REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 26 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000424
ASUNTO : RP01-D-2014-000424

Vista la solicitud realizada por ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, en su condición de Defensora Pública del xxxxxxxxxxxx a quien se le iniciara investigación, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a decidir en los términos siguientes:
Primero: La peticionante solicita la revisión de la medida cautelar de caución económica impuesta a su auspiciado en fecha 23-11-2014 y en su lugar, se le imponga otra de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 de la LOPNNA; alegando para ello, que en entrevista sostenida con la madre del adolescente, ciudadana xxxxxxxxxxxxx, la misma le manifestó que no conoce a ninguna persona que cumpla con los requisitos exigidos por el Tribunal, para que se materialice la medida impuesta.
Segundo: De la revisión efectuada a la presente causa, se puede observar que en fecha 23-11-2014, este Tribunal, previa audiencia de presentación de detenidos, acordó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la imposición de Fianza; debiendo el imputado presentar dos fiadores que devenguen cada uno la cantidad de cien (100) unidades tributarias.
Tercero: Que estamos en presencia de uno de los delitos graves, que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, amerita como sanción la privación de libertad, pues estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx
Cuarto: Hasta la presente fecha, no han variado los supuestos que motivaron la medida acordada por este Juzgado, impuesta en contra del imputado xxxxxxxxxxxxx en fecha 23-11-2014.
Quinto: Observa quien suscribe, si bien es cierto, de acuerdo a lo expuesto por la progenitora del adolescente, la misma no conoce a ninguna persona que cumpla con los requisitos exigidos por el Tribunal, para que se materialice la medida impuesta; no es menos cierto, que en el presente caso, uno de los delitos imputados al adolescente, es de aquellos considerados como graves, a tenor de lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es modificar el monto de la fianza impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, a la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias; debiendo el mismo presentar dos (02) fiadores que devenguen cada uno la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias; los cuales deberán consignar carta de buena conducta, carta de residencia y constancia de trabajo o certificación de ingresos debidamente avalado por un Contador Público Colegiado; una vez presenten dichos recaudos, se materializará la Fianza impuesta; Y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda modificar el monto de la fianza impuesta al xxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le iniciara investigación, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx; a la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias; debiendo el mismo presentar dos (02) fiadores que devenguen cada uno la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias; los cuales deberán consignar carta de buena conducta, carta de residencia y constancia de trabajo o certificación de ingresos debidamente avalado por un Contador Público Colegiado; una vez presente dichos recaudos, se materializará la Fianza impuesta. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la Defensa. Remítanse mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que sean agregados a la causa principal, la cual se encuentra en el referido Despacho Fiscal. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,

Abg. Ivette Figueroa Baptista


La Secretaria,

Abg. Gledys Perdomo