-000443, iniciada en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; el imputado de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional; acompañado de su representante legal, xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando si contar con abogado de confianza, el Abg. JESÚS GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.452, con domicilio procesal en la Calle Buenos Aires, N° 13, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424.852.43.94, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, tomó el juramento de ley, imponiéndose de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.


EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 06/12/2004, siendo aproximadamente las 2:40 de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional con sede en Golindano, se encontraban realizando labores de patrullaje específicamente en la Calle Principal de Petare, Municipio Bolívar del Estado Sucre, cuando avistaron a un ciudadano, a quien se le realizó un cacheo, le encontraron un arma de fuego tipo pistola de balines de color beige, sin marcas ni seriales, adherido a su cintura, por lo que quedó detenido y puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ciudadana Juez, considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA. Ahora bien, por cuanto el procedimiento fue realizado sin contar con la presencia de testigos que den fe del dicho policial, aunado al hecho que el arma incautada se trata de un facsímil; solicito se decrete la libertad sin restricciones a favor del mismo. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, exponiendo: “no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. JESÚS GUTIÉRREZ, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “vista la solicitud planteada por el Ministerio Público, la defensa se adhiere a lo solicitado, por considerarla ajustada a derecho, en el sentido que se acuerde la libertad sin restricciones a favor de mi representado, por lo que reitero mi solicitud de libertad sin restricciones. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 06/12/2004, siendo aproximadamente las 2:40 de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional con sede en Golindano, se encontraban realizando labores de patrullaje específicamente en la Calle Principal de Petare, Municipio Bolívar del Estado Sucre, cuando avistaron a un ciudadano, a quien se le realizó un cacheo, le encontraron un arma de fuego tipo pistola de balines de color beige, sin marcas ni seriales, adherido a su cintura, por lo que quedó detenido y puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
SEGUNDO: igualmente se observa, que constan en la presente causa como elementos de convicción para determinar la participación o no del adolescente de autos, los siguientes: Al folio 2, cursa acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en cómo sucedieron los hechos. Al folio 5 y su Vto., cursa registro de cadena y custodia de evidencias físicas, practicado al arma de fuego incautada en el procedimiento. Al folio 7, cursa experticia de reconocimiento legal N° 007, al arma incautada en el procedimiento. Al folio 8, cursa memorandum N° 9700-174-021, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación Fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presenciales que den fe de su dicho; aunado al hecho que el arma incautada se trata de un facsímil. En tal sentido, lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor del adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la CRBV; y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La libertad del imputado de autos se acuerda desde la Sala de audiencias. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

LA SECRETARIA,

ABG. MERLYN SÁNC