REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000440
ASUNTO : RP01-D-2014-000440
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde colocan a la orden de este Juzgado, al xxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le iniciara causa, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la xxxxxxxxxx la PANADERÍA GIANNI. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: una vez revisadas las actas que conforman la presente causa en el sistema JURIS 2000, se puede observar que en fecha 18-06-2013, se acordó la captura del xxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en concordancia con el artículo 83 eiusdem; en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxx y la PANADERÍA GIANNI; y en fecha 06-08-2007, se decretó la detención judicial preventiva de libertad en contra del mencionado ciudadano, otorgándose medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en fecha 10-01-2008, se decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de las establecidas en el artículo 582 de la LOPNNA, literales “C”, “D” y “F”; consistentes en presentaciones periódicas cada 8 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; no salir de la jurisdicción del Estado Sucre sin la autorización del Tribunal y no acercarse, ni comunicarse con las víctimas de la presente causa, ni con sus familiares. Así mismo, en fecha 19-05-2009, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes acordó su captura, dadas las incomparecencias del mismo a los actos fijados por ese Despacho; materializándose su captura en fecha 03/03/2013, manteniéndose privado de libertad, hasta el día 12-03-2013, fecha en la cual se acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y en fecha 18 de junio de 2013, el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes declaró absuelto al mencionado ciudadano, por los delitos antes mencionados; sin haberse dejado sin efecto la orden de captura que fuere librada en su contra.
SEGUNDO: Así mismo, se puede observar, que actualmente no cursa orden de captura pendiente sobre el mencionado ciudadano.
TERCERO: considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, dejar sin efecto dicha orden de captura; ordenándose oficiar al CICPC, para que realice las gestiones pertinentes, referidas a la desincorporación del mencionado imputado, del sistema SIIPOL-ONIDEX como persona solicitada; indicándole así mismo, que el número de expediente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, es el 19F06-1C-0224-07; en tal sentido, se acuerda restituir la inmediata libertad de dicho adolescente, con fundamento en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le iniciara causa, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxx con fundamento en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dada la captura del ciudadano xxxxxxxxxxxxx y a los fines de evitar que el mismo vuelva a ser aprehendido por la presente causa, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitándole se sirva excluir del sistema SIIPOL-ONIDEX, de personas solicitadas, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx informándole que este Tribunal, en el día de hoy, acordó dejar sin efecto la orden de captura que le fuere librada, en fecha 11-03-2011; indicándole así mismo, que el número de expediente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, es el 19F06-1C-0224-07. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la Defensa Pública. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. MERLYN SÁNCHEZ CARMONA
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