REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 26 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000471
ASUNTO : RP01-D-2014-000471

Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintiséis (26) de diciembre de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2014-000471, iniciada en contra del xxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFFO; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL; y el adolescente de autos, previo traslado del IAPES.

Se impuso al adolescente del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con defensor de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando presente en la Sala de audiencias, por encontrarse de guardia en el día de hoy, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de inmediato del contenido de las actuaciones procesales.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se dio inicio al acto con las formalidades de Ley; concediéndosele la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 25-12-2014, siendo aproximadamente las 4:30 p.m., cuando los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxx iban caminando por el puente del mercado, en ese momento llegó el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx y se colocó al lado de la ciudadana x xxxxxxxxxxxxxxxxxx, diciéndoles que no gritaran porque iba a ser peor y que le entregara sus pertenencias. Cuando estiró la mano para que le entregaran los celulares, el ciudadano xxxxxxxxxxx aprovechó para golpearlo y cuando cayó al suelo lo sujetó. En ese momento pasaron dos muchachos en una moto y lo ayudaron, uno se quedó apoyándolo y el otro se dirigió a la Bomba Venezuela, para buscar una comisión policial, quien lo detuvo, colocándolo a la orden de la representación Fiscal. Considera esta representación del Ministerio Público, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 80 primer aparte ejusdem, el cual se encuentra dentro de la gama de delitos que merecen como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al adolescente de autos, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar; conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito igualmente, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia; de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último, solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.

DECLARACION DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la Juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el adolescente haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, a los fines que realizara sus alegatos de defensa, quien expuso: “Ciudadana juez, la defensa hace oposición a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que se decrete la privación del adolescente, toda vez, que las víctimas en la presente causa, dejan constancia que el adolescente en ningún momento sacó el arma de fuego que llevaba adherido a su cuerpo, sino que les indicó que le hicieran entrega de los teléfonos y el bolso. A preguntas formuladas por estos ciudadanos, acerca de que si el adolescente sacó el arma de fuego, éstos manifestaron que no, igualmente los ciudadanos que lograron apoyar al joven buscando la comisión policial manifestaron que el arma de fuego tipo facsímil que portaba el adolescente la llevaba adherida a su cintura, aunado a ello, el delito no se llegó a configurar, toda vez, que la víctima Ronny Salazar, una vez que el adolescente estira el brazo para que le entreguen las pertenencias, éste lo logró golpear y lo sometió cuando estaba en el piso y en virtud de ello, solicito la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por cuanto el delito imputado, como lo es el Robo Agravado en Grado de Tentativa, no se llegó a configurar en el presente proceso. Es todo”.


PRONUNCIAMIENTODEL TRIBUNAL
EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, PASÓ A EMITIR SU PRONUNCIAMIENTO, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 25-12-2014, siendo aproximadamente las 4:30 p.m., cuando los ciudadanos xxxxxxxxxxxxx iban caminando por el puente del mercado, en ese momento llegó el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx y se colocó al lado de la ciudadana GENÉSIS xxxxxxxxxxxxx, diciéndoles que no gritaran porque iba a ser peor y que le entregara sus pertenencias. Cuando estiró la mano para que le entregaran los celulares, el xxxxxxxxxxxx aprovechó para golpearlo y cuando cayó al suelo lo sujetó. En ese momento pasaron dos muchachos en una moto y lo ayudaron, uno se quedó apoyándolo y el otro se dirigió a la Bomba Venezuela, para buscar una comisión policial, quien lo detuvo, colocándolo a la orden de la representación Fiscal.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, los cuales son: Al Folio 2 y su vto., cursa acta policial, suscrita por los Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrió la aprehensión del adolescente de autos. A los folios 3 al 6 y su vto., cursan actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxx víctimas y testigos del presente hecho, quienes narran la manera cómo ocurrieron los mismos. Al folio 10 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, practicado a una pistola de juguete (plástica) de color plateada, marca REPEATAIR 100S, CROSMAN AIRGUNS, con empuñadura de plástico cubierta de teipe. Al folio 12, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC, quienes dejan constancia de haber recibido al adolescente de autos, a las evidencias físicas incautadas y al presente procedimiento. Al folio 13, cursa experticia de Reconocimiento Legal Nro. 047, practicada al facsímil incautado. Al folio 14, cursa memorandum Nro. 9700-174-139, emitido por el Sistema SIIPOL, en el cual se deja constancia el adolescente de autos presenta registros policiales.
TERCERO: Que el hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en los hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponer; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, decretar la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del xxxxxxxxxx; para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar interpuesta por la defensa. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del daño causado, dado que se le investiga por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 80 primer aparte eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxx b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la solicitud Fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal lo acuerda con lugar y en consecuencia decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público; y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 80 primer aparte eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a los fines de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar; de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Detención. Se acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que traslade al adolescente de autos hasta el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde quedará recluido a la orden de este Juzgado. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS PERD