REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 30 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000476
ASUNTO : RP01-D-2014-000476

Celebrada como ha sido en el día de hoy, treinta (30) de diciembre de dos mil catorce (2014), la Audiencia para imponer del motivo de su captura, al ciudadano xxxxxxxxxxen virtud de la declinatoria de competencia solicitada en la causa Nº RP01-D-2014-000476; por cuanto el ciudadano aprehendido, se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Monagas; según Expediente N° NP01-D-2011-000260, mediante oficio N° 1C1192, de fecha 09/08/2011.

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el detenido de autos, previo traslado desde el Comando de Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Rurales N° 539-Casanay; la Defensora Pública N° 2 de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ; y la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; y su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxx

La Juez dio inicio al acto y le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, le designó a la Defensora Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, a los fines que lo asista en la presente causa, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDON, quien expuso: “Presento ante este Tribunal, al xxxxxxxxxxxxxxxx en virtud que en fecha 29-12-2014, funcionarios adscritos al Comando de Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Rurales N° 539-Casanay; siendo las 3:30 P.M., observaron un vehículo tipo modelo Encava, color blanco, placa 25A40AM, el cual se desplazaba sentido Maturín-Carúpano, por lo que procedieron a indicarle al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, para realizarle una inspección al vehículo, así como la documentación personal de cada uno de los pasajeros, se le exigió la documentación al conductor, luego procedieron a realizar llamada telefónica al sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) Sucre, para verificar los números de cédula de identidad de los pasajeros, resultando que el ciudadano xxxxxxxxxxxx se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Monagas; según Expediente N° NP01-D-2011-000260, mediante oficio N° 1C1192, de fecha 09/08/2011; por lo que procedieron a la detención del mencionado ciudadano, quien fue puesto a la orden del Ministerio Público; motivo por el cual solicitó la DECLINATORIA por parte de este Tribunal al mencionado Juzgado, previo oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , para que lo trasladen hasta el Estado Monagas. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL APREHENDIDO
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, impuso al ciudadano xxxxxxxxx del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; así mismo se le informó de los motivos por los cuales ha sido conducido ante este órgano jurisdiccional, luego de lo cual se le preguntó si desea rendir algún tipo de declaración, manifestando desear declarar, exponiendo: “yo ya pagué mi sanción que el Tribunal me dijo y la última vez que me presenté, fue el 18 de diciembre de este año. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien expuso: “Ciudadana Juez, en esta acto consigno copia fotostática de oficio N° EL-3013-2014, de fecha 19-09-2014, emanado del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, mediante el cual se deja sin efecto la orden de captura decretada en la causa N° NP01-D-2011-000260, en fecha 08-08-2011, en la causa N° NP01-D-2011-000003, en fecha 27-06-2011, y en ese sentido, solicito a este Tribunal, verifique el contenido del referido oficio. Es todo”.

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Solicito al Tribunal, que se verifique si efectivamente es cierto lo manifestado por la Defensora Pública en este acto, quien indicó al Tribunal que al ciudadano aprehendido se le dejó sin efecto la orden de captura librada en su contra, tal, como se evidencia de los recaudos que fueran consignados en este acto. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal, escuchado lo manifestado por las partes y visto que la Juez de este Despacho procedió a comunicarse vía telefónica con la Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Monagas, Abg. ZULAY MARCANO, quien le informó a la juez de este Juzgado, que efectivamente al ciudadano xxxxxxxxxxxxx, se le sigue causa por ante ese Juzgado y el mismo se encuentra en libertad, debiendo cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD; informando también, que dicho ciudadano tiene fijada audiencia de revisión de medida, para el día 13-03-2015; Este Tribunal, visto que se encuentra de guardia en el día de hoy, se pronuncia en los términos siguientes: la presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 29-12-2014, cuando funcionarios adscritos al Comando de Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Rurales N° 539-Casanay; siendo las 3:30 P.M., observaron un vehículo tipo modelo Encava, color blanco, placa 25A40AM, el cual se desplazaba sentido Maturín-Carúpano, por lo que procedieron a indicarle al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, para realizarle una inspección al vehículo, así como la documentación personal de cada uno de los pasajeros, se le exigió la documentación al conductor, luego procedieron a realizar llamada telefónica al sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) Sucre, para verificar los números de cédula de identidad de los pasajeros, resultando que el ciudadano xxxxxxxxxxxxx se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Monagas; según Expediente N° NP01-D-2011-000260, mediante oficio N° 1C1192, de fecha 09/08/2011. Ahora bien, visto que en este acto, la Juez de este Despacho procedió a comunicarse vía telefónica con la Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Monagas, Abg. ZULAY MARCANO, quien le informó, que efectivamente al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx se le sigue causa por ante ese Juzgado y el mismo se encuentra en libertad, debiendo cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD; informando también, que dicho ciudadano tiene fijada audiencia de revisión de medida, para el día 13-03-2015; considera esta Juzgadora, que a los fines de garantizar el sagrado derecho a la Libertad, previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debe este Tribunal otorgar la libertad al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx conminándosele a que se presente por ante el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Monagas, por donde actualmente se encuentra su causa, a los fines que se resuelva lo relativo a la Orden de Captura dictada en su contra. Asimismo se le informa, que tiene fijada audiencia de revisión de medida, para el día 13-03-2015, debiendo comparecer ante ese Juzgado en la fecha supra señalada, comprometiéndose el mismo a comparecer por ante ese Tribunal; debiendo este Despacho remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Monagas, donde actualmente se encuentra la presente causa, a los fines que sean agregadas a la misma y surtan lo efectos legales pertinentes y que a bien tenga considerar dicha Juez.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre se la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la Libertad, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx y se acuerda remitir las presentes actuaciones, al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Monagas. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso bajo análisis, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de Libertad a la Guardia Nacional Bolivariana. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Monagas, adjunto a oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS PAREJO ROMERO