REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 31 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000477
ASUNTO : RP01-D-2014-000477

Celebrada como ha sido en el día de hoy, treinta y uno (31) de diciembre de dos mil catorce (2014), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2014-000477, iniciada en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; los imputados de autos, previo traslado desde el IAPES; sus representantes legales, ciudadanas xxxxxxxxxx y la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza; por lo que el Tribunal les garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y les designa en este acto, a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ; quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales. Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.



EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxx ampliamente identificados en actas, por los hechos ocurridos en fecha 30-12-2014, cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES con sede en Marigüitar, recibieron llamado radial, donde se les informaba que frente a la plaza de la calle Virgen del Valle del Sector de Golindano, se estaban peleando unos ciudadanos, motivo por el cual los funcionarios policiales se dirigieron a dicho lugar. Al llegar al mismo, observaron a dos ciudadanos peleándose entre sí, motivo por el cual se identificaron como funcionarios policiales, y dichos ciudadanos dejaron de pelearse. Se les practicó una revisión corporal, no encontrándole nada de interés criminalístico; procediendo a detenerlos. Considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por los adolescentes de autos, encuadra en el tipo penal de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 en relación con artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se les imponga Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando los adolescentes cada uno por separado, a viva voz, haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, para que expusiera lo relativo a la defensa de los adolescentes, quien manifestó: “Solicito, la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 de la LOPNNA, toda vez que el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, no amerita como sanción la privación de la libertad a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” eiusdem. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 30-12-2014, cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES con sede en Marigüitar, recibieron llamado radial, donde se les informaba que frente a la plaza de la calle Virgen del Valle del Sector de Golindano, se estaban peleando unos ciudadanos, motivo por el cual los funcionarios policiales se dirigieron a dicho lugar. Al llegar al mismo, observaron a dos ciudadanos peleándose entre sí, motivo por el cual se identificaron como funcionarios policiales, y dichos ciudadanos dejaron de pelearse. Se les practicó una revisión corporal, no encontrándole nada de interés criminalístico; procediendo a detenerlos.
SEGUNDO: igualmente se observa, que cursan como elementos de convicción, los siguientes: al folio 3 y su vto., cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes narran la manera cómo ocurrieron los hechos y la forma en la cual se produjo la aprehensión de los adolescentes de autos. Al folio 10, cursa memorandum N° 9700-174, emitido por el sistema SIIPOL, en el cual dejan constancia que los adolescentes de autos, no presenta registros policiales. Al folio 11, cursa medicatura forense, a nombre del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, quien presentó escoriaciones infraorbitarias bilaterales, cicatriz lineal antigua hemicadera izquierda; ameritando asistencia médica por un día, curación e incapacidad por cuatro días, secuelas no. Al folio 11, cursa medicatura forense, a nombre del adolescente xxxxxxxxxxxx, quien presentó contusión equimótica lineal en región escapular izquierda; ameritando asistencia médica por un día, curación e incapacidad por cuatro días, secuelas no.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo acuerda con lugar; en tal sentido, se decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se acuerda continuar la investigación conforme al procedimiento ordinario; y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera quien suscribe, que hay suficientes elementos para imponer Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, a los adolescentes xxxxxxxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la Defensa; y en consecuencia, debe decretarse medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, en contra de los adolescentes xxxxxxxx; de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo el xxxxxxxxxx, presentarse cada quince (15) días, por ante el Comando Policial de la Policía Estadal del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta; y la prohibición de acercarse al adolescente xxxxxxxxx; y el xxxxxxxxx, deberá presentarse cada quince (15) días, por ante el Comando Policial del IAPES del Municipio Bolívar del Estado Sucre; así como la prohibición de acercamiento al adolescente xxxx Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes xxxxxxx por ante el Comando Policial del IAPES del Municipio Bolívar del Estado Sucre; así como la prohibición de acercamiento al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; xxxxxxxxxxxxxxxxconsistente en presentarse cada quince (15) días, por ante el Comando Policial de la Policía Estadal del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta; y la prohibición de acercarse al xxxxxxxxxx; todo, de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se otorga la libertad de los imputados de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Comandante del Puesto Policial del Municipio Bolívar del Estado Sucre, indicándole sobre el régimen de presentación impuesto al adolescente xxxxxxxxx y asimismo, para que informe si dicho ciudadano incumple con dicha presentaciones. Líbrese oficio al Comandante del Puesto Policial de la Policía Estadal del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, indicándole sobre el régimen de presentación impuesto al adolescente xxxxxxxxxxx y asimismo, para que informe si dicho ciudadano incumple con dicha presentaciones. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS PAREJO ROMERO